Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-AG-0008-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha31 Mayo 2019
Número de expedienteSX-AG-0008-2019
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

ACUERDO DE SALA

logo_simboloASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SX-AG-8/2019

ACTOR: E.P.G.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIA: LUZ I.L.G.

COLABORADOR: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

Acuerdo de S. relativo al asunto general identificado en el rubro integrado con motivo de la baja documental del juicio SX-JLI-8/2013.

ÍNDICE

SUMARIO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Sustanciación del asunto general

CONSIDERANDO....................................................

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Determinación sobre el título de crédito

ACUERDA

SUMARIO DEL ACUERDO

Esta S. Regional determina que el título de crédito número 0000334 debe devolverse al Instituto Nacional Electoral debido a que derivado de la baja documental del expediente SX-JLI-8/2013, este órgano jurisdiccional no se encuentra en posibilidad de resguardar la mencionada documentación; por lo anterior, se pone a disposición del referido Instituto el título de crédito mencionado a fin de que acuda a esta S. Regional a solicitar su entrega por conducto de quien corresponda.

ANTECEDENTES I. Contexto

De las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente.

  1. Sentencia SX-JLI-8/2013. El seis de febrero de dos mil catorce, este órgano jurisdiccional federal resolvió el juicio referido y determinó, entre otras cuestiones, revocar la diversa resolución de diez de diciembre de dos mil doce emitida por la Secretaría Ejecutiva del otrora Instituto Federal Electoral en el procedimiento disciplinario DESPE/PD/43/2012 que ordenó la destitución de E.P.G. como Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Tabasco.
  2. En consecuencia, ordenó la reinstalación del referido ciudadano en el cargo señalado en el parágrafo anterior; asimismo, ordenó a la parte demandada realizar las acciones necesarias para reintegrar al entonces actor las prestaciones que dejó de percibir desde el día en que se ordenó su destitución hasta el momento de su reinstalación.
  3. Solicitud de la parte demandada. El siete de febrero de dos mil catorce, L.H.C.M., presentó un escrito mediante el cual manifestó que, en nombre y representación del entonces Instituto Federal Electoral, se acogía a lo establecido en el artículo 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el sentido de negarse a reinstalar a E.P.G. pagándole la indemnización equivalente a tres meses de salario más doce días por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad
  4. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Regional ordenó turnar la documentación señalada en el punto anterior a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
  5. Vista a la parte actora. El once de febrero de dos mil catorce, el Magistrado Instructor acordó dar vista a E.P.G. con la manifestación de la parte demandada consistente en negarse a reinstalarlo a fin de que alegara lo que estimara conducente.
  6. Promoción de incidente. El diecinueve de febrero siguiente, en contestación a la vista otorgada por el Magistrado Instructor, E.P.G. promovió incidente de inejecución de sentencia solicitando, entre otras cuestiones, la inaplicación del artículo 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a fin de que la parte demandada lo reinstalara en el cargo que ocupaba.
  7. Resolución incidental. El once de marzo de dos mil catorce, esta S. Regional resolvió el incidente en cuestión y determinó que era procedente que el otrora Instituto Federal Electoral se acogiera al beneficio del citado artículo 108 en el sentido de negarse a reinstalar al ciudadano en cuestión y pagarle la indemnización correspondiente.
  8. Impugnación de resolución incidental. El veintiuno de marzo de dos mil catorce, E.P.G. interpuso recurso de reconsideración a fin de controvertir la resolución incidental descrita en el punto anterior[1].
  9. Exhibición de cheques. En la misma fecha, el Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco, presentó escrito mediante el cual remitió a esta S. Regional los cheques 0015580 y 0015582 emitidos por la parte demandada en favor de E.P.G. por concepto de, respectivamente, salarios caídos e indemnización.
  10. Sustitución de cheques. El uno de septiembre de dos mil catorce, el Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tabasco presentó el oficio INE/JDE02TAB/1283/2014 mediante el cual informó que derivado de la reforma político-electoral de esa anualidad remitía los cheques números 0000333 y 0000334, ambos de diecinueve de agosto de dos mil catorce, en sustitución de los diversos presentados de manera previa, los cuales quedaron sin fondos.
  11. De este modo, obraban en resguardo de esta S. Regional cuatro títulos de crédito expedidos en favor de E.P.G. de los cuales, únicamente dos estaban en posibilidad de ser entregados al ciudadano referido.
  12. Resolución de recurso de reconsideración. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, la S. Superior de este Tribunal Electoral resolvió el recurso de reconsideración SUP-REC-828/2014 y confirmó la sentencia emitida por esta S. Regional en el expediente SX-JLI-8/2013.
  13. Solicitud de entrega de cheque. El dieciséis de diciembre de dos mil catorce, E.P.G. solicitó mediante escrito que se le entregara únicamente el cheque correspondiente a sus salarios caídos pues manifestó que no era su deseo cobrar el correspondiente a la indemnización.
  14. Acuerdo de entrega. El diecisiete de diciembre siguiente, el Magistrado Instructor acordó procedente la solicitud del referido ciudadano y ordenó que se le entregara el cheque que solicitó; por otro lado, se ordenó que el cheque correspondiente a la indemnización se siguiera conservando en el resguardo de esta S. Regional.
  15. Entrega. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en cumplimiento al acuerdo mencionado en el punto que antecede, se entregó a E.P.G. el título de crédito que solicitó.
  16. Acuerdo de valoración, transferencia y baja documental. El dos de agosto de dos mil dieciséis, esta S. Regional, mediante acuerdo plenario, propuso para baja documental, entre otros, el expediente SX-JLI-8/2013.
  17. Aviso público. El quince de octubre de dos mil dieciocho, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de este Tribunal Electoral emitió un aviso público por el cual hizo de conocimiento de las partes interesadas que los expedientes clasificados como baja documental serían destruidos.
  18. Por tanto, se concedió a las partes un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación del referido aviso en el Diario Oficial de la Federación para que, de estimarlo así, acudieran a solicitar la devolución de los documentos originales que hubieren ofrecido.
  19. Publicación del aviso. El uno de noviembre de dos mil dieciocho, el aviso en cuestión fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.
II. Sustanciación del asunto general
  1. Integración. El dos de mayo de dos mil diecinueve, con la copia certificada de diversa documentación del expediente SX-JLI-8/2013, así como con los cheques originales números 0015580, 0015582 y 0000334, el Magistrado Presidente de esta S. Regional acordó integrar el presente expediente y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
  2. De la documentación descrita, cabe resaltar que los cheques 0015580 y 0015582 fueron sustituidos en su oportunidad por los diversos 0000333 y 0000334, de los cuales únicamente el primero de ellos fue entregado al actor mientras que el segundo fue resguardado en la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.
  3. Acuerdo de vista. El ocho de mayo de dos mil diecinueve, el Magistrado Instructor ordenó dar vista a E.P.G. con copia del cheque número 0000334 para el efecto de que, en...

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