Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0137-2019), 2019

Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteSX-JE-0137-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-137/2019

ACTOR: J.P.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por J.P.V., ostentándose como S. del Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[1] en el expediente TEV-JDC-407/2019 y acumulado TEV-JDC-408/2019, relacionada con el pago de remuneraciones a G.C.B. y a A.B.M. por el desempeño de sus cargos como regidores.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la sentencia impugnada al considerar, por una parte, que la materia de la controversia corresponde al ámbito electoral por lo que fue correcto que la autoridad responsable analizara la posible vulneración al derecho político-electoral de ser votado en la vertiente de ejercicio del cargo; mientras que los restantes agravios resultan inoperantes, pues la parte actora carece de legitimación activa al haber actuado como autoridad responsable en la instancia previa.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Cita a sesión de Cabildo. El diecinueve de julio de dos mil dieciocho, mediante circular trece, se convocó a los miembros del cabildo a una reunión ordinaria, la cual tendría verificativo el veintitrés de julio siguiente.
  2. Sesión ordinaria de Cabildo. El veintitrés de julio de dos mil dieciocho, el cabildo de Nautla, Veracruz, llevó a cabo una sesión ordinaria en la cual discutió y aprobó un acuerdo para pagar a los ediles y empleados municipales el cincuenta por ciento como sueldo base actual y el cincuenta por ciento como compensación de acuerdo al desempeño y cumplimiento de su trabajo y comisión. A dicha sesión no comparecieron los entonces actores, pese a haber sido notificados previamente, como lo reconocen en sus escritos de demanda.
  3. Conocimiento del acuerdo de cabildo aprobado en la sesión extraordinaria de veintitrés de julio de dos mil dieciocho. El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, mediante circular veintitrés, los entonces actores tuvieron conocimiento del acuerdo aprobado en la sesión indicada en el punto anterior.
  4. Aplicación de la reducción en las remuneraciones de los actores. Mediante circular veinticinco, signada por el S. del Ayuntamiento responsable, se indicó al Tesorero Municipal que la segunda quincena del mes de agosto del año dos mil dieciocho, aplicara la disminución de las remuneraciones acordada previamente en sesión de cabildo a los regidores primero y tercera del ayuntamiento.
  5. Pago de la segunda quincena de agosto. Al efectuarse el pago de la segunda quincena del mes de agosto, se hizo efectivo el acuerdo de cabildo precisado, reduciendo en un cincuenta por ciento las remuneraciones ordinarias netas que venían percibiendo quincenalmente, pasando de recibir $10,000.00 a $5,000.00 pesos netos.
  6. Escrito de inconformidad. El cinco de septiembre de dos mil dieciocho, ante la reducción de sus remuneraciones, G.C.B. y a A.B.M., en su calidad de regidores primero y tercero, presentaron un escrito dirigido a la Presidenta Municipal de Nautla, Veracruz, mediante el cual, expusieron su desacuerdo sobre lo acordado en la sesión de veintitrés de julio del mismo año.
  7. Juicio ciudadano local. El siete de mayo de dos mil diecinueve, G.C.B. y A.B.M., ostentándose como Regidores Primero y Tercera del Ayuntamiento de Nautla, presentaron ante la Oficialía de Partes del Tribunal local, demandas de juicio ciudadano contra la negativa de la Presidenta y de la Tesorera municipal de pagarles la totalidad de sus dietas.
  8. Sentencia impugnada. El dos de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral de Veracruz, por una parte, determinó sobreseer las demandas en relación con los actos reclamados consistentes en la negativa de la Presidenta y Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, de pagar la totalidad de la dieta en efectivo o especie, así como la indebida reducción de las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, del ejercicio fiscal dos mil dieciocho; y, por otra, declaró fundada la omisión del citado Ayuntamiento de pagar a los actores la totalidad de las remuneraciones a que tienen derecho por el desempeño de sus cargos conforme a lo previsto en el presupuesto de egresos aprobado para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. En contra de la referida determinación, el nueve de julio del presente año, J.P.V., en su carácter de S. único del ayuntamiento de Nautla, Veracruz, presentó directamente a esta S. Regional escrito de demanda del presente medio de impugnación.
  2. Turno y requerimiento. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-137/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Además, requirió el trámite de ley a la autoridad responsable, debido a que el escrito de demanda se presentó directamente en esta S. Regional.
  4. Recepción. El once y quince de julio del año en curso, se recibieron el informe circunstanciado, así como las constancias de publicación del presente juicio que remitió la autoridad responsable.
  5. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el presente juicio, y al encontrarse debidamente sustanciado declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; al tratarse de un juicio electoral relacionado con el pago de dietas a dos integrantes del Ayuntamiento de Nautla, Veracruz contra una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa; lo cual, por materia y territorio, corresponde a esta S. Regional.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 19 la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, además de conformidad con el Acuerdo...

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