Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0115-2019), 18-06-2019

Fecha18 Junio 2019
Número de expedienteSUP-JDC-0115-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-115/2019

ACTOR: JAIME BONILLA VALDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIA: AZALIA AGUILAR RAMÍREZ

Ciudad de México, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalado al rubro, promovido per saltum por Jaime Bonilla Valdéz, en calidad de gobernador electo del estado Baja California, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina declarar improcedente el juicio al rubro citado, y reencauzar el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Baja California, para que resuelva lo que en Derecho proceda.

A. ANTECEDENTES:

Del escrito de la demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

  1. Reformas en materia político-electoral. El diecisiete de octubre de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el Decreto 112 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución local en materia político-electoral y su régimen transitorio, dentro de las cuales en el transitorio octavo estableció que el gobernador electo iniciaría funciones el uno de noviembre de dos mil diecinueve y concluiría el treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno.

  1. Proceso electoral local ordinario 2018-2019. El nueve de septiembre de dos mil dieciocho inició el proceso electoral local 2018-2019, mediante el cual se renovará la Gubernatura, Diputaciones al Congreso y Munícipes a los Ayuntamientos, del Estado de Baja California.

  1. Aprobación y publicación de la Convocatoria. El veintiocho de diciembre siguiente el Consejo General del instituto local aprobó el Dictamen Cinco relativo a la Convocatoria, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el cuatro de enero de este año.

  1. Medios de impugnación locales. En contra de la convocatoria, entre el veintidós de enero y seis de febrero de dos mil diecinueve, diversos ciudadanos interpusieron recursos de inconformidad, los cuales fueron resueltos por el Tribunal local en el sentido de desechar los radicados bajo números RI-21/2019 y RI-24/2019, así como ordenar al Consejo General, en el recurso de inconformidad RI-18/2019, emitir una adenda a la Base Sexta, inciso a) de la Convocatoria en la que se señalara que el periodo de gestión al cargo de Gubernatura sería de cinco años.

  1. Impugnaciones federales. En contra de lo anterior se interpusieron diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional, los cuales fueron resueltos por la Sala Superior el veintisiete de marzo, en el expediente SUP-JRC-5/2019 y acumulados, en el que determinó, entre otras cosas, revocar la sentencia del Tribunal local y en plenitud de jurisdicción sobreseer la demanda de Blanca Estela Fabela Dávalos.

  1. Solicitud de registro. El veintisiete de marzo, el Presidente de la Comisión Estatal de la Coalición Juntos Haremos Historia presentó la solicitud de registro de Jaime Bonilla Valdez como candidato a la Gubernatura del Estado de Baja California.

  1. Acuerdo de registro. El treinta de marzo el Consejo General emitió el acuerdo IEEBC-CG-PA37-2019, en que determinó otorgar el registro como candidato a la Gubernatura del Estado a Jaime Bonilla Valdez postulado por la mencionada coalición.

  1. Recurso de inconformidad. El tres de abril del año en curso, el mencionado candidato interpuso recurso de inconformidad a efecto de controvertir el plazo de dos años que duraría la gubernatura a la que fue postulado.

  1. Resolución del juicio de inconformidad. El catorce de mayo del año en curso, el Tribunal local emitió sentencia en la que, entre otras cosas, inaplicó el artículo Octavo Transitorio del Decreto 112 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución local en materia político-electoral, modificó el acuerdo impugnado emitido por el Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California y ordenó una adenda a la convocatoria de la gubernatura en la que se estableciera que su periodo de gestión se incrementaría a seis años.

  1. Juicios de revisión constitucional. En contra de la determinación anterior, el diez y once de mayo del año en curso, Juan Carlos Talamantes Valenzuela en representación del Partido Acción Nacional, Salvador Guzmán Murillo en representación del Partido Baja California y Joel Abraham Blas Ramos en representación del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, presentaron demandas de juicios de revisión constitucional electoral.

  1. Incidente de incumplimiento de sentencia del SUP-JRC-5/2019. En la misma fecha, Rosendo López Guzmán, representante del Partido de la Revolución Democrática presentó incidente de cumplimiento de sentencia.

  1. Reencauzamiento. Mediante resolución de veintiuno de mayo del presente año, este órgano jurisdiccional al advertir que los motivos de inconformidad planteados controvierten la resolución emitida por el Tribunal local en el recurso de inconformidad RI-63/2019 determinó que resultaba infundado el incidente de incumplimiento de sentencia y reencauzó el escrito a juicio de revisión constitucional electoral.

  1. Remisión de los expedientes. Mediante diversos oficios de once y doce de mayo del año en curso, la Magistrada Presidenta del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California remitió a la Sala Superior los juicios de revisión constitucional electoral y los informes circunstanciados correspondientes, que fueron integrados y turnados con las claves SUP-JRC-22/2019, SUP-JRC-23/2019, SUP-JRC-24/2019 y SUP-JRC-25/2019.

  1. Resolución de los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-22/2019 y acumulados. Con fecha veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, la Sala Superior determinó acumular los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-23/2019, SUP-JRC-24/2019 y SUP-JRC-25/2019 al diverso SUP-JRC-22/2019 y revocar la sentencia impugnada.

  1. Jornada electoral. El dos de junio, se realizó la jornada electoral en la que se eligió al gobernador, diputados de mayoría relativa, diputados de representación proporcional y ayuntamientos.

  1. Acto impugnado. El once de junio el Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California en la sesión Cuadragésima Tercera Extraordinaria del Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California dentro del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019, aprobó el Dictamen del Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California relativo al cómputo estatal de la elección a la Gubernatura del Estado, declaración de validez de la elección y de Gobernador electo, por medio del cual, se le expidió la constancia de mayoría al gobernador electo Jaime Bonilla Valdéz, para ejercer el cargo de gobernador por dos años, esto es, por el periodo comprendido de dos mil diecinueve a dos mil veintiuno.

17. Presentación de la Demanda. Inconforme con lo anterior, el catorce de junio siguiente, Jaime Bonilla Valdéz, presentó per saltum escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano, ante la oficialía de partes de esta Sala Superior.

18. Integración, registro y turno. El catorce de junio del año en que se actúa, el Magistrado Presidente integró el expediente SUP-JDC-115/2019 y lo turnó a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

19. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso radicó en su ponencia el expediente SUP-JDC-115/2019.

B. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Actuación colegiada. Compete a la Sala Superior, en actuación colegiada, emitir el presente acuerdo, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno, así como en la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[1].

Lo anterior,...

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