Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0172-2019), 2019

Número de expedienteSCM-JDC-0172-2019
Fecha18 Julio 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-172/2019

ACTOR: V.H.M.J.

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIOS: G.R.G. Y EMMANUEL TORRES GARCÍA

Ciudad de México, dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad, en sesión pública de esta fecha resuelve desechar de plano la demanda presentada por la parte actora en contra de la supuesta negativa verbal del Instituto Nacional Electoral de expedirle su credencial para votar, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

A., Parte actora y/o Promovente

Víctor Hugo Montero Jiménez

Acto impugnado

La negativa verbal del Instituto Nacional Electoral de expedirle su credencial para votar

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial

Credencial para votar con fotografía

Dirección Ejecutiva o DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por la Parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierten los siguientes antecedentes:

I.S. de expedición de credencial.

1. Trámite de Credencial. Afirma el A. que el ocho de febrero de la presente anualidad solicitó le fuera expedida su Credencial.

2. Acto impugnado. En esa misma fecha, el Promovente asegura que recibió una negativa verbal a la solicitud de trámite de su Credencial.

II. Juicio de la ciudadanía.

1. Presentación en S. Superior. El dieciocho de junio del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de la S. Superior el medio de impugnación presentado por la Parte actora, controvirtiendo lo que denomina como la negativa verbal de expedirle su Credencial, por lo que mediante acuerdo de Presidencia se formó el cuaderno de antecedentes 123/2019, en el cual se ordenó remitir la demanda a esta S. Regional.

2. Recepción y acuerdo de turno. El diecinueve de junio, mediante oficio suscrito por el Actuario de la Secretaría General de Acuerdos de la S. Superior, se recibió en esta S. Regional la demanda; por lo que, en esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SCM-JDC-172/2019, y turnarlo a su Ponencia para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

3. Radicación, requerimiento y desahogo. El veintiuno de junio de la anualidad que transcurre, el Magistrado Instructor radicó el Juicio de la ciudadanía en su ponencia; asimismo, se formuló requerimiento al Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva, a fin de que efectuara el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios e informara la situación registral del A..

Así, el veintisiete de junio posterior, la Dirección Ejecutiva dio contestación en tiempo y forma al requerimiento antes señalado, manifestando que el Promovente no había acudido a algún módulo de los ubicados en la Ciudad de México.

4. Vista al A. y requerimiento con apercibimiento. En virtud de lo señalado por la Dirección Ejecutiva, el veintiocho de junio de la anualidad en curso, el Magistrado Instructor dio vista a la Parte actora con el informe circunstanciado rendido por la Dirección Ejecutiva; así también, le requirió que señalara, de manera específica, el módulo de atención ciudadana del Instituto al cual se presentó a solicitar la expedición de su Credencial, que según afirma le fue negada de manera verbal.

Asimismo, se apercibió al Promovente que, en caso de no desahogar en tiempo y forma el requerimiento, se tendría por no presentada la demanda, ello en términos del artículo 19 numeral 1 inciso b) de la Ley de Medios.

5. Certificación de vencimiento del plazo. Mediante el oficio TEPJF-SCM-SGAV/344/19 de tres de julio del año que transcurre, la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Regional certificó la conclusión del plazo para el desahogo del requerimiento y vista ordenados a la Parte actora, sin que esta última hubiera presentado promoción alguna.

En consecuencia, el Magistrado instructor hizo efectivo el apercibimiento, ordenó formular el proyecto respectivo y propuso al Pleno tener por no presentada la demanda.

6. Presentación del proyecto y determinación de desechar la demanda por inexistencia del acto. En sesión privada de nueve de julio del año en curso, luego de analizar el proyecto presentado, el Pleno de esta S. Regional determinó que procedía desechar de plano la demanda por inexistencia del acto, para lo cual se requirió de nueva cuenta a la Dirección Ejecutiva a efecto de que informara si en alguna otra entidad de las que comprenden la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral[1] el Promovente hubiese podido solicitar el trámite cuya negativa aduce.

En desahogo al requerimiento antes descrito, en tiempo y forma la Dirección Ejecutiva informó que el D. no acudió a ninguno de los módulos de atención a la ciudadanía que se encuentran instalados en las cinco (5) entidades que conforman la circunscripción previamente referida.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano que alega violaciones a su derecho político electoral de votar, derivado de la negativa verbal a dar trámite de manera favorable a su solicitud para obtener la Credencial en la Ciudad de México; supuesto normativo en el que tiene competencia esta S. Regional y ámbito geográfico sobre el cual ejerce jurisdicción.

Al respecto, es de indicarse que si bien el Promovente no señaló de manera específica, en su escrito de demanda, el Módulo de Atención Ciudadana donde recibió la negativa de tramitar su Credencial, razón por la cual –como se precisó– fue requerido para que aclarase tal cuestión, es de señalarse que el artículo 17 de la Constitución garantiza el principio de seguridad jurídica, en beneficio de una aplicación extensiva del derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia, en cumplimiento a la máxima constitucional de justicia pronta, completa y expedita.

En este sentido, si bien el A. no precisó el domicilio del módulo en el que, asegura, se le negó la Credencial, su demanda fue remitida directamente por la S. Superior, al estimar que este órgano jurisdiccional era el competente para pronunciarse sobre la cuestión planteada, aunado a que aquél señala un domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, lo que se corrobora, además, con el hecho de que menciona como responsable al Instituto, cuyo domicilio también...

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