Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0162-2019), 2019

Número de expedienteSG-JDC-0162-2019
Fecha27 Mayo 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-162/2019

ACTOR: E.V.C.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

MAGISTRADO PONENTE: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, veintiséis de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA, que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TE-JDC-072/2019.

  1. ANTECEDENTES[2]

1. Inicio del proceso electoral local. El primero de noviembre del dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango[3] declaró el inicio formal del proceso electoral local 2018-2019, para la renovación de los integrantes de los treinta y nueve ayuntamientos del Estado de Durango.

2. Registro de Coalición. El dos de febrero del dos mil diecinueve[4], los partidos políticos Acción Nacional[5], de la Revolución Democrática[6] y D., presentaron ante el referido Consejo General, solicitud de registro del convenio de coalición parcial denominada “Unamos Durango”, para postular candidatos a integrantes de treinta y ocho municipios del estado de Durango, en el proceso electoral local 2018- 2019, quedando exceptuado el municipio de Nazas.

Mediante acuerdo IEPC/CG25/2019 de doce de febrero, se aprobó la solicitud de registro de la Coalición parcial referida.

3. Separación de la Coalición. El catorce de marzo, el Partido D. solicitó separarse de la coalición parcial, lo cual se autorizó por acuerdo IEPC/CG36/2019 de dieciocho de marzo, emitido por el Consejo General local.

4. Sentencia TE-JDC-030/2019 y acumulado. El primero de abril, el Tribunal Electoral del Estado de Durango[7], emitió sentencia en el juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en la cual vinculó al Consejo General, para que de ser el caso, tramitara la solicitud de registro del candidato al cargo de P. Municipal de Tlahualilo, Durango, surgido del proceso interno de selección del PAN.

5. Solicitud de registro. El tres de abril, la coalición PAN-P., presentó solicitud de registro de sus candidaturas a integrantes de ayuntamiento de Tlahualilo, Durango, para el proceso electoral 2018-2019.

6. Requerimiento. El seis de abril, el S. Ejecutivo del Instituto local requirió al P. del Comité Directivo Estatal del PAN y al S. General con funciones de P. del Comité Ejecutivo Estatal del P., ambos P. y V., respectivamente, del Consejo Estatal de la Coalición “Unamos Durango”, respecto a la documentación que presentó con las solicitudes de registro.

7. Cumplimentación del requerimiento. El ocho de abril, el PAN y P. presentaron escrito por el cual dieron cumplimiento al referido requerimiento.

8. Acuerdo del Consejo General. El nueve de abril, el Consejo General del Instituto local celebró sesión especial para registrar las candidaturas de los partidos políticos referidos, en la que reservó el registró de las candidaturas del Ayuntamiento de Tlahualilo, Durango, derivado de la sentencia dictada por el Tribunal local, en el juicio TE-JDC-030/2019 y acumulado, mencionado.

9. Segundo requerimiento. El once de abril, el S. Ejecutivo del Instituto local, emitió el oficio IEPC/SE/053/2019, a través del cual realizó un requerimiento al P. del Comité Ejecutivo Estatal del PAN en el Estado de Durango, para que presentara información relativa al cumplimiento de la sentencia mencionada.

10. Solicitud de registro. En la misma fecha, se recibió en el Instituto local un escrito signado por el P. y V. del Consejo Estatal de la coalición parcial “Unamos Durango”, por el que solicitaron el registro de las candidaturas para integrar el ayuntamiento de Tlahualilo, Durango.

11. Postulación segunda regiduría. El doce de abril siguiente, se recibió en el Instituto local, un escrito signado por la representante suplente del P., mediante el cual, presentó la documentación relativa a la postulación de la segunda regiduría propietaria y suplente del municipio de referencia, que realizó la misma coalición parcial.

12. Cumplimiento. En la misma fecha, se recibió en el Instituto local un escrito mediante el cual, el P. del Consejo Directivo Estatal del PAN dio cumplimiento al requerimiento formulado mediante oficio IEPC/SE/053/2019, descrito en el punto 9 del presente apartado.

13. Registro de candidaturas. El quince de abril, mediante el acuerdo con clave IEPC/CG55/2019, el Consejo General del Instituto local aprobó a la Coalición parcial “Unamos Durango”, el registro de sus candidatos a integrantes del Ayuntamiento de Tlahualilo, Durango, que presentó para el periodo 2019-2022, en cumplimiento a la sentencia TE-JDC-30/2019 y acumulado.

14. Juicio local. Inconforme con la determinación anterior, el diecinueve de abril, el ciudadano E.V.C., por su propio derecho, interpuso demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para impugnar el acuerdo IEPC/CG55/2019.

15. Resolución impugnada. El trece de mayo, el Tribunal local emitió sentencia en el juicio referido, sustanciado bajo el número de expediente TE-JDC-072/2019, en el sentido de confirmar el acuerdo controvertido, en lo que fue materia de impugnación.

16. Juicio federal. Inconforme nuevamente con la resolución, el mismo actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal local.

17. Recepción y turno. El veintiuno de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, la demanda y anexos que integran el expediente, y por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado P. de este órgano jurisdiccional acordó registrar el medio de expediente como SG-JDC-162/2019, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado S.A.G.O. para su sustanciación.

18. Sustanciación. El veintidós de mayo, el Magistrado Instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo; en su oportunidad admitió el medio de impugnación y declaró cerrada la instrucción.

II. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

La S. Regional Guadalajara, es competente para conocer del asunto porque se impugna una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, relativa al registro de las candidaturas a integrantes del ayuntamiento del municipio de Tlahualilo, Durango, presentado por la Coalición Parcial “Unamos Durango”, integrada por el PAN y el P., supuesto y entidad federativa en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en los artículos 41, base IV, 94, párrafo primero y 99 párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, I. c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1, 80 párrafo 1, inciso f), y 83 párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG329/2017, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas.

III. PROCEDENCIA.

El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:

a. Forma. Se presentó por escrito ante la autoridad responsable, el acto reclamado fue precisado, así como los hechos base de la impugnación, los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados; asimismo, consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve.

b. Oportunidad. El juicio se interpuso dentro del plazo de cuatro días establecido en el artículo 8 de la ley adjetiva electoral federal, en razón que el acto controvertido se notificó a la parte actora el trece de mayo, y el escrito de demanda se presentó el diecisiete posterior.

c. Legitimación y personería. El juicio lo interpuso un ciudadano, por derecho propio, a quien se le reconoció dicho carácter en el informe circunstanciado.

d. Interés jurídico. El actor inició la cadena impugnativa y el acto controvertido fue adverso a sus intereses, no obstante, el análisis de este aspecto será materia del estudio de fondo.

e. Definitividad. El acto combatido no admite medio de defensa que deba ser agotado previamente, por virtud del cual pueda ser modificado o revocado la...

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