Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0039-2019), 2019

Fecha04 Julio 2019
Número de expedienteSM-JE-0039-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-39/2019

ACTOR: MORENA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: ANA CECILIA LOBATO TAPIA Y GERARDO MAGADÁN BARRAGÁN

Monterrey, Nuevo León, a 4 de julio de 2019.

Sentencia de la Sala Regional Monterrey que confirma la del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, que revocó la resolución del Consejo General del IETAM y ordenó la reposición del procedimiento a partir del emplazamiento al denunciado, para que se le corriera traslado con la totalidad de las pruebas que obran en el expediente, porque esta Sala considera, que es correcta la interpretación de la legislación local al considerar que en el procedimiento especial sancionador, el emplazamiento debe realizarse con todas las pruebas y no sólo con las ofrecidas por el denunciante, conforme al derecho fundamental de debido proceso.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA Y PROCEDENCIA

ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO

Apartado preliminar. Cuestión a resolver

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco normativo sobre el debido proceso

1.2 Debido proceso en los procedimientos sancionadores electorales en Tamaulipas

2. Caso en revisión

3. Conclusión

RESOLUTIVO

GLOSARIO

Actor:

MORENA.

Denunciado:

Partido del Trabajo y E.C.P.C. a Diputada en el Distrito 19, en Tamaulipas.

Denunciante:

MORENA.

IETAM/Instituto local:

Instituto Electoral de Tamaulipas.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.

PT:

Partido del Trabajo.

Secretario Ejecutivo:

Secretario Ejecutivo del IETAM.

Sentencia impugnada:

Sentencia de 14 de junio de 2019, en el Recurso de Apelación 59/2019.

Tribunal Local/Tribunal de Tamaulipas:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

ANTECEDENTES

De la narración expuesta por el partido actor y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes hechos relevantes:

I. Procedimiento especial sancionador

1. Denuncia. El 22 de abril de 2019[1], M. denunció al PT y a su candidata a Diputada local en el distrito 19 (Miramar), por la presunta colocación de propaganda que no contenía el símbolo internacional del reciclaje y uso indebido de recursos públicos.

2. Admisión, emplazamiento, audiencia y resolución. El 9 de mayo, el Secretario Ejecutivo admitió la denuncia en el procedimiento especial sancionador y ordenó emplazar a las partes[2]. El 14 siguiente, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos y, finalmente, el 22 de mayo el Consejo General tuvo por acreditada la existencia de propaganda electoral sin el símbolo de propaganda reciclable, por lo que les impuso, una amonestación pública[3] (la conducta de uso de recursos públicos no fue acreditada por falta de elementos probatorios).

II. Instancia local

1. Demanda. Inconforme, el 26 de mayo, el PT presentó recurso de apelación, porque a su parecer, el Secretario Ejecutivo del IETAM omitió emplazarlo con la totalidad de las pruebas del expediente.

2. Sentencia del Tribunal Local. El 14 de junio, el Tribunal Local revocó la resolución y ordenó la reposición del procedimiento a partir del emplazamiento, para que se le corriera traslado a los denunciados con las pruebas recabadas por la autoridad.

III. Juicio electoral

1. Demanda. Inconforme, el 18 de junio, MORENA presentó juicio electoral ante la autoridad responsable.

2. Turno. El 20 siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SM-JE-39/2019 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite el medio de impugnación y, al encontrarse debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción.

COMPETENCIA Y PROCEDENCIA

I. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer del presente asunto, por tratarse de un juicio promovido por un partido político contra una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, que resolvió un procedimiento especial sancionador, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción[4].

II. Requisitos procesales. Se cumplen, en los términos expuestos en el acuerdo respectivo[5].

ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO

Apartado preliminar. Cuestión a resolver

1. Sentencia impugnada. El Tribunal Local revocó la resolución del Consejo General, al considerar que del artículo 347 de la Ley Electoral Local se advertía que, en el emplazamiento en el procedimiento especial sancionador, se debían entregar a los denunciadas copias de la totalidad de las pruebas que integran el expediente, para hacer efectiva su garantía de audiencia, y no sólo de las aportadas por el denunciante, como había considerado el Instituto local.

2. Planteamiento. El denunciante MORENA, afirma que esa interpretación es incorrecta, porque las reglas del procedimiento sancionador especial no disponen el deber de correr traslado a los denunciados con las pruebas recabadas por la autoridad investigadora, además, el Tribunal Local fundó su determinación en un artículo aplicable al procedimiento ordinario sancionador de la legislación local y en el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, que no son aplicables al caso lo que viola el principio de legalidad.

3. Cuestión a resolver. La cuestión a resolver consiste en determinar, si fue correcto que el Tribunal Local estableciera que, en el procedimiento especial sancionador, el Instituto Local debía emplazar al denunciado con la totalidad de las pruebas que obran en el expediente o si actuó conforme a derecho al no correr traslado.

Apartado I. Decisión

La Sala Regional Monterrey considera que no le asiste la razón al actor en sus planteamientos, porque, esencialmente, el Tribunal Local actuó correctamente al revocar la resolución y reponer el procedimiento desde el emplazamiento, pues conforme al derecho al debido proceso, el acto de emplazamiento de cualquier procedimiento sancionador, al margen de que sea especial u ordinario, debe realizarse con la totalidad de las pruebas que obran en el expediente para sostener la imputación y, en el caso, no existe controversia que al denunciado no se le notificó con todas las pruebas.

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco normativo sobre el debido proceso

El...

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