Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0073-2019), 26-06-2019

Número de expedienteSUP-REP-0073-2019
Fecha26 Junio 2019
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-73/2019

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIAS: OLIVIA Y. VALDEZ ZAMUDIO Y ALEXANDRA DANIELLE AVENA KOENIGSBERGER

COLABORÓ: CLAUDIA ELVIRA LÓPEZ RAMOS

Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve

Sentencia definitiva mediante la cual se confirma, por razones distintas, la sentencia de la Sala Regional Especializada SRE-PSC-34/2019 y su acumulado SRE-PSL-8/2019 emitida en cumplimiento a la ejecutoria dictada por esta Sala Superior en el expediente SUP-REP-53/2019. Esta decisión se basa en que los hechos denunciados no constituyeron actos anticipados de campaña, ya que no se actualizó el elemento subjetivo, pues, si bien los sujetos denunciados hicieron llamados expresos a favor y en contra de una candidatura, estas expresiones no trascendieron al conocimiento de la ciudadanía.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Cuestión previa

4.2. Planteamiento del problema

4.3. Decisión de esta Sala Superior

4.4. Estudio del caso concreto

4.4.1. Parámetros de estudio para actualizar los actos anticipados de campaña

4.4.2. Naturaleza del evento denunciado: una rueda de prensa

4.4.3. Los elementos personal y temporal

4.4.4. Las expresiones que se emitieron en la rueda de prensa

4.4.5. La trascendencia al conocimiento de la ciudadanía

4.4.6. La evolución de la variable de trascendencia en la línea jurisprudencial de la Sala Superior

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

MC:

MORENA:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Movimiento Ciudadano

Movimiento de Regeneración Nacional

PAN:

PRD:

Partido Acción Nacional

Partido de la Revolución Democrática

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México

1. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente se desprenden los siguientes hechos que resultan relevantes para el estudio de este caso:

1.1. Convocatoria de la Elección Extraordinaria en Puebla. El treinta de enero del dos mil diecinueve la legislatura local emitió la convocatoria para la elección extraordinaria en Puebla, en donde se elegiría la gubernatura y cinco ayuntamientos.

El seis de febrero siguiente, el Consejo General del INE asumió la organización total de estas elecciones.

Se destacan las siguientes fechas relevantes en relación con la elección a la gubernatura de esa entidad: i) las precampañas se realizaron del veinticuatro de febrero al cinco de marzo; ii) el periodo de campañas electorales transcurrió entre el treinta y uno de marzo y el veintinueve de mayo, y iii) la jornada electoral tuvo lugar el pasado dos de junio.

1.2. Primera queja ante la Junta Local del INE en Puebla. El ocho de marzo pasado, el representante propietario de MORENA denunció a Enrique Cárdenas Sánchez, por la realización de actos anticipados de campaña, con motivo de una rueda de prensa celebrada el siete de marzo, por medio de la cual se posicionó como candidato a la gubernatura de Puebla. Además, denunció al PAN, al PRD y a MC por responsabilidad indirecta[1].

1.3. Segunda queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. El doce de marzo pasado, Javier Espinosa Carrasco –militante de MORENA– presentó una queja, ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, en contra de Enrique Cárdenas Sánchez y las asociaciones “Sumamos X Puebla” y “Profética, Casa de la Lectura, A.C.”, por actos anticipados de campaña, y por la invitación y realización de dos ruedas de prensa llevadas a cabo el cinco y siete de marzo, en las que se presentó y posicionó a Enrique Cárdenas Sánchez como el mejor candidato[2].

1.4. Trámite y resolución de la Sala Especializada. Una vez sustanciadas las quejas y remitidas a la Sala Especializada para su resolución, se registraron ambos asuntos con los números de expediente SRE-PSL-8/2019 y SRE-PSC-34/2019 respectivamente. El ocho de mayo la Sala Especializada dictó sentencia en el sentido de declarar inexistentes los actos anticipados de campaña por parte de Enrique Cárdenas Sánchez y de las asociaciones denunciadas. Asimismo, determinó que no había responsabilidad indirecta del PAN, el PRD y MC.

1.5. Primera impugnación ante la Sala Superior. El doce de mayo siguiente, Juan Pablo Cortés Córdova, en su carácter de representante propietario de MORENA ante el Consejo Local del INE en Puebla, presentó un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de la sentencia identificada en el punto anterior ante la Sala Superior.

1.6. Sentencia de la Sala Superior. El veintinueve de mayo la Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-REP-53/2019, en el sentido de revocar la sentencia de la Sala Especializada para efecto de que emitiera una nueva. De acuerdo con la Sala Superior, la responsable no había realizado un correcto análisis de los hechos denunciados a la luz de la línea jurisprudencial desarrollada por la misma Sala Superior respecto a los elementos que configuran los actos anticipados de campaña, mismos que tenían que tomarse como base en la emisión de la nueva resolución.

1.7. Sentencia dictada en cumplimiento. El treinta y uno de mayo la Sala Especializada emitió una nueva sentencia en el expediente SRE-PSC-34/2019 y acumulado, en la cual nuevamente estimó que los actos anticipados de campaña denunciados eran inexistentes, por lo que tampoco había una responsabilidad indirecta del PAN, el PRD y MC respecto de estos.

1.8. Segunda impugnación ante la Sala Superior. El cuatro de junio siguiente, Juan Pablo Cortés Córdova, en su carácter de representante propietario de MORENA ante el Consejo Local del INE en Puebla, presentó un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de la sentencia emitida por la Sala Especializada.

1.9. Turno y tramitación del recurso. El mismo día, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente en el que se actúa y turnarlo a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien –en su momento– realizó el trámite correspondiente.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente recurso, pues se interpone en contra de una sentencia de la Sala Especializada. Lo...

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