Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0086-2019-Acuerdo2), 2019

Fecha24 Mayo 2019
Número de expedienteST-JDC-0086-2019
Tribunal de OrigenPRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-86/2019

PROMOVENTE: L.F. CUENCA

AUTORIDADES RESPONSABLEs: PRESIDENTE del ayuntamiento de toluca, estado de méxico Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: V.R. VILLEGAS

Toluca de Lerdo, Estado de México; 17 de junio de 2019.

VISTOS para acordar los autos del juicio ciudadano identificado al rubro, respecto al cumplimiento del acuerdo de sala dictado por esta S. el 24 de mayo pasado, y

RESULTANDO

I.A.. De las constancias se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El 14 de febrero anterior, se expidió la convocatoria para el proceso de renovación de autoridades auxiliares del municipio de Toluca, para el periodo 2019-2021.

2. Juicio ciudadano. El 22 de mayo, L.F.C. presentó ante esta S. demanda de juicio ciudadano en contra de la omisión de entregar nombramiento y permitir la entrada en funciones a los cargos para los que fue electa su planilla.

3. Acuerdo plenario. El 24 de mayo, esta S. reencauzó el juicio al Tribunal Electoral del Estado de México.

4. Remisión de las constancias. El 6 de junio el secretario general de acuerdos del tribunal local, remitió constancias relativas al cumplimiento de lo ordenado.

5. Acuerdo de agregar constancias y formular proyecto. En su oportunidad, el magistrado instructor ordenó agregar las constancias y formular el proyecto de acuerdo plenario correspondiente, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La S. Regional Toluca es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento del acuerdo de sala dictado en este expediente, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno acatamiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal, y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 79, párrafo 1, y 84, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sirve de apoyo la jurisprudencia de rubro “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.[1]

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia de este acuerdo corresponde al conocimiento de la sala, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.

Lo anterior, porque se trata de determinar si se encuentra cumplida una resolución del pleno, lo que no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal en la que se decida la conclusión definitiva, respecto de lo ordenado en el acuerdo plenario. [2]

TERCERO. Esta S. tiene por formalmente cumplido el acuerdo de sala, emitido en el expediente en que se actúa. Ello, en virtud de que el 6 de junio el Tribunal Electoral del Estado de México dictó resolución en el juicio ciudadano local, cuya demanda le fue reencauzada.[3]

Lo anterior, sin prejuzgar sobre lo resuelto en el referido juicio local.

Por lo expuesto y fundado, se

ACUERDA:

ÚNICO. Se tiene formalmente cumplido el acuerdo de sala dictado en este juicio ciudadano.

NOTIFÍQUESE, personalmente a la parte actora; por oficio, al Tribunal Electoral del Estado de México y, ...

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