Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0056-2019), 2019
Fecha | 15 Agosto 2019 |
Número de expediente | SM-JRC-0056-2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JRC-56/2019
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.
SECRETARIA: NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES
Monterrey, Nuevo León, a 15 de agosto de 2019.
Sentencia de la Sala Regional Monterrey que desecha de plano la demanda presentada por el PAN, porque incumple con el requisito de procedencia consistente en que la impugnación sea determinante para el resultado de la elección del 11 Distrito Electoral con cabecera en Matamoros, Tamaulipas.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
COMPETENCIA
IMPROCEDENCIA Y DESECHAMIENTO DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
Apartado I. Decisión
Apartado II. Justificación o desarrollo de la decisión
1. Marco normativo sobre la improcedencia por falta de determinancia como requisito de procedencia del juicio
2. Caso concreto y sentencia en revisión
RESOLUTIVO
GLOSARIO
Consejo D.: |
11 Consejo D. Electoral con sede en Matamoros, Tamaulipas. |
Constitución General: Ley de Medios: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
PAN: |
Partido Acción Nacional. |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional. |
TEPJF: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas. |
I. Proceso electoral
1. Jornada electoral. El 2 de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar el Congreso del Estado de Tamaulipas.
2. Cómputo D.. El 5[1] siguiente, el Consejo D. concluyó el cómputo del recuento total de la elección, con los siguientes resultados:
Partido Político |
Número de Votos |
|
9,550 |
|
2,933 |
|
220 |
|
522 |
|
410 |
|
1,137 |
|
9,839 |
NO REGISTRADO |
4,494 |
VOTOS NULOS |
1,487 |
TOTAL |
30,592 |
3. Entrega de constancia de validez y mayoría. Al concluir el cómputo, el Consejo D. declaró la validez de la elección de diputado de MR y expidió la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos de MORENA.
II. Instancia local
1. Demandas. Inconformes, el 9 de junio, el PRI y PAN interpusieron recurso de inconformidad, contra los resultados del cómputo distrital de mayoría relativa y representación proporcional, al estimar que el día de la jornada se recibió la votación por personas distintas a las facultadas por la ley electoral y que existía error o dolo en el cómputo de diversas casillas[2].
2. Sentencia impugnada. El 5 de agosto, el Tribunal local: i) anuló la votación recibida en 3 casillas; ii) modificó los resultados del acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y iii) confirmó la declaratoria validez de elección de diputados por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula postulada por MORENA.
III. Instancia federal
1. Demanda. Inconforme, el 9 de agosto, el PAN promovió juicio de revisión constitucional electoral.
2. Turno. El 13 siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional integró el expediente SM-JRC-56/2019 y lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, radicó el juicio citado al rubro.
COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un partido político contra una sentencia del Tribunal local, que modificó los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional del 11 Distrito Electoral en Tamaulipas, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[3].
IMPROCEDENCIA y DESECHAMIENTO del juicio de revisión constitucional electoral
Apartado I. Decisión
Apartado II. Justificación o desarrollo de la decisión
1. Marco normativo sobre la improcedencia por falta de determinancia como requisito de procedencia del juicio
El TEPJF es el órgano encargado de resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que surjan durante los comicios que puedan resultar determinantes para el resultado final de las elecciones (artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución General[4]).
El juicio de revisión constitucional electoral procederá para resolver controversias que surjan durante los comicios locales, siempre que la violación reclamada pueda resultar determinante para el resultado final de las elecciones (artículo 86, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios[5]), y el incumplimiento de tal requisito tendrá como consecuencia el desechamiento de plano del medio de impugnación (artículo 86, párrafo 2, de la Ley de Medios[6]).
La determinancia, como requisito de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, se actualiza cuando la impugnación puede modificar sustancialmente el resultado final de la elección.
Para verificar ese posible cambio al resultado y con ello el cumplimiento del requisito de determinancia, el juzgador debe partir del supuesto que el actor tiene razón en sus planteamientos y revisar si con ello se podría anular la elección o modificar el ganador[7].
Así, para que se satisfaga el carácter determinante de la violación y justifique la habilitación de la intervención jurisdiccional, es necesario que de la demanda se desprendan datos o elementos que evidencien que la pretendida modificación trasciende de manera real y efectiva a los resultados del proceso comicial.
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