Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0043-2019), 2019

Número de expedienteSM-RAP-0043-2019
Fecha06 Agosto 2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-43/2019

RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a seis de agosto de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que modifica el dictamen consolidado INE/CG331/2019 y la resolución INE/CG332/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en lo relativo a la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de candidaturas y candidaturas independientes a presidencias municipales, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el Estado de Aguascalientes, al determinarse que: a) en la conclusión 4-C1-E, la autoridad fiscalizadora pasó por alto la respuesta al oficio de errores y omisiones, pues de la póliza 42, normal, diario, inherente al ID de contabilidad 61917, cargada el trece de mayo al SIF, se corrobora que se registraron debidamente las evidencias correspondientes a diversos testigos, mismos que son coincidentes con los tickets 8059, 8431, 8436, 8439, 8430 y 8599.

Por otra parte, en cuanto a la diversa conclusión controvertida, b) se dejan subsistentes las faltas y las sanciones impuestas respecto a la conclusión 4_C11_P1, así como el monto ascendente de las restantes conclusiones que quedan firmes, toda vez que:

  1. La autoridad responsable fundó y motivó debidamente la determinación pues la sanción no se le aplicó por omitir comprobar el pago a los representantes generales y/o de casilla, como afirma, sino por omitir presentar el comprobante de la transferencia bancaria emitido por la institución financiera correspondiente, incluyendo el detalle de la dispersión e identificando el monto y destino de recursos transferidos por representante de casilla, el cual debió coincidir con la evidencia del pago.

  1. Las sanciones impuestas no resultan excesivas ni desproporcionadas para el apelante, porque no afecta su capacidad económica el hecho de que ya le fueron entregadas siete ministraciones, de las doce que le corresponden, pues es criterio de esta S. Regional que si el patrimonio derivado del financiamiento local es insuficiente para cubrir las obligaciones, cuenta con recursos a nivel nacional suficientes para afrontar las sanciones.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Resolución impugnada

4.1.2. Planteamiento ante esta S.

4.1.3. Cuestión a resolver

4.2. Decisión

4.3. Justificación de la decisión

4.3.1. Conclusión 4-C1-E

4.3.2. Conclusión 4_C11_P1

4.3.3. Sanción excesiva y desproporcional

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

PT:

Partido del Trabajo

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

U.:

Unidades de Medida y Actualización

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo distinta precisión.

1.1. Resolución impugnada. El ocho de julio, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG332/2019 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de candidaturas y candidaturas independientes a presidencias municipales, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el Estado de Aguascalientes, imponiéndole diversas sanciones al PT.

1.2. Recurso de apelación. Inconforme con las sanciones impuestas, el doce de julio, el PT interpuso el presente recurso de apelación.

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución del Consejo General del INE, mediante la cual se impusieron al PT diversas sanciones, derivado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de candidaturas y candidaturas independientes a presidencias municipales, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el Estado de Aguascalientes, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. PROCEDENCIA

El presente recurso es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo razonado en el auto de admisión de cinco de agosto[1].

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia 4.1.1. Resolución impugnada

El PT controvierte el acuerdo INE/CG332/2019, por el cual el Consejo General del INE le impuso diversas sanciones con motivo de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de candidaturas y candidaturas independientes a presidencias municipales, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2018-2019, en el Estado de Aguascalientes.

En concreto, las irregularidades detectadas y las sanciones son las siguientes:

a. Multa de 60 (sesenta) U., equivalente a $5,069.40 (cinco mil sesenta y nueve pesos 40/100 M.N.), derivado de las siguientes faltas formales:

  • Conclusión 4_C5_ P1, omisión de presentar la muestra y/o evidencia fotográfica por concepto de compra de playeras.
  • Conclusión 4-C3-E, omisión de presentar la documentación soporte consistente en hoja membretada del Registro Nacional de Proveedores.
  • Conclusión 4-C4-E, omisión de presentar la documentación soporte consistente en permisos de colocación de lonas e identificaciones de quienes otorgan los permisos de colocación.
  • Conclusión 4_C5_V, omisión de presentar las muestras del gasto realizado por concepto de playeras.
  • Conclusión 4_C12_ P1, omisión de presentar el estado de cuenta bancario correspondiente al mes de mayo.
  • Conclusión 4_C14_P1, presentación extemporánea de nueve avisos de contratación.

b. Reducción del 25% (veinticinco por ciento) de las ministraciones que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la resolución impugnada, hasta alcanzar diversos montos líquidos que en su conjunto suman $1,026,815.58 (un millón veintiséis mil ochocientos quince pesos 58/100 M.N.), por las siguientes faltas de carácter sustancial o de fondo:

  • Conclusión 4_C4_ P1, incumplir con la obligación de recibir a través de cheque o transferencia electrónica aportaciones en efectivo superiores a 90 U. por un monto de $66,000.00 (sesenta y seis mil pesos 00/100 M.N.).
  • Conclusión 4_C3_ P1, omisión de presentar la documentación faltante tal como el...

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