Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0371-2019), 29-05-2019

Fecha29 Mayo 2019
Número de expedienteSUP-REC-0371-2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ.
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

recurso de RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-rEC-371/2019

recurrente: DAMARA ISABEL GÓMEZ MORALES

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIOS: ERNESTO SANTANA BRACAMONTES y RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

COLABORÓ: MÓNICA ARCELIA GÜICHO GONZÁLEZ

Ciudad de México, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resuelve DESECHAR DE PLANO la demanda del recurso de reconsideración SUP-REC-371/2019 interpuesto por la ciudadana Damara Isabel Gómez Morales, contra la resolución emitida por la Sala Regional Xalapa[1] en el expediente SX-JDC-148/2019, en virtud de su interposición extemporánea.

A. ANTECEDENTES

  1. Convocatoria. El trece de marzo del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió la convocatoria para la elección de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Directivo Estatal de ese instituto político, en Veracruz para el periodo estatutario 2019-2023.

  1. Dictámenes de procedencia de registro. El veintiséis de marzo, la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI en Veracruz, emitió el dictamen mediante el cual acordó procedente la solicitud de registro de la fórmula encabezada por Damara Isabel Gómez Morales. Asimismo, aprobó el dictamen respecto al registro de la fórmula integrada por Marlon Eduardo Ramírez Marín y Ariana Guadalupe Ángeles Aguirre.

  1. Recurso de inconformidad partidista. El veintiocho de marzo, la promovente presentó ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI recurso de inconformidad a fin de controvertir el dictamen que determinó procedente el registro de Marlon Eduardo Ramírez Marín y Ariana Guadalupe Ángeles Aguirre.

  1. Juicio ciudadano SX-JDC-95/2019. El siete de abril, la promovente controvirtió, vía “per saltum” o salto de instancia, el retraso en el trámite del recurso de inconformidad interpuesto precisado en el parágrafo anterior.

  1. Ampliación de demanda. El ocho de abril, la promovente presentó ampliación de demanda en el recurso de inconformidad señalado con anterioridad, ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI.

  1. Reencauzamiento. El diez de abril, la Sala Xalapa determinó declarar improcedente el juicio ciudadano SX-JDC-95/2019, debido a que no se agotó la instancia correspondiente de manera previa y, en consecuencia, reencauzó la demanda al Tribunal Local para que determinara lo procedente conforme a derecho.

  1. Primer juicio ciudadano local. El once de abril, el Tribunal Local acordó integrar el expediente TEV-JDC-228/2019 con la demanda y documentación que le fue remitida por la Sala Xalapa, en virtud del reencauzamiento del juicio ciudadano SX-JDC-95/2019.

  1. Segundo juicio ciudadano local. El doce de abril, la promovente presentó ante el Tribunal Local, escrito de demanda por el que promovió juicio ciudadano por la omisión de resolver la ampliación de demanda que presentó ante la comisión Estatal de Procesos Internos del PRI. El mismo día se ordenó integrar el expediente TV-JDC-232/2019.

  1. Tercer juicio ciudadano local. El veintidós de abril, la promovente presentó ante el Tribunal Local, escrito de demanda de juicio ciudadano a fin de controvertir la omisión de resolver el recurso de inconformidad intrapartidario referido en el parágrafo 3 anterior, solicitando su conocimiento “per saltum”, al haberse desistido del mismo. Medio de impugnación que quedó integrado con la clave de expediente TEV-JDC-273/2019.

  1. Resolución local. El veinticinco de abril, el Tribunal Local, emitió sentencia en los juicios TEV-JDC-228/2019, TEV-JDC-232/2019 y TEV-JDC-273/2019, en la que determinó acumularlos y desechar de plano las demandas al haber quedado sin materia, en virtud de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI en el recurso de inconformidad CNJP-RI-VER-038/2019, el pasado quince de abril.

  1. Juicio SX-JDC-148/2019 ante la Sala Regional. Inconforme con la resolución señalada en el punto anterior, el tres de mayo del año en curso, la ahora recurrente, promovió ante la autoridad responsable juicio ciudadano a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Local.

  1. Acto impugnado. El nueve de mayo de dos mil diecinueve, la Sala Xalapa emitió resolución en el sentido de confirmar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz.

  1. Recurso de reconsideración. El quince de mayo de dos mil diecinueve, Damara Isabel Gómez Morales, por su propio derecho, interpuso un recurso de reconsideración contra la resolución de la Sala Xalapa.

  1. Trámite y turno. Recibidas las constancias, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior turnó el juicio a la ponencia de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley de Medios.

  1. Radicación y recepción de constancias. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el diverso medio de impugnación en su ponencia y tuvo por recibidas diversas documentales relacionadas al trámite del medio de impugnación a que hace alusión el artículo 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de reconsideración interpuesto para combatir la sentencia dictada por una Sala Regional del propio Tribunal, supuesto que le está expresamente reservado.

2. IMPROCEDENCIA.

Con independencia de que se pudiera actualizar alguna otra causal de improcedencia, esta Sala considera que se debe desechar de plano la demanda del presente recurso de reconsideración, por su interposición extemporánea.

De conformidad con lo previsto en los artículos 9, párrafo 3, y 10, párrafo 1, inciso b), relacionados con los diversos artículos 7, párrafo primero, 19, párrafo 1, inciso b); 66, párrafo 1, inciso a), y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, un medio de impugnación es improcedente cuando se actualiza alguna de las hipótesis expresamente previstas en la mencionada ley, entre las cuales está la presentación del escrito de demanda fuera del plazo legalmente...

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