Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0019-2019), 2019

Fecha21 Mayo 2019
Número de expedienteSRE-JE-0019-2019
Tribunal de Origen08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-19/2019

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

L.M.G.B.H. y otros

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

M.J.G.

COLABORÓ:

D.L.O. NAVARRO

Ciudad de México, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

ACUERDO por el que se envía el expediente JD/PE/PUE/JD08/PEF/2/2019 a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que provea lo conducente para su remisión a la 08 Junta Distrital Ejecutiva de ese Instituto en el estado de P., para la realización de mayores diligencias de investigación necesarias para la debida integración del expediente y, una vez que concluyan, se lleve a cabo el emplazamiento a las partes y celebre la audiencia de pruebas y alegatos, en los términos que a continuación se precisan.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de P..

Coalición:

Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lineamientos:

Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, aprobados por el INE[1].

Partes involucradas:

  • L.M.G.B.H., candidato a la Gubernatura de P., por la Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”. (Candidato)
  • J.P.K.C., Diputado del Congreso del estado de P.. (Diputado Local)
  • MORENA.
  • Partido del Trabajo. (PT)
  • Partido Verde Ecologista de México. (PVEM)

Promovente o quejoso:

Partido Acción Nacional. (PAN)

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

A N T E C E D E N T E S

  1. Del proceso electoral extraordinario 2019[2] en el estado de P
  1. 1. Etapa de los comicios. Para la elección extraordinaria para la elección de la Gubernatura[3] en el estado de P. se tienen que las diversas etapas se desarrollan de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Electoral

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

06 de febrero

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

02 de junio

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja. El veintinueve de abril, el representante propietario del PAN ante el Consejo Local del INE en el estado de P., presentó escrito de queja en contra de M.B., de los partidos que integran la Coalición que lo postula y del Diputado Local, por la presunta violación al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, al supuestamente haber usado recursos públicos durante un evento proselitista celebrado en el zócalo del Municipio de Libres, P..
  2. Ello, toda vez que el Diputado Local asistió en un día y hora hábil a un evento proselitista; lo cual, en concepto del quejoso, vulnera el principio de imparcialidad en la contienda electoral, puesto que se pretende afectar la contienda en favor del candidato denunciado.
  3. Asimismo, denunció la posible vulneración al interés superior de la niñez, al supuestamente haber difundido la imagen de cuatro menores en un video publicado en la cuenta de Facebook de M.B., sin que se contara con los permisos sus padres y/o sus madres; o bien de quien ejerciera su patria potestad; así como tampoco se contaba con la opinión informada de las menores.
  4. Por último, el PAN denunció la falta al deber de cuidado de los partidos integrantes de la Coalición, respecto de la conducta atribuida a su candidato a la Gubernatura de P..
  5. 2. R., reserva de admisión y emplazamiento e investigación preliminar. El treinta de abril, la autoridad instructora radicó el procedimiento con el número de expediente JD/PE/PUE/JD08/PEF/2/2019; asimismo, se reservó la admisión y emplazamiento de las partes, hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y se ordenó la realización de diversas diligencias.
  6. 3. Admisión y emplazamiento. El seis de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y emplazó al promovente y a las partes involucradas, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos.
  7. 4. Audiencia de pruebas y alegatos. El nueve de mayo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral.

III. Trámite en la S. Especializada.

  1. 1. Remisión del expediente a la S. Especializada. El trece de mayo, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  2. 2. Turno a ponencia. El veintiuno de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente
    SRE-JE-19/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.
  3. 3. R.. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada instructora radicó el Juicio Electoral en la Ponencia a su cargo, y una vez realizada la revisión de las constancias atinentes presentó al pleno el acuerdo que se dicta conforme las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. Actuación colegiada. Esta resolución debe emitirse en actuación colegiada por quienes integran este órgano jurisdiccional, dado que las determinaciones que impliquen una modificación sustancial en la instrucción de los procedimientos deben ser dictadas por el Pleno de esta S. Especializada y no por la Magistrada Instructora, de motu proprio. Ello tiene fundamento en lo previsto en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la S. Superior en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[4]
  2. Lo anterior concuerda con lo resuelto por esta S. Especializada el diecinueve de enero de dos mil dieciséis en el expediente
    SRE-AG-3/2016, en el que se determinó, con base en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que la vía conducente para la tramitación de los expedientes en los que se ordene al INE la realización de diligencias con la finalidad de integrar debidamente los procedimientos especiales sancionadores es el Juicio Electoral.
  3. SEGUNDA. Competencia y facultad de esta S. Especializada para solicitar mayores elementos para resolver. Esta S. Especializada es competente para conocer el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador...

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