Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0122-2019), 10-07-2019

Número de expedienteSUP-JDC-0122-2019
Fecha10 Julio 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenJUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-122/2019 Y ACUMULADO

PROMOVENTE: VLADIMIR MUNIVE MIRANDA

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO

Ciudad de México, a diez de julio de dos mil diecinueve

Sentencia mediante la cual se desechan de plano los escritos de demanda presentados por Vladimir Munive Miranda en contra del acuerdo INE/JGE118/2019 y de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2019-2020 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral.

Esta decisión se sustenta en: 1) la falta de interés jurídico del ciudadano para impugnar las medidas afirmativas por razón de género adoptadas en la Convocatoria, por lo que hace al escrito que originó el expediente SUP-JDC-126/2019, y 2) en relación con la demanda presentada directamente ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, la preclusión del derecho de acción derivado de la presentación de la primera impugnación.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

4.1. El promovente carece de interés jurídico para controvertir el acuerdo INE/JGE118/2019 y la Convocatoria......

4.2. El derecho de acción del promovente precluyó con la presentación de la primera impugnación......

5. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria:

Primera Convocatoria del Concurso Público 2019-2020 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos:

Lineamientos del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional

SPEN:

Servicio Profesional Electoral Nacional

1. ANTECEDENTES

En este apartado se relatan los hechos relevantes para el análisis del asunto, mismos que se identifican a partir de lo expuesto en los escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes.

1.1. Emisión de la Convocatoria. En la sesión ordinaria celebrada el veinte de junio del año en curso, la Junta General Ejecutiva del INE dictó el acuerdo INE/JGE118/2019, a través del cual aprobó la emisión de la Convocatoria.

1.2. Presentación de los medios de impugnación. El veintiséis de junio siguiente, a las dieciocho horas con diez minutos, el ciudadano Vladimir Munive Miranda presentó, ante la Oficialía de Partes del INE, un escrito de recurso de apelación, con el objeto de cuestionar la validez del acuerdo identificado en el punto anterior, así como de la Convocatoria[1].

En la misma fecha, a las diecinueve horas con siete minutos, el ciudadano señalado presentó un escrito de juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano, en términos sustancialmente idénticos, ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior[2]. Mediante un acuerdo dictado el mismo día, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó –entre otras cuestiones– que se integrara el expediente SUP-JDC-122/2019 y que se turnara al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Después del trámite correspondiente, el escrito de demanda presentado ante el INE fue recibido en esta Sala Superior el dos de julio. En esa misma fecha, el magistrado presidente acordó integrar el expediente de clave SUP-JDC-126/2019, y turnarlo al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, por estar relacionado con el expediente SUP-JDC-122/2019[3].

En su momento, el magistrado instructor realizó el trámite correspondiente dentro de los expedientes señalados.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los asuntos, debido a que: i) se controvierten actos dictados por la Junta General Ejecutiva, que es un órgano central del INE, y ii) las determinaciones se vinculan con un procedimiento para ocupar plazas vacantes del SPEN del Sistema del INE, por lo que trascienden de los ámbitos geográficos sobre los cuales las salas regionales de este Tribunal Electoral ejercen su jurisdicción.

Esta determinación atiende a una interpretación sistemática y funcional de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución general; 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, incisos c) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 2, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios; así como 41, párrafo 1, inciso c), de la LEGIPE[4].

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de los escritos de demanda se advierte una conexidad en la causa, debido a que hay identidad en el promovente (Vladimir Munive Miranda), en los actos reclamados (el acuerdo INE/JGE118/2019 y la Convocatoria) y en la autoridad responsable (Junta General Ejecutiva del INE). En particular, se advierte que los escritos son prácticamente idénticos.

De esta manera, en atención al principio de economía procesal y con el fin de evitar la emisión de sentencias contradictorias, se determina la acumulación del expediente SUP-JDC-126/2019 al diverso SUP-JDC-122/2019, pues este fue el primero que se registró en el índice de esta Sala Superior. Se debe agregar una copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.

Sirve como fundamento lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

Esta Sala Superior considera que los medios de impugnación bajo estudio son improcedentes, con base en las razones que se desarrollan en los siguientes apartados.

4.1. El promovente carece de interés jurídico para controvertir el acuerdo INE/JGE118/2019 y la Convocatoria

En relación con el escrito de demanda que originó el expediente SUP-JDC-126/2019, con independencia de que pudiera actualizarse algún otro supuesto de improcedencia, se actualiza la causal prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, consistente en la no incidencia sobre un interés jurídico de quien promueve la impugnación.

Este Tribunal Electoral ha determinado que se materializa el interés jurídico procesal cuando: i) se plantea en la demanda la afectación de algún derecho sustancial del promovente, y ii) este demuestra que la intervención de la autoridad jurisdiccional es necesaria y útil para reparar dicha afectación[5].

En un sentido semejante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que los elementos constitutivos del interés jurídico consisten en: i) la existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado, y ii) que el acto de autoridad afecta ese derecho, de lo que se puede derivar el agravio correspondiente[6].

Con apoyo en los criterios expuestos, esta Sala Superior entiende que tiene un interés jurídico quien es titular de un derecho subjetivo (como es el caso de los derechos político-electorales reconocidos en el artículo 35 de la Constitución general) y se encuentra frente a un acto que es susceptible de afectar dicho derecho de alguna manera. En otras palabras, se debe estar ante una situación en donde es factible que se incida de manera directa e inmediata sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR