Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0053-2019), 2019

Número de expedienteSG-JRC-0053-2019
Fecha01 Agosto 2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SG-JRC-53/2019 Y ACUMULADOS SG-JDC-246/2019 Y SG-JDC-252/2019

ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y COALICIÓN “UNAMOS DURANGO”, ASÍ COMO M.N.S.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

MAGISTRADO: J.S. MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: ANDREA NEPOTE RANGEL

Guadalajara, Jalisco, a uno de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral SG-JRC-53/2019 y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-246/2019 y SG-JDC-252/2019, promovidos respectivamente por, G.O.S., ostentándose como representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango y de la coalición “Unamos Durango”, así como por M.N.S.A., candidata postulada por el referido partido político en la señalada coalición a la quinta regiduría propietaria del ayuntamiento de S.P., Durango, a fin de impugnar la sentencia emitida el once de julio pasado, por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, en el expediente TE-JE-047/2019 que, entre otras cuestiones, modificó la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por el Consejo Municipal Electoral de la indicada localidad, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las demandas y demás constancias que integran los expedientes de los juicios, así como de diversa información del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango,[1] se desprende lo siguiente:

a) Inicio del proceso electoral. El primero de noviembre de dos mil dieciocho inició el proceso electoral local para la renovación de integrantes de los ayuntamientos en los treinta y nueve municipios del Estado de Durango.[2]

b) Convenio de coalición. El dos de febrero de dos mil diecinueve, se presentó ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, la solicitud para el registro del convenio de coalición parcial celebrado entre los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y D., para la postulación de candidaturas en treinta y ocho municipios.

c) Aprobación de convenio de coalición. El doce de febrero siguiente, mediante acuerdo IEPC/CG25/2019,[3] el Consejo General del indicado Instituto Electoral, aprobó la solicitud de registro del convenio de coalición parcial señalado en el punto anterior.

d) Separación del Partido D. de la Coalición. El catorce de marzo de dos mil diecinueve, el Partido D. solicitó su separación de la coalición parcial.[4]

e) Jornada electoral. El dos de junio posterior, se celebró la jornada electoral para elegir a los integrantes de los ayuntamientos de Durango, entre ellos, el de S.P..

f) Cómputo municipal. El cinco de junio siguiente, el Consejo Municipal de S.P. efectuó el cómputo de integrantes del ayuntamiento, que dio como ganador de la elección a la coalición “Unamos Durango”.

En dicha sesión de cómputo, el citado consejo realizó la asignación de regidores de representación proporcional en los términos siguientes:

Partido político

Regidurías

Coalición “Unamos Durango”

7

Partido Revolucionario Institucional

1

M.

1

Total

9

g) Medio de impugnación estatal. Inconforme con lo anterior, el ocho de junio, A.M.H., candidato del partido político M. a la segunda regiduría propietaria del ayuntamiento de S.P., Durango, promovió juicio electoral local, el cual fue registrado con la clave TE-JE-047/2019, del índice del Tribunal Electoral del Estado de Durango.

II. Acto impugnado. Lo constituye la sentencia emitida el once de julio pasado, por el mencionado tribunal en el expediente TE-JE-047/2019, que, entre otras cuestiones, modificó la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por el Consejo Municipal Electoral de S.P., de la indicada localidad.

III. Juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la sentencia señalada, el quince de julio del año en curso, el representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del instituto electoral local y de la coalición “Unamos Durango”, así como M.N.S.A., candidata del referido partido político por la señalada coalición a la quinta regiduría propietaria del ayuntamiento de S.P., Durango, presentaron, respectivamente, las demandas de los juicios que nos ocupan, ante el Tribunal Electoral del Estado de Durango.

IV. Recepción de los medios de impugnación y turno. El diecisiete y veintidós de julio siguiente, se recibieron las constancias de mérito en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional; a su vez, por acuerdos de las propias fechas, el Magistrado Presidente acordó registrar los medios de impugnación con las claves SG-JRC-53/2019, SG-JDC-246/2019 y SG-JDC-252/2019, así como turnarlos a la Ponencia a su cargo, para su sustanciación.

V.S.. En el momento procesal oportuno, se radicaron los presentes juicios y se tuvo a la autoridad responsable rindiendo sus informes circunstanciados respectivos; en el juicio de revisión constitucional electoral se ordenó agregar al expediente diversas constancias del trámite correspondiente y en todos los juicios se tuvo a la responsable haciendo constar que no compareció tercero interesado alguno; se admitieron los medios de impugnación reservándose el pronunciamiento respectivo con relación al partido político actor y a uno de los juicios ciudadanos; y se proveyó respecto de los medios de convicción ofrecidos por las partes; por último, se declaró cerrada la instrucción en cada caso, quedando los sumarios en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene jurisdicción, y es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación.[5]

Lo anterior, por tratarse, por una parte, de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por un partido político nacional y una coalición, y por otro lado, al ser dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, incoados por una candidata a regidora de un ayuntamiento; ambos contra una resolución de la autoridad jurisdiccional electoral de Durango, relativa a la asignación de regidores de representación proporcional en un municipio de ese Estado, entidad federativa donde esta S. ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Acumulación. Esta S. advierte que en los juicios de revisión constitucional electoral SG-JRC-53/2019 y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-246/2019 y SG-JDC-252/2019, se señala la misma autoridad responsable y se impugna idéntico acto, a saber, la sentencia dictada el once de julio pasado, por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, en el expediente TE-JE-047/2019, que modificó la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por el Consejo Municipal Electoral de S.P., de la indicada localidad.

En consecuencia, se estima oportuna la acumulación de los juicios SG-JDC-246/2019 y SG-JDC-252/2019, al expediente número SG-JRC-53/2019, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta S..

Lo anterior, a fin de resolver de manera conjunta, pronta y expedita los referidos juicios, con fundamento en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 79 y 80, párrafos primero y tercero del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del...

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