Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0022-2019), 20-06-2019

Número de expedienteSCM-JE-0022-2019
Fecha20 Junio 2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-22/2019

PARTE ACTORA:

AYUNTAMIENTO DE ZAPOTITLÁN TABLAS, GUERRERO

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIA:

ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a veinte de junio de dos mil diecinueve[1]

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública, sobresee el juicio intentado contra la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero el (11) once de abril en el expediente TEEC/JEC/067/2018, relacionada con el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el expediente de referencia

GLOSARIO

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Zapotitlán Tablas, Guerrero

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Regidor

Heraclio Vázquez García

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

ANTECEDENTES

I. Ejercicio del cargo. El (10) diez de junio de (2015) dos mil quince, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero entregó al Regidor la constancia que lo acreditaba como regidor propietario de representación proporcional del Ayuntamiento para el periodo 2015-2018.

II. Instancia local

1. Juicio electoral ciudadano. El (25) veinticinco de mayo de (2018) dos mil dieciocho, el Regidor interpuso demanda contra la omisión de pagarle las remuneraciones que le correspondían por el ejercicio de su cargo.

2. Sentencia de fondo. El (11) once de septiembre de (2018) dos mil dieciocho el Tribunal Local resolvió el juicio local y ordenó al Ayuntamiento pagar las remuneraciones que le fueron retenidas al Regidor. Asimismo, el Tribunal Local vinculó a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero para que, en caso de incumplimiento, realizara los trámites necesarios para retener los recursos del presupuesto del Ayuntamiento y en forma sustituta, hiciera el pago de las remuneraciones al Regidor.

II. Procedimiento de cumplimiento

1. Incumplimiento de resolución. El (6) seis de diciembre de (2018) dos mil dieciocho, el Tribunal Local emitió un acuerdo plenario en que declaró el incumplimiento de la sentencia y requirió a la Secretaría de Finanzas del Estado que retuviera el presupuesto del Ayuntamiento y en forma sustituta, realizara el pago de las remuneraciones retenidas al Regidor.

2. Pagos parciales. En diciembre de (2018) dos mil dieciocho y enero de este año, la Síndica del Ayuntamiento y la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas, consignaron ante el Tribunal Local diversos cheques a nombre del actor por concepto de pago parcial de las cantidades ordenadas.

3. Primera propuesta de pago. Aunado a la exhibición del cheque por un pago parcial, la Síndica del Ayuntamiento remitió copia de un acta de sesión de cabildo en la que se aprobó un esquema de pagos parciales al Regidor quien en su momento, manifestó su oposición al mismo.

4. Incidente promovido por el Ayuntamiento. El (25) veinticinco de enero, el actor promovió incidente innominado de cumplimiento voluntario de pago, con la finalidad de que se permitiera al Ayuntamiento cumplir la sentencia mediante pagos parciales y se ordenara a la Secretaría de Finanzas abstenerse de retener sus participaciones y consignar cheques a favor del Regidor.

Este incidente fue resuelto el (12) doce de febrero declarándolo infundado y requiriendo nuevamente, a la Secretaría de Finanzas que retuviera dinero del presupuesto del Ayuntamiento, y en forma sustituta realizara el pago de las remuneraciones a favor del Regidor.

5. Pagos parciales. En función de lo resuelto en el incidente referido, la Secretaría de Finanzas y el Ayuntamiento consignaron en el Tribunal Local distintos cheques a nombre del Regidor. En su momento, el Regidor compareció ante el Tribunal Local a requerir la entrega de los cheques consignados por la Secretaría de Finanzas, pero rechazó los remitidos por el Ayuntamiento.

6. Segunda propuesta de pago. El (11) once de marzo, la Síndica del Ayuntamiento presentó una nueva propuesta de pagos de las cantidades adeudadas al Regidor la cual rechazó.

7. Acuerdo impugnado. El (11) once de abril, el Tribunal Local emitió un acuerdo plenario en que declaró improcedente la petición del Ayuntamiento de tenerle exhibiendo cheques por pagos parciales, y la solicitud de realizar el pago en las condiciones parciales que había propuesto; en función de ello, ordenó la devolución de los cheques consignados y requirió a la Secretaría de Finanzas que procediera a retener el presupuesto del Ayuntamiento y pagara las remuneraciones adeudadas al Regidor.

III. Juicio Electoral

1. Demanda. Contra la anterior determinación, el Ayuntamiento promovió Juicio Electoral el (24) veinticuatro de abril.

2. Trámite. Recibida la demanda en esta Sala Regional, se integró el expediente SCM-JE-22/2019 que se turnó a la ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien, en su momento, lo radicó, admitió y cerró instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un Juicio Electoral promovido por el Ayuntamiento, contra una resolución del Tribunal Local relacionada con el cumplimiento de una resolución que le ordenó pagar las remuneraciones adeudadas al Regidor con motivo del ejercicio de su cargo en el Ayuntamiento, entidad federativa en la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción y supuesto en el que es competente, de conformidad con:

  • Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones V y X.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184, 185 y 186 fracción X, además del artículo 192 párrafo primero y 195 fracción XIV.
  • Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que estableció el ámbito territorial de cada una de las (5) cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[2].
  • Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3].

SEGUNDA. Sobreseimiento. Es procedente sobreseer el presente juicio al actualizarse la causa de improcedencia prevista en los artículos 9 párrafo 3, y 10 párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios, y en términos de la jurisprudencia 4/2013[4], de rubro LEGITIMACIÓN ACTIVA. LAS AUTORIDADES QUE ACTUARON COMO RESPONSABLES ANTE LA INSTANCIA JURISDICCIONAL ELECTORAL LOCAL, CARECEN DE ELLA PARA PROMOVER JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL.

  1. Criterio de la Sala Superior

Al resolver el expediente SUP-JRC-49/2010, cuyas consideraciones dieron origen a la jurisprudencia 4/2013 antes citada, la Sala Superior de este Tribunal señaló que la legitimación activa representaba un presupuesto procesal y la falta de legitimación tornaría improcedente el medio de impugnación, resultando en el desechamiento de la demanda.

Asimismo consideró, con relación al citado presupuesto procesal, que la estructura constitucional y legal del sistema de medios de impugnación en materia electoral, tanto en el ámbito federal como local, está orientada a la defensa de los derechos político-electorales de la ciudadanía, ya fuera en forma individual o colectiva, cuando ha ejercido su derecho de asociación en la creación de agrupaciones políticas o de partidos políticos.

Sobre esta línea, apuntó que el sistema de medios de impugnación en materia electoral no otorga legitimación a los órganos de autoridad ni a los...

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