Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0245-2019), 08-05-2019

Fecha08 Mayo 2019
Número de expedienteSUP-REC-0245-2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-245/2019

RECURRENTES: MARIANO MARTÍNEZ MENDOZA, FRANCISCO JAVIER MENDOZA MATÍAS, EVELYN NATALY MENDOZA NAVA Y ROSA EDITH MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO Y AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO

COLABORÓ: PAMELA HERNÁNDEZ GARCÍA

Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil diecinueve

Sentencia que desecha de plano la demanda porque: a) carece de las firmas autógrafas de Francisco Javier Mendoza Matías, Evelyn Nataly Mendoza Nava y Rosa Edith Martínez Hernández; y b) la revisión de la sentencia impugnada no implica análisis de tema alguno de constitucionalidad o convencionalidad, ni se advierte error judicial evidente o la posibilidad de fijar un criterio importante y trascendente.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. IMPROCEDENCIA

3.1. Improcedencia por falta de firma

3.2. Improcedencia por no cumplirse con el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración

4. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Ayuntamiento:

San Raymundo Jalpan, Oaxaca

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Ley de Coordinación Fiscal:

Ley de Coordinación Fiscal Federal

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Xalapa:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Secretaría de Finanzas

Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca

1. ANTECEDENTES

1.1. Juicios locales (JDCI/29/2018 y su acumulado JDCI/46/2018). El catorce y diecinueve de abril de dos mil dieciocho, Blanca Mendoza Vásquez y Vanessa Benítez Nava, en su carácter de regidoras de Educación y Salud, respectivamente, del ayuntamiento San Raymundo Jalpan, Oaxaca, impugnaron ante el Tribunal Electoral de Oaxaca: a) las omisiones de pago por concepto de dietas y aguinaldo, así como de expedirles sus credenciales de acreditación como integrantes del cabildo; y b) actos de violencia política por razón de género en su contra.

El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, el órgano jurisdiccional local declaró inoperantes e infundados los agravios relativos a la omisión de pago de dietas, aguinaldo y de expedirles sus acreditaciones. Por otra parte, declaró la existencia de violencia política por razones de género.

1.2. Juicio ciudadano federal (SX-JDC-832/2018) y sentencia. El treinta de agosto de dos mil dieciocho, Blanca Mendoza Vásquez y Vanessa Benítez Nava, impugnaron la resolución descrita en el párrafo anterior.

El veintiuno de septiembre, la Sala Xalapa resolvió lo siguiente:

RESUELVE

PRIMERO. Se modifica la resolución de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, con clave JDCI/29/2018 y su acumulado JDCI/46/2018, únicamente en lo relativo al pago de dietas y aguinaldo adeudado a las actoras a efecto de que puedan gozar de las percepciones correspondientes al ejercicio de su cargo como regidoras de salud y de educación, respectivamente.

SEGUNDO. Se revoca parcialmente la resolución impugnada, respecto a las medidas de reparación integral que solicitaron para que el Tribunal local se pronuncie en su totalidad.

TERCERO. Se ordena al ayuntamiento de San Raymundo Jalpan, Oaxaca, que efectúe el pago correspondiente a las actoras en virtud del aguinaldo y las dietas que se les adeuda, es decir, desde la segunda quincena de agosto de dos mil diecisiete, hasta en tanto se celebre la nueva Asamblea General Comunitaria ordenada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral y se decida el resultado de la misma.

CUARTO. Se ordena al Tribunal local que, a la brevedad, se pronuncie respecto a las medidas de reparación solicitadas tales como la de rehabilitación y sobre la solicitud de que se le dé vista de su resolución a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y, de aquellas en que hay una contestación parcial, se emita una respuesta integral, es decir, en lo que respecta a las medidas de satisfacción y no repetición.

QUINTO. Se ordena al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, así como al ayuntamiento del municipio de San Raymundo Jalpan, Oaxaca, para que, a la brevedad posible, den cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia, debiendo informar a esta autoridad sobre dicho cumplimiento, dentro del plazo de veinticuatro horas, a que aquello ocurra.

(énfasis añadido)

1.3. Nueva resolución del JDCI/29/2018 y acumulado. El veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, el tribunal local emitió una nueva sentencia en la cual le ordenó al presidente municipal del Ayuntamiento San Raymundo Jalpan, Oaxaca que convocara a una asamblea Comunitaria, en donde el orden del día fuera únicamente dar a conocer a la comunidad el contenido de las sentencias emitidas por el referido Tribunal Electoral local y por la sala regional.

1.4. Incidente de incumplimiento de la sentencia del juicio SX-JDC-832/2018 y cumplimiento. El siete de noviembre de dos mil dieciocho, Blanca Mendoza Vásquez promovió un incidente de incumplimiento de la sentencia de la Sala Xalapa emitida en el expediente identificado con la clave SX-JDC-832/2018.

El veintinueve siguiente, la Sala Xalapa declaró fundado el incidente e instruyó al tribunal local para que acatara las órdenes que le fueron dadas.

Derivado de esa determinación, el cuatro de enero de dos mil diecinueve, el pleno del tribunal local emitió un acuerdo en el que: a) requirió al ayuntamiento el pago de las dietas; b) apercibió al ayuntamiento de que en caso de incumplir lo ordenado, daría vista a la Secretaría de Finanzas del estado; c) ordenó convocar a la asamblea comunitaria señalada; y d) solicitó al cabildo que informara sobre las acciones instrumentadas para que las actoras ejercieran el cargo.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se impondría una multa de 100 UMA.

1.5. Acuerdo de primero de febrero dictado en el juicio JDCI/29/2018. Derivado de la orden del Tribunal relativa a efectuar el pago de las dietas de las actoras del juicio local JDCI/29/2018 y acumulado, el ayuntamiento solicitó, entre otras cuestiones, una prórroga para cumplir con lo ordenado.

Derivado de esa petición, el tribunal local emitió un acuerdo plenario mediante el cual dispuso, entre otras cuestiones, ordenar a la Secretaría de Finanzas de Oaxaca afectar las participaciones del ayuntamiento de San Raymundo Jalpan, Oaxaca, a efecto de que se destinaran para realizar el pago de las dietas correspondientes.

1.6. Juicio electoral (SX-JE-20/2019) y sentencia. El dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, diversos integrantes del Ayuntamiento San Raymundo Jalpan, Oaxaca, presentaron un juicio electoral en contra del acuerdo descrito en el punto anterior.

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