Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0144-2019), 2019

Fecha26 Julio 2019
Número de expedienteSX-JE-0144-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-144/2019

ACTOR: R.F. LEÓN

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

TERCERA INTERESADA: F.M.V. CANCHÉ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: A.D.C.R.

COLABORÓ: HEBER XOLALPA GALICIA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por R.F.L. por propio derecho.

Dicho actor controvierte la resolución de doce de julio de la presente anualidad emitida por el Tribunal Electoral de Q.R.[1] en el procedimiento especial sancionador PES/081/2019, que declaró inexistente la conducta atribuida a F.M.V.C. en su calidad de Senadora de la República, por la publicación de supuesta propaganda gubernamental, actos anticipados de campaña y violación a la veda electoral a través de la red social F. y T..

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercera interesada

TERCERO. Causal de improcedencia

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la resolución impugnada, pues contrario a lo señalado por el actor, la autoridad responsable sí realizó un correcto análisis, pues de las publicaciones realizadas a través de las redes sociales de F. y T. no se desprende que tuvieran como propósito llamar al voto en favor de algún candidato o partido político, aunado a que tampoco puede ser considerada como propaganda gubernamental, ya que como lo estimó el Tribunal local, no se encontró acreditado el uso de recursos públicos.

ANTECEDENTES I. Contexto
  1. Queja. El quince de mayo de dos mil diecinueve,[2] R.F.L. presentó escrito de queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, para denunciar a la Senadora de la República F.M.V.C., por la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, violación a la veda electoral y difusión de propaganda electoral al publicar imágenes en sus redes sociales de F. y T., durante el proceso electoral local.

En el mismo escrito de queja el actor solicitó el otorgamiento de medidas cautelares, a fin de que cesara la colocación de propaganda de la senadora denunciada, así como del partido MORENA.

  1. Remisión al Instituto Electoral de Q.R..[3] El quince de mayo, el Instituto Nacional Electoral remitió la referida queja al Instituto Electoral local al considerarlo competente para conocer del asunto.
  2. Registro de queja ante el Instituto Electoral local. En la misma fecha se registró la queja ante la autoridad instructora bajo el expediente IEQROO/PES/073/2019.
  3. Inspección ocular. El dieciséis de mayo, el Instituto Electoral local levantó el acta circunstanciada para dejar constancia del desahogó de las pruebas aportadas por el actor, certificando el contenido de un disco compacto y diversos enlaces de la red social F. y T., de la ciudadana F.M.V.C..
  4. Acuerdo de medidas cautelares. El veinte de mayo, la Comisión de Quejas del Instituto Electoral local emitió el acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-052/19, mediante el cual determinó adoptar medidas cautelares, en el sentido de ordenar a la ciudadana F.M.V.C., en su calidad de Senadora de la República, el retiro inmediato de las publicaciones denunciadas.
  5. Recurso de apelación contra las medidas cautelares. El veinticinco de mayo, a fin de controvertir el acuerdo de medidas cautelares antes precisado, la ciudadana F.M.V.C. promovió recurso de apelación ante el Tribunal local, el cual fue registrado bajo la clave RAP/042/2019 del índice de dicho órgano jurisdiccional.
  6. Resolución del recurso de apelación RAP/042/2019. El seis de junio, el Tribunal local emitió sentencia en el recurso de apelación antes precisado, en el sentido de confirmar tanto el acuerdo impugnado, así como la adopción de las medidas cautelares.
  7. Juicio Electoral SX-JE-115/2019. El diez de junio, F.M.V.C. presentó juicio electoral ante esta S. Regional a fin de controvertir la sentencia referida en el punto anterior.
  8. Admisión de la queja y emplazamiento. El doce de junio, la autoridad instructora admitió a trámite el escrito de queja y emplazó a las partes a fin de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos. La referida audiencia tuvo verificativo el veintiocho de junio siguiente.
  9. Resolución del juicio electoral federal. El veinte de junio, este órgano jurisdiccional resolvió el expediente SX-JE-115/2019, en el sentido de desechar de plano la demanda al considerar irreparable la pretensión de F.M.V.C., de que siguiera vigente la publicación de la propaganda electoral denunciada.
  10. Remisión del expediente. El primero de julio, el Instituto Electoral local remitió el expediente IEQROO/PES/073/2019 al Tribunal local, culminando la instrucción del procedimiento especial sancionador.
  11. Resolución impugnada. El doce de julio, el Tribunal local emitió resolución en el procedimiento especial sancionador PES/081/2019, en la que determinó declarar la inexistente la conducta atribuida a F.M.V.C. en su calidad de Senadora de la República.
II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral
  1. Presentación. El dieciséis de julio, R.F.L. presentó —ante el Tribunal local—, juicio electoral a fin de controvertir la sentencia descrita en el punto que antecede.
  2. Recepción. El dieciocho de julio, se recibió en la oficialía de partes de esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el presente asunto, que remitió la autoridad responsable.
  3. Turno. El mismo día, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de esta S. Regional ordenó integrar el expediente con la clave SX-JE-144/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
  4. Radicación y admisión. El veintitrés de julio, el Magistrado Instructor radicó el juicio electoral y, al no haber causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió la demanda.
  5. Escrito de tercera interesada. El veinticinco de julio, se recibió en esta S. Regional el oficio TEQROO/SGA/515/2019 mediante el cual, el Tribunal local remitió escrito de tercera interesada, presentado por F.M.V.C..
  6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un juicio electoral en el que se controvierte una resolución emitida por el Tribunal Electoral de Q.R., relacionada con un procedimiento especial sancionador, respecto a la supuesta difusión de propaganda gubernamental a través de F. y T. dentro del proceso electoral para la renovación de diputados al Congreso de Q.R., lo que por materia y territorio corresponde al conocimiento de esta S. Regional.
  2. Lo anterior encuentra sustento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación...

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