Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0114-2019), 09-05-2019
Número de expediente | SCM-JDC-0114-2019 |
Fecha | 09 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-114/2019
ACTORA: ORGANIZACIÓN “MOVIMIENTO DE JÓVENES POR MÉXICO”.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA.
SECRETARIA: BERTHA LETICIA ROSETTE SOLIS.
Ciudad de México, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de confirmar la resolución impugnada.
GLOSARIO
Actora
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Organización “Movimiento de Jóvenes por México”, por conducto de su presidente, Jaime Antonio Rodríguez Martínez.
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Código local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
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Constitución |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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DEAP |
Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México. |
Juicio ciudadano federal |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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Juicio ciudadano local
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Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía previsto en los artículos 179, fracción IV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
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Instituto y/o instituto local
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Instituto Electoral de la Ciudad de México.
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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Ley Orgánica
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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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Reglamento de Fiscalización
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Aprobado el cuatro de agosto de dos mil diecisiete, mediante acuerdo IECM/ACU-CG-030/2017, relativo a la fiscalización de los recursos de las organizaciones ciudadanas que manifestaran su interés en constituirse como partido político local en la Ciudad de México.
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Reglamento Interno
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Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Reglamento para registro
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Reglamento para el registro de partidos políticos locales ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante acuerdo IECM/ACU-CG-334/2018 del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.[1]
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Sentencia y/o resolución impugnada |
Sentencia del cuatro de abril, dictada en el expediente TECDMX-JLDC-10/2019.
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Tribunal local o autoridad responsable |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
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Unidad Técnica y/o UTF |
Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México. |
ANTECEDENTES
De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente que se resuelve, se advierte lo siguiente:
I. Procedimiento ante el Instituto local.
1. Presentación de la notificación del escrito de intención. El treinta y uno de enero del presente año, fue recibido en el Instituto el escrito mediante el cual, la actora, por conducto de su presidente, notificó su intención de obtener su registro como partido político local,[2] misma que fue tramitada bajo el número de expediente SRPPL/12/2019.
2. Requerimiento de la DEAP. El quince de febrero se requirió a los representantes de la parte actora para que, en un plazo de tres días hábiles, subsanaran las omisiones e inconsistencias detectadas, entre ellas, la de presentar original y copia del acta constitutiva de una asociación civil con los estatutos preestablecidos, bajo apercibimiento que de no atender ese requerimiento, sería desechada de plano la notificación de su intención.[3]
3. Requerimiento de la UTF. A su vez, el dieciocho siguiente, la Unidad Técnica requirió a los representantes de la actora para que remitieran el original y copia del acta constitutiva de la asociación civil que debió crear, el número de registro ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el Registro Federal de contribuyentes y una cuenta bancaria de recién apertura a nombre de la asociación respectiva.[4]
4. Desahogo de requerimientos. El diecinueve y veinte posteriores, el ciudadano Jaime Antonio Rodríguez Martínez, en su calidad de presidente del comité ejecutivo de la actora manifestó ante la UTF y la DEAP, respectivamente, que no presentaba la documentación requerida, al juzgar que era inconstitucional el requisito por el que se le exigía la constitución de una asociación civil ante notario público.[5]
5. Determinación de la DEAP. El cinco de marzo, la DEAP notificó a la actora el oficio IECM/DEAP/0190/2019,[6] relativo al desechamiento de plano de la notificación de intención para constituirse como partido político local, por haber omitido presentar el original del acta constitutiva que acreditara la creación de una asociación civil para efectos de fiscalización de sus recursos, en términos del Reglamento de Fiscalización y del Reglamento para Registro.
II. Instancia local.
1. Demanda. El ocho posterior, la actora promovió juicio ciudadano local para controvertir la determinación mencionada, así como las disposiciones reglamentarias en que se fundamentó al estimar que rebasaban las facultades del Consejo General de Instituto local.
El medio de impugnación se radicó en el expediente TECDMX-JLDC-010/2019.
2. Sentencia impugnada. El cuatro de abril posterior, la autoridad responsable resolvió el juicio indicado, en el sentido de confirmar la determinación mediante la cual la DEAP desechó la notificación de intención de la actora para constituirse como un partido político en la Ciudad de México.
III. Juicio ciudadano federal.
1. Demanda. Inconforme con la sentencia señalada, el diez de abril, la actora presentó ante el Tribunal local el presente juicio, cuyas constancias fueron remitidas por la autoridad responsable a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el once posterior.
2. Remisión a la Sala Regional Ciudad de México. Mediante acuerdo de dieciséis posterior, el Magistrado Presidente de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, remitió el escrito de demanda y las constancias atinentes a este órgano jurisdiccional, al considerar que la materia de la controversia es competencia de esta Sala Regional.
3. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, el diecisiete siguiente, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JDC-114/2019 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado José Luis Ceballos Daza, para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.
4. Instrucción. El veintidós posterior, el Magistrado Instructor radicó el citado expediente; el veinticuatro siguiente admitió la demanda, y el nueve de mayo, se cerró instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al ser un juicio promovido por una organización, por conducto de quien se ostenta como su presidente, para controvertir la sentencia mediante la cual fue confirmada la determinación de desechar su notificación de intención para constituirse como un partido...
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