Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0005-2019), 2019

Número de expedienteSG-JLI-0005-2019
Fecha03 Abril 2019
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SG-JLI-5/2019

Fecha de clasificación: 15 de julio de 2019.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la parte actora

1, 2, 8 y 14

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Olivia Navarrete Najera

Secretaria General de Acuerdos

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-5/2019

ACTOR: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADo PONENTE: j.S. MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: A.N.R.

Colaboró: Ma del Rosario fernández diaz

Guadalajara, Jalisco, tres de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral[1], promovido por ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, a fin de reclamar el reconocimiento de una antigüedad de veinticuatro años de servicio y el consecuente pago por concepto de prima de antigüedad por seis años de dicho periodo, pues con motivo del programa de retiro voluntario solo le fueron pagados dieciocho años.

ANTECEDENTES

De las afirmaciones que realizan el actor y la demandada, y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

I. Inicio de la relación. ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE señala que el dieciséis de enero de mil novecientos noventa y cuatro ingresó a laborar en el Instituto Federal Electoral (IFE) –actualmente Instituto Nacional Electoral (INE)–, en el estado de Jalisco, teniendo como último puesto el de Jefe de Departamento de Recursos Financieros.

II. Programa de retiro voluntario. Refiere, que después del proceso electoral de 2017-2018, se abrió una convocatoria para el programa de Retiro Voluntario para trabajadores que tuvieran más de quince años de antigüedad y fueran de base; por lo que se apegó a la misma tomando en cuenta que él tenía veinticuatro años de servicio.

Señala, que cuando se le pagó lo relativo al retiro voluntario únicamente fue por la cantidad correspondiente a dieciocho años, siendo que le faltaron seis años, equivalentes a la cantidad de $111,817.13 (ciento once mil ochocientos diecisiete pesos 13/100 M.N.).

Sostiene, que continuamente fue trabajador del IFE, pues nunca dejaron de contratarlo, desempeñando diversas labores y que el hecho de haber sido contratado bajo contratos temporales, debió de haber sido considerado como trabajador de base para los efectos de liquidación del programa de Retiro Voluntario.

Además de indicar diversas actividades que desempeñaba, refiere que tenía un horario de ocho a dieciséis horas de lunes a viernes, con descanso de sábados y domingos, y que su sueldo final fue de $20,742.00 (veinte mil setecientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.) mensuales.

III. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.

a) Demanda. El veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, el actor presentó ante esta S. Regional escrito de demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.

b) Turno. En la fecha señalada, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional determinó registrar la demanda con la clave de expediente SG-JLI-5/2019 y turnarla a la ponencia del Magistrado J.S.M. para sustanciar el juicio de referencia y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

c) Radicación, admisión y emplazamiento. Mediante proveído dictado el veintiséis de febrero siguiente, el Magistrado instructor radicó el expediente, admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al INE con copia certificada de la misma y sus anexos, emplazándolo para que, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, contestara lo que a su derecho conviniera.

d) Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el doce de marzo de la presente anualidad, el INE, por conducto de su apoderada, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

e) Traslado al actor y citación a audiencia. En consecuencia, mediante acuerdo de catorce de marzo siguiente, el Magistrado instructor tuvo al INE dando contestación a la demanda formulada en su contra, dio vista al actor con el escrito de contestación y se señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

f) Desahogo de vista. El veinte de marzo posterior, el actor presentó escrito mediante el cual desahogó la vista que le fue formulada.

g) Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas, alegatos y cierre de instrucción. El veinticinco de marzo del año en curso, se desarrolló la referida audiencia, desahogándose las etapas de conciliación, admisión de pruebas, alegatos y, al no quedar diligencias o pruebas pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia que en derecho correspondiera.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE, y un ex servidor público adscrito a su Junta Local en el Estado de Jalisco, hipótesis y entidad federativa en cuyo ámbito territorial ejerce jurisdicción esta S. Regional.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), y 195, párrafo primero, fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, párrafo 1, 94, apartado 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y el Acuerdo INE/CG329/2017 del Consejo General del INE, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva[2].

SEGUNDO. Sustitución patronal. Cabe precisar que conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución federal en...

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