Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0199-2019), 2019

Fecha27 Junio 2019
Número de expedienteSX-JDC-0199-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-199/2019

ACTORES: F.A.T.R.Y.L.R.F. CASTILLO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: B.T.T.

COLABORADOR: LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por F.A.T.R. y L.R.F.C., a fin de impugnar la sentencia de diez de junio de este año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán[1] en el juicio JDC-014/2019, que desechó de plano su demanda.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Juicio ciudadano federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Terceros interesados.

CUARTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución impugnada, porque fue correcto que el Tribunal local desechara la demanda primigenia al haberse presentado de manera extemporánea.

Lo anterior, debido a que el cómputo del plazo para la interposición del medio de impugnación local debía realizarse tomando en cuenta todos los días y horas como hábiles, al tratarse de un asunto relacionado con la elección de integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Yucatán.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De la demanda y constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El veinte de febrero de dos mil diecinueve[2], el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional[3] emitió la convocatoria para elegir a los titulares de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Directivo Estatal en Yucatán, para el periodo 2019-2023.
  2. Registro de la fórmula. El tres de marzo, F.T.R. y L.R.F.C. solicitaron el registro de sus candidaturas como P. y Secretaria General dentro de la referida elección.
  3. Dictamen de aceptación y procedencia del registro de candidatos. El cinco de marzo, la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI emitió dictamen de aceptación del Registro de Candidatos de la Elección de P. y S. General de la fórmula referida.
  4. Jornada electoral. El siete de abril tuvo verificativo el proceso interno de Elección de P. y S. General.
  5. Cómputo y declaración de validez de elección interna. El diez de abril, la Comisión de Procesos Internos del PRI en Yucatán realizó la sesión de cómputo estatal, declaró la validez de la elección y realizó la entrega de la constancia de mayoría en favor de los actores, actos que concluyeron a las diecisiete horas con nueve minutos, de ese mismo día.
  6. Juicio de nulidad intrapartidista. El doce de abril, a las veintiuna horas con treinta y siete minutos, inconformes con los cómputos que se realizaron en algunos municipios, los actores promovieron juicio de nulidad ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI, al cual se asignó la clave CNJP-JN-YC-45/2019.
  7. Resolución del Juicio de nulidad. El dieciséis de mayo, el Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI resolvió el juicio de nulidad en el sentido de desechar de plano la demanda, por no haberse presentado en el término de cuarenta y ocho horas previsto en la legislación intrapartidista, considerándolo extemporáneo.
  8. Juicio ciudadano local. El veintidós de mayo, el actor presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales, con el cual se formó el expediente JDC-014/2019 del índice del Tribunal local.
  9. Resolución impugnada. El diez de junio, el Tribunal local desechó de plano el juicio referido, al considerar que se presentó de manera extemporánea.
II. Juicio ciudadano federal.
  1. Presentación de demanda. El catorce de junio, F.A.T.R. y L.R.F.C. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la resolución referida en el numeral anterior.
  2. Recepción y turno. El diecinueve de junio, se recibieron en esta Sala Regional la demanda y demás documentación relacionada con el presente juicio y, el mismo día, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-199/2019, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  3. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió el medio de impugnación y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de emitir resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, por: a) materia, al tratarse de un juicio ciudadano promovido a fin de impugnar una resolución del Tribunal local, relacionada con la integración de un órgano partidista a nivel local; y b) territorio, puesto que la controversia se desarrolla en el Estado de Yucatán, entidad federativa que corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, 80 y 83, apartado 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
  1. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia, por lo siguiente:
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito, consta el nombre y firma autógrafa de los actores, se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable; asimismo, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que estiman pertinentes.
  3. Oportunidad. El medio de impugnación se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en la Ley, ya que la resolución impugnada se emitió el diez de junio y se notificó al actor el día siguiente; mientras que la demanda fue presentada el catorce de junio. Por tanto, resulta evidente la oportunidad en la presentación del medio de impugnación.
  4. Legitimación e interés jurídico. Los actores promueven por su propio derecho, y del informe circunstanciado se advierte que la autoridad responsable les reconoce esa calidad; por tanto, tienen legitimación para promover el presente juicio.
  5. Asimismo, cuentan con interés jurídico para promover el presente medio de impugnación, pues fueron parte actora en la cadena impugnativa que dio origen a la determinación que hoy controvierten, la cual, estiman contraria a sus intereses.
  6. D.. Se encuentra satisfecho el presente requisito, pues la resolución impugnada constituye un acto definitivo, al ser una determinación emitida por el Tribunal local, misma que no admite algún otro medio de impugnación que pueda confirmarla, revocarla o modificarla, de conformidad con la normativa aplicable en el Estado de Yucatán.
TERCERO. Terceros interesados.
  1. Este órgano jurisdiccional considera que con independencia de que el escrito de comparecencia se haya presentado dentro del plazo de setenta y dos horas que establece la Ley aplicable, éste resulta improcedente, en virtud de que el compareciente no cuenta con un interés incompatible con el derecho que pretenden los actores.
  2. En efecto, el compareciente en el...

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