Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0094-2019), 2019

Fecha17 Junio 2019
Número de expedienteST-JDC-0094-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-94/2019

ACTORA: S.S.R.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA: M.E.F.D.

SECRETARIO: FRANCISCO GAYOSSO MÁRQUEZ

Descripción: imagen institucional

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-94/2019, integrado con motivo de la demanda presentada por S.S.R.R., por su propio derecho y en su carácter de R. de la Comunidad Indígena de S.M.A., Estado de México, contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México el veintinueve de abril de dos mil diecinueve, en los juicios ciudadanos locales JDCL/107/2019 y JDCL/138/2019 acumulados, por la que revocó la Convocatoria para la elección del R. de la población indígena en el Municipio referido, para el periodo 2019-2022.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Primera convocatoria. El veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, los integrantes del Ayuntamiento de S.M.A. aprobaron la Convocatoria para la elección de R. de la población indígena en el Municipio de S.M.A., Estado de México, 2019-2022. Recibiéndose la solicitud únicamente de un ciudadano.

2. Segunda convocatoria. Con motivo de que solo se inscribió un ciudadano, el tres de abril siguiente, la Comisión para la elección del R. Indígena de S.M.A. publicó una segunda Convocatoria, en la cual únicamente se registró un ciudadano y la ahora actora.

3. Primer juicio local. Inconforme con la primera convocatoria, el cuatro de abril, el entonces actor C.E.S.P. presentó per saltum ante la Sala Regional Toluca, demanda de juicio ciudadano federal. El asunto se integró en el expediente ST-JDC-53/2019 y mediante acuerdo plenario se reencauzó al Tribunal Electoral del Estado de México. El medio de impugnación se integró con la clave JDCL/107/2019.

4. Jornada electiva. El diez de abril siguiente, de acuerdo con la segunda convocatoria, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir al representante indígena del municipio, en la que resultó electa S.S.R.R., a quien el doce de abril posterior se le tomó protesta en sesión de Cabildo municipal.

5. Segundo juicio local. Inconforme con los resultados del proceso electivo, el dieciséis de abril el entonces actor C.E.S.P. presentó demanda de juicio ciudadano local. El medio se integró como JDCL/138/2019.

6. Acto impugnado. El veintinueve de abril del año en curso, el Tribunal responsable dictó sentencia en los expedientes JDCL/107/2019 y JDCL/138/2019 acumulados, en el sentido de revocar la Convocatoria para la elección de R. de la población indígena en el Municipio de S.M.A., 2019-2022, a efecto de que en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación, emitiera una nueva Convocatoria en los términos del propio fallo.

7. Juicio electoral federal. Inconformes con lo anterior, el cuatro de mayo posterior, el P. y Secretaria municipales del Ayuntamiento de S.M.A., interpusieron ante la responsable recurso de apelación.

8. Reconducción de la vía y turno. El siete de mayo del presente año, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Toluca al considerar que el recurso de apelación no era el medio idóneo para impugnar la sentencia emita por el Tribunal Electoral del Estado de México y de conformidad con el Acuerdo General 2/2017[1] de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, ordenó integrar el expediente del juicio electoral ST-JE-5/2019.

9. Resolución del juicio electoral. El treinta de mayo del año en curso, la Sala Regional Toluca dictó sentencia en el juicio electoral identificado con el número de expediente ST-JE-5/2019 en el sentido de desechar de plano la demanda. Adicional a lo anterior se ordenó notificar a S.S.R.R. la sentencia dictada en los expedientes JDCL/107/2019 y JDCL/138/2019 acumulados.

II. Juicio ciudadano federal. Inconforme con la determinación de veintinueve de abril de dos mil diecinueve, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en los expedientes JDCL/107/2019 y JDCL/138/2019 acumulados, el tres de junio del presente año la actora presentó demanda de juicio ciudadano ante la Sala Regional Toluca.

III. Integración del expediente, turno a ponencia y trámite de ley. En la referida fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Toluca acordó integrar el expediente ST-JDC-94/2019, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tal determinación fue cumplida por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

Asimismo, al haberse promovido el medio de impugnación directamente en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Toluca, la Magistrada Presidenta en el indicado acuerdo, ordenó la remisión de la copia simple de la demanda al Tribunal Electoral del Estado de México para que de inmediato realizara el trámite de Ley previsto en los artículos 17 y 18, de la ley adjetiva de la materia.

IV. Radicación. El cuatro de junio del año en curso, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el juicio ciudadano.

V. Remisión de constancias. El siete de junio siguiente, mediante oficio TEEM/SGA/1304/2019 el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México remitió las constancias relacionadas con el trámite de Ley, el informe circunstanciado y los autos originales de los juicios ciudadanos locales.

VI. Admisión. Mediante acuerdo de siete de junio de dos mil diecinueve, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda del presente juicio ciudadano.

VII. Requerimiento al ayuntamiento de S.M.A. Estado de México. El diez de junio de dos mil diecinueve, se requirió al citado ayuntamiento diversa información para la debida sustanciación del presente asunto.

VIII. Desahogo de requerimiento. Mediante acuerdo de catorce de junio siguiente, la Magistrada Instructora tuvo por desahogado el requerimiento formulado al Ayuntamiento de S.M.A..

IX. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora, al advertir que no existía diligencia pendiente por realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Regional Toluca correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, toda vez que la actora impugna la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México el veintinueve de abril de dos mil diecinueve, en el expediente identificado con el número JDCL/107/2019 y JDCL/138/2019 acumulados; órgano jurisdiccional que corresponde a una entidad federativa de la circunscripción plurinominal donde la Sala Regional Toluca ejerce competencia; además de tratarse de una elección de representante de la población indígena en un Ayuntamiento.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Previo al estudio de fondo del presente asunto, debe analizarse si se encuentran debidamente cumplidos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9 y 13, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

a) Forma. En la demanda consta el nombre y la firma autógrafa de la actora, así como la identificación del...

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