Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0056-2019), 2019

Fecha15 Agosto 2019
Número de expedienteSM-JRC-0056-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-56/2019

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIA: NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES

Monterrey, Nuevo León, a 15 de agosto de 2019.

Sentencia de la Sala Regional Monterrey que desecha de plano la demanda presentada por el PAN, porque incumple con el requisito de procedencia consistente en que la impugnación sea determinante para el resultado de la elección del 11 Distrito Electoral con cabecera en Matamoros, Tamaulipas.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

IMPROCEDENCIA Y DESECHAMIENTO DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

Apartado I. Decisión

Apartado II. Justificación o desarrollo de la decisión

1. Marco normativo sobre la improcedencia por falta de determinancia como requisito de procedencia del juicio

2. Caso concreto y sentencia en revisión

RESOLUTIVO

GLOSARIO

Consejo D.:

11 Consejo D. Electoral con sede en Matamoros, Tamaulipas.

Constitución General:

Ley de Medios:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

TEPJF:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral

1. Jornada electoral. El 2 de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar el Congreso del Estado de Tamaulipas.

2. Cómputo D.. El 5[1] siguiente, el Consejo D. concluyó el cómputo del recuento total de la elección, con los siguientes resultados:

Partido Político

Número de Votos

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9,550

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2,933

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220

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522

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410

Logo Partido PolÃtico Movimiento Ciudadano

1,137

logo Movimiento Regeneración Nacional MORENA

9,839

NO REGISTRADO

4,494

VOTOS NULOS

1,487

TOTAL

30,592

3. Entrega de constancia de validez y mayoría. Al concluir el cómputo, el Consejo D. declaró la validez de la elección de diputado de MR y expidió la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos de MORENA.

II. Instancia local

1. Demandas. Inconformes, el 9 de junio, el PRI y PAN interpusieron recurso de inconformidad, contra los resultados del cómputo distrital de mayoría relativa y representación proporcional, al estimar que el día de la jornada se recibió la votación por personas distintas a las facultadas por la ley electoral y que existía error o dolo en el cómputo de diversas casillas[2].

2. Sentencia impugnada. El 5 de agosto, el Tribunal local: i) anuló la votación recibida en 3 casillas; ii) modificó los resultados del acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y iii) confirmó la declaratoria validez de elección de diputados por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula postulada por MORENA.

III. Instancia federal

1. Demanda. Inconforme, el 9 de agosto, el PAN promovió juicio de revisión constitucional electoral.

2. Turno. El 13 siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional integró el expediente SM-JRC-56/2019 y lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, radicó el juicio citado al rubro.

COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un partido político contra una sentencia del Tribunal local, que modificó los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional del 11 Distrito Electoral en Tamaulipas, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[3].

IMPROCEDENCIA y DESECHAMIENTO del juicio de revisión constitucional electoral

Apartado I. Decisión

Esta Sala Regional considera que debe desecharse de plano la demanda promovida por el PAN, porque incumple con el requisito de procedencia consistente en que la impugnación sea determinante para el resultado de la elección, porque aun en el caso hipotético de tener razón en sus planteamientos, el resultado de la elección no se modificaría de manera sustancial.

Apartado II. Justificación o desarrollo de la decisión

1. Marco normativo sobre la improcedencia por falta de determinancia como requisito de procedencia del juicio

El TEPJF es el órgano encargado de resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que surjan durante los comicios que puedan resultar determinantes para el resultado final de las elecciones (artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución General[4]).

El juicio de revisión constitucional electoral procederá para resolver controversias que surjan durante los comicios locales, siempre que la violación reclamada pueda resultar determinante para el resultado final de las elecciones (artículo 86, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios[5]), y el incumplimiento de tal requisito tendrá como consecuencia el desechamiento de plano del medio de impugnación (artículo 86, párrafo 2, de la Ley de Medios[6]).

La determinancia, como requisito de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, se actualiza cuando la impugnación puede modificar sustancialmente el resultado final de la elección.

Para verificar ese posible cambio al resultado y con ello el cumplimiento del requisito de determinancia, el juzgador debe partir del supuesto que el actor tiene razón en sus planteamientos y revisar si con ello se podría anular la elección o modificar el ganador[7].

Así, para que se satisfaga el carácter determinante de la violación y justifique la habilitación de la intervención jurisdiccional, es necesario que de la demanda se desprendan datos o elementos que evidencien que la pretendida modificación trasciende de manera real y efectiva a los resultados del proceso comicial.

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