Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0217-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0217-2019
Fecha11 Julio 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-217/2019 Y ACUMULADO

ACTORES: F.M.L. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, once de julio de dos mil diecinueve.

Sentencia que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por F.M.L. y V.C.S., en su calidad de miembros de comunidades indígenas pertenecientes al Municipio de S.J.B.G., E., Oaxaca.

Los inconformes impugnan el acuerdo de diez de junio del presente año, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, mediante el cual confirmó el acuerdo del magistrado instructor que estimó que los ahora actores carecían de legitimación para promover incidente de inejecución de sentencia dentro del expediente JNI/20/2018 y sus acumulados.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Requisitos de procedencia.

CUARTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina revocar la resolución impugnada toda vez que se estima incorrecta la determinación adoptada por la responsable al no reconocer legitimación a los accionantes para promover incidente de inejecución de sentencia, puesto que pasó por alto que, en tratándose de miembros de comunidades indígenas, el análisis de la legitimación activa debe flexibilizarse.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De las demandas y demás constancias que integran los presentes juicios, se desprende lo siguiente:

  1. Asamblea general extraordinaria. El cuatro de febrero de dos mil dieciocho, se llevó a cabo elección extraordinaria para elegir a los integrantes del Ayuntamiento de S.J.B.G., Oaxaca, quienes ocuparían el cargo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
  2. Declaración de validez de elección extraordinaria. El once de mayo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[1] emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-12/2018, por el cual declaró la validez de la elección extraordinaria de concejales y, en consecuencia, emitió las constancias de mayoría correspondientes.
  3. Juicios electorales de los sistemas normativos internos. Los días quince, diecisiete, dieciocho y veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, inconformes con el acuerdo anterior, diversos agentes municipales y ciudadanos de las agencias del municipio de S.J.B.G., promovieron juicios electorales de los sistemas normativos internos ante el Tribunal electoral local; mismos que fueron radicados con las claves JNI/20/2018, JNI/21/2018, JNI/22/2018, JNI/23/2018 y JNI/26/2018.
  4. Resolución del Tribunal electoral local. El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal electoral local revocó la declaración de validez realizada por el Consejo General del Instituto electoral local y, en vía de consecuencia, declaró la nulidad de la Asamblea general extraordinaria de elección de concejales de ese municipio.
  5. En razón de lo anterior, el Tribunal electoral local ordenó al referido Consejo General del Instituto electoral local que llevara a cabo las medidas a su alcance a fin de que se reanudaran las pláticas de conciliación y realizara una nueva elección; asimismo, vinculó al Congreso del Estado de Oaxaca para que, en el ámbito de sus competencias, designara un Concejo Municipal hasta en tanto se llevara a cabo una nueva elección y entrara en funciones la nueva administración.
  6. Sentencia de S. Regional Xalapa SX-JDC-822/2018. El veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, este órgano jurisdiccional confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral local.[2]
  7. Presentación de demanda local. El veintiséis de enero, G.P.C. presentó ante el Tribunal electoral local escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de que se llevara a cabo la designación del concejo municipal de S.J.B.G., Oaxaca.
  8. Sentencia de S. Regional SX-JDC-22/2019. El siete de febrero siguiente, esta S. Regional emitió sentencia mediante la cual ordenó al Tribunal electoral local desplegara medidas que resultaran eficaces y suficientes para hacer cumplir la sentencia del juicio electoral de los sistemas normativos internos JNI/20/2018 y sus acumulados, con relación a la designación del concejo municipal; además, exhortó el Congreso del Estado para que designara a dicho órgano colegiado.
  9. Presentación de nueva demanda federal. El siete de mayo, T.I.S.G. presentó ante la autoridad responsable demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  10. Presentación de escritos incidentales. El siete y ocho de mayo, los ahora actores presentaron sendos escritos ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a efecto de promover incidente de incumplimiento de la sentencia dictada en los expedientes JNI/20/2018 y acumulados.
  11. Acuerdo de magistrado instructor. El nueve de mayo, el magistrado instructor del referido órgano jurisdiccional local, emitió acuerdo en el que determinó que los promoventes carecían de legitimación para promover el incidente de incumplimiento de sentencia a que se refiere el punto anterior.
  12. Sentencia de la S. Regional SX-JDC-172/2019. El veintitrés de mayo esta S. emitió sentencia en la que ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, se pronunciara respecto del cumplimiento de su sentencia y, de ser el caso, desplegara diversas medidas necesarias a fin de que se llevara a cabo la elección extraordinaria para elegir a los integrantes del Ayuntamiento de S.J.B.G., E., Oaxaca.
  13. Acto impugnado. El diez de junio del año en curso, el Pleno del Tribunal electoral local emitió acuerdo plenario dentro de los expedientes JNI/20/2018 y sus acumulados, mediante el cual confirmó el acuerdo de nueve de mayo de la presente anualidad, emitido por el magistrado instructor que declaró que los promoventes carecían de legitimación para promover el incidente de inejecución de la sentencia dictada dentro de los expedientes citados con antelación.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

  1. Demandas. El veintidós de junio pasado, F.M.L. y V.C.S. interpusieron sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales de ciudadano a fin de combatir el acuerdo plenario a que se refiere el parágrafo anterior.
  2. Recepción. El veintiocho de junio siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional las demandas y demás constancias presentadas ante el Tribunal Electoral responsable.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, de esta S. Regional, ordenó integrar los expedientes SX-JDC-217/2019 y SX-JDC-218/2019, respectivamente, y turnarlos a la ponencia a cargo de Magistrado E.F.Á., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los juicios y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió los escritos de demanda, asimismo, al no haber diligencia o trámite pendiente por realizar, declaró cerrada la instrucción quedando los expedientes en estado de dictar resolución.
  5. ...

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