Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0377-2019), 29-05-2019
Número de expediente | SUP-REC-0377-2019 |
Fecha | 29 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
pRecurso de reconsideración
EXPEDIENTE: SUP-REC-377/2019
RECURRENTE: JULIÁN GAUDENCIO MENDOZA Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ
SECRETARIO: HÉCTOR RAFAEL CORNEJO ARENAS
COLABORÓ: JOSÉ DURÁN BARRERA
Ciudad de México, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.
S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de reconsideración indicado al rubro, en el sentido de desechar de plano la demanda.
Í N D I C E
R E S U L T A N D O..................................2
C O N S I D E R A N D O...............................4
R E S U E L V E....................................12
R E S U L T A N D O
1 I. Antecedentes. De los hechos narrados por el recurrente y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente
2 a. Convocatoria. El veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho, el titular de la agencia municipal de San Sebastián Río Dulce, municipio de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca[1], emitió la convocatoria para elegir al próximo agente municipal y las demás autoridades auxiliares para fungir durante el periodo dos mil diecinueve
3 b. Asamblea. El nueve de diciembre de esa anualidad, se celebró la asamblea general de elección de las autoridades, en ella, resultaron electos los siguientes ciudadanos
Cargo |
Propietario |
Suplente |
Agente Municipal |
Dionisio Cruz Ramírez |
Rosalba Elva Vásquez García |
Regidor Municipal |
Ubaldo Pablo Hernández |
Marcelina Salinas |
Alcalde Único Constitucional |
Gregorio Salinas Hernández |
Bernardina Hernández |
Secretario Municipal |
Raúl Mejía Salinas |
Edmundo Octavio Salinas Hernández |
Mayor de Vara |
Julián Ríos Mendoza |
Taurino Alejandro Cruz López |
Topil de Juez |
Fredy Berzaín García Hernández |
Isidoro Cruz García |
Topil de Tequitiato |
Ever Lucio Cruz García |
Felipe Cruz García |
Topilillo |
José Armando Salinas Hernández |
Julián Renato Ríos Vásquez |
Jefe de Sección |
Teobaldo Celis Vásquez |
Lorenzo Castro Salinas Cruz |
Teniente de Policía Municipal |
Amador Celis Salinas |
José Luís Salinas Martínez |
4 c. Entrega de nombramientos. El tres de enero de dos mil diecinueve, la autoridad municipal de Zimatlán, Oaxaca, entregó los nombramientos a los ciudadanos que resultaron electos en la referida asamblea para fungir durante el año dos mil diecinueve.
5 d. Juicio ciudadano local. El siete de enero del presente año, los ahora recurrentes[2] promovieron juicio ciudadano en el régimen de sistemas normativos internos[3], en contra de la toma de protesta de Dionisio Cruz Ramírez como agente municipal de San Sebastián, así como, del nombramiento que al efecto le fue expedido por la autoridad municipal.
6 El veintiséis de abril, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[4], confirmó la elección, así como los actos derivados de la misma.
7 e. Juicio federal. En contra de lo anterior, el siete de mayo siguiente, los hoy recurrentes promovieron juicio ciudadano federal, al que le fue asignado el expediente SX-JDC-170/2019.
8 f. Sentencia impugnada. El dieciséis de mayo, la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral[5], confirmó la sentencia del Tribunal local.
9 II. Recurso de reconsideración. Inconformes con ello, el veintiuno de mayo del año en curso, los entonces actores interpusieron el recurso de reconsideración en que se actúa.
10 III. Turno. Mediante proveído de propia data, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior, acordó integrar el expediente, registrarlo con la clave SUP-REC-377/2019 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6].
11 IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente y ordenó formular el proyecto de resolución correspondiente.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia.
12 Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto para controvertir una sentencia emitida por una Sala Regional de este Tribunal Electoral.
13 Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3 y 64, de la Ley de Medios.
SEGUNDO. Improcedencia.
14 Con independencia de cualquier otra causal de improcedencia que pudiera actualizarse, en el particular, el recurso de reconsideración es improcedente porque en la sentencia controvertida no se inaplicó disposición normativa alguna por considerarla inconstitucional o inconvencional, ni se realizó ejercicio alguno de control de constitucionalidad o convencionalidad, a su vez, tampoco se actualiza alguno de los supuestos extraordinarios establecidos en la línea jurisprudencial de esta Sala Superior[7].
Marco normativo.
15 El artículo 25 de la referida Ley dispone que las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son definitivas e inatacables y adquieren la calidad de cosa juzgada, con excepción de aquellas que se puedan impugnar mediante el recurso de reconsideración.
16 En ese sentido, el artículo 61 de la citada Ley, dispone que el recurso de reconsideración sólo procede para impugnar las sentencias de fondo que dicten las Salas Regionales en los casos siguientes:
En los juicios de inconformidad que se hayan promovido contra los resultados de las elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
En los demás medios de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, cuando hayan determinado la inaplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución.
17 A su vez, mediante la interpretación del segundo de los supuestos, esta Sala Superior ha establecido en su jurisprudencia, determinadas hipótesis extraordinarias de procedencia del recurso de reconsideración, vinculadas con el debido análisis de constitucionalidad y/o convencionalidad de disposiciones normativas, partidistas o de régimen consuetudinario; cuando se aprecie de la simple lectura de la sentencia un evidente error judicial, o bien, cuando se estime que por la importancia y trascendencia que revista el asunto se haga necesario que la Sala Superior se pronuncie.
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