Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0036-2019), 2019

Fecha20 Junio 2019
Número de expedienteSX-JRC-0036-2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JRC-36/2019 Y SX-JRC-37/2019 ACUMULADOS

ACTORES: MORENA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

TERCERO INTERESADO: PARTIDO LIBERAL CAMPECHANO

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinte de junio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios de revisión constitucional electoral al rubro citados, promovidos por los partidos políticos MORENA y Acción Nacional[1].

Los partidos actores controvierten la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de C.,[2] emitida en los expedientes TEEC/RAP/6/2019 y TEEC/RAP/7/2019 acumulados, que sobreseyó los recursos de apelación promovidos por los inconformes, relacionados con la omisión de declarar la pérdida del registro del Partido Liberal C., como partido político local, por no haber obtenido el tres por ciento (3%) de la votación válida emitida en el pasado proceso electoral local 2017- 2018.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Desistimiento.

TERCERO. Acumulación

CUARTO. Tercero Interesado.

QUINTO. Requisitos generales y especiales de procedencia

SEXTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

SÉPTIMO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución impugnada, puesto que, contrario a lo señalado por los inconformes, fue correcto que el Tribunal local sobreseyera los recursos de apelación, pues la pretensión de que se emitiera la declaratoria de pérdida del registro del Partido Liberal C. quedó sin materia, por virtud de la emisión del acuerdo CG/07/2019, por parte del Consejo General de Instituto Electoral de C., en el cual determinó que, en el caso, no se actualizaba la hipótesis prevista en el artículo 160 de la Ley Electoral local, para decretar la pérdida del registro de dicho instituto político.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por los partidos actores y de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Escrito de solicitud. El dieciséis de enero de dos mil diecinueve, el representante del Partido Acción Nacional[3], presentó ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de C. un escrito mediante el cual formuló al citado Consejo diversas consultas.
  2. Sesión extraordinaria del Consejo General. El veintiséis de febrero siguiente, el Consejo General del Instituto local celebró sesión extraordinaria y emitió el acuerdo CG/4/2019, por medio del cual dio respuesta al escrito de consulta presentada por el representante del PAN.
  3. Primer medio de impugnación local. El siete de marzo del presente año, el PAN interpuso recurso de apelación contra el acuerdo precisado en el parágrafo anterior.

A dicho medio de defensa se le asignó la clave de identificación TEEC/RAP/4/2019.

  1. Sentencia. El nueve de abril siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de C., dictó sentencia dentro del expediente anteriormente indicado, revocando el acuerdo CG/4/2019.
  2. 4ª Sesión extraordinaria del Consejo General. El dieciséis de abril, el citado Consejo celebró sesión extraordinaria y emitió el acuerdo CG/6/2019, a través del cual dio cumplimiento a la sentencia arriba mencionada.
  3. Segundo medio de impugnación local. En contra del acuerdo mencionado en el parágrafo anterior, el veintiséis y veintinueve de abril siguientes, los representantes propietarios de MORENA y del PAN, respectivamente, presentaron diversos recursos de apelación ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de C..

Dichos medios de defensa quedaron registrados con la clave TEEC/RAP/6/2019 y TEEC/RAP/7/2019.

  1. Resolución impugnada. El veintisiete de mayo del año en curso, el Tribunal Electoral local, dictó sentencia dentro de los expedientes mencionados, en la que determinó sobreseer los recursos de apelación respectivos.
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación
  1. Presentación de las demandas. El treinta y uno de mayo posterior, MORENA y el PAN, por conducto de sus respectivos representantes acreditados ante el Consejo General del Instituto local, promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la resolución del Tribunal local.
  2. Recepción. El cuatro de junio siguiente, se recibieron en esta Sala Regional los escritos de impugnación y demás constancias relacionadas con los presentes juicios, los cuales fueron remitidos por la autoridad responsable.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar los expedientes con las claves SX-JRC-36/2019 y SX-JRC-37/2019, y turnarlos a la ponencia su a cargo, para los efectos legales correspondientes.
  4. Radicación, admisión y cierre. En el momento procesal oportuno el Magistrado Instructor radicó los juicios y los admitió; a su vez, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción en cada uno de los presentes juicios, con lo cual los expedientes quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver de los presentes asuntos: por materia, al tratarse de dos juicios de revisión constitucional electoral promovidos contra una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de C. relacionada con la pretensión de que se declare la pérdida del registro, como partido político local, del Partido Liberal C.; y por territorio, al tratarse de una entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal referida.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV; de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b); 192, párrafo primero; y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso d); 4, apartado 1; 86 y 87, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Desistimiento.

  1. Durante la sustanciación de los presentes medios de impugnación se presentaron sendos escritos a través de los cuales los representantes propietarios, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de C., de los partidos políticos MORENA y Acción Nacional, pretenden el desistimiento de la acción intentada en los juicios SX-JRC-36/2019 y SX-JRC-37/2018.
  2. Ocursos que fueron reservados a efecto de que el pleno de esta Sala Regional determinara lo conducente.
  3. Con independencia de la determinación que regirá en este fallo, este órgano jurisdiccional considera oportuno explicar que el desistimiento de la acción no podría actualizarse, por lo siguiente.
  4. La Sala Superior de este Tribunal Electoral, en la jurisprudencia 8/2009 de rubro: “DESISTIMIENTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ES PROMOVIDO POR UN PARTIDO POLÍTICO, EN EJERCICIO DE UNA ACCIÓN TUITIVA DEL INTERÉS PÚBLICO”,[4]...

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