Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0008-2019), 14-05-2019

Fecha14 Mayo 2019
Número de expedienteSUP-JLI-0008-2019
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NACIONAL Electoral

EXPEDIENTE: SUP-JLI-8/2019

ACTOR: ÁNGEL CASTAÑEDA NÚÑEZ

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: LUIS FERNANDO ARREOLA AMANTE

COLABORÓ: ALFREDO VARGAS MANCERA

Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil diecinueve

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, expediente SUP-JLI-8/2019, promovido por Ángel Castañeda Núñez en contra del Instituto Nacional Electoral, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Periodo de prestación de servicios. El actor afirma que prestó sus servicios de manera personal, subordinada e ininterrumpida al otrora Instituto Federal Electoral y posteriormente al Instituto Nacional Electoral, del dieciséis de octubre de dos mil ocho al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

II. Conclusión de la prestación de servicios. El treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho concluyó la relación laboral entre Ángel Castañeda Núñez y el Instituto Nacional Electoral, debido a la supresión de la plaza ocupada por el accionante, como Jefe de Departamento de Control Interno.

III. Pago de compensación por término de relación laboral. El trece de marzo de dos mil diecinueve, por conducto de la Dirección de Personal del instituto enjuiciado, se entregó al actor un cheque librado a cargo del Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada, sociedad nacional de crédito, por la cantidad de “$106,800.25”, como pago de la compensación por término de la relación laboral.

IV. Omisión de respuesta a la solicitud de desglose de los conceptos por pago de compensación por término de relación laboral. El tres de abril del dos mil diecinueve, el actor solicitó por escrito que se le informara el desglose de la cantidad que le fue cubierta con motivo de la terminación de relación laboral, sin recibir respuesta alguna, razón por la cual presenta demanda.

SEGUNDO. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.

I. Demanda. Por escrito presentado el tres de abril del dos mil diecinueve, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Ángel Castañeda Núñez demandó al Instituto Nacional Electoral el reconocimiento de la relación laboral durante el periodo comprendido del dieciséis de octubre de dos mil ocho al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, así como el pago diversas prestaciones laborales y de seguridad social derivadas de tal reconocimiento.

II. Turno. Por acuerdo del tres de abril de dos mil diecinueve, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-JLI-8/2019, y turnarlo a la ponencia del magistrado Indalfer Infante Gonzales.

III. Admisión y emplazamiento. Mediante proveído de cuatro de abril de dos mil diecinueve, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar al Instituto Nacional Electoral con copia de ella y de sus anexos, para que, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, contestara lo que a su derecho conviniera y ofreciera pruebas de su parte.

IV. Contestación. Por escrito recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el dieciocho de abril del dos mil diecinueve, el Instituto Nacional Electoral, por conducto de su apoderado, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

V. Acuerdo por el que se tuvo por contestada la demanda y se señaló fecha para celebración de audiencia. Mediante acuerdo de veintitrés de abril siguiente, el Magistrado Instructor tuvo al Instituto Nacional Electoral, a través de su apoderado, dando contestación a la demanda, y señaló fecha y hora para la realización de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VI. Audiencia de ley. El dos de mayo del año en curso, se realizó la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, en la cual, como las partes no llegaron a ningún acuerdo de conciliación, aun cuando fueron exhortadas para ese fin, se proveyó respecto de la admisión y desahogo de los medios probatorios ofrecidos por las partes, y se tuvo al apoderado del Instituto demandado por desistido del desahogo de la prueba de confesión a cargo de actor; asimismo las partes formularon verbalmente sus alegatos y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Superior es competente para conocer del presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e) y 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 206, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, párrafo 2, inciso e), 4 y 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de una controversia laboral planteada por quien se desempeñó como Jefe de Departamento de Control Interno en la Unidad Técnica de Planeación del Instituto Nacional Electoral, perteneciente a un órgano central del referido instituto, como es el Consejo General, de conformidad con lo previsto en los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 42, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En consecuencia, en términos de lo previsto por el artículo 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Superior es competente para conocer y resolver la presente controversia laboral.

SEGUNDO. Prestaciones reclamadas por la parte actora.

El accionante reclama las prestaciones siguientes:

a) El reconocimiento de la relación laboral existente entre el Instituto demandado y el hoy actor del dieciséis de octubre de dos mil ocho al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

b) Como consecuencia del reconocimiento anterior, la expedición de una constancia en la que se reconozca su antigüedad laboral como trabajador del Instituto Nacional Electoral del dieciséis de octubre de dos mil ocho al treinta y uno diciembre de dos mil dieciocho.

c) El pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), correspondientes al periodo del dieciséis de octubre de dos mil ocho al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

d) El pago de las cuotas y aportaciones al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), correspondientes al periodo del dieciséis de octubre de dos mil ocho al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

e) El pago de las diferencias económicas existentes entre las cantidades que debió entregar y la que entregó el instituto demandado con motivo del pago de la compensación por término de la relación laboral.

TERCERO. Determinación de los hechos que están fuera de controversia y de los que deben ser materia de prueba.

De las proposiciones fácticas y agravios expresados por el actor en su escrito de impugnación, y de lo narrado y alegado en el escrito de contestación a la demanda, se tiene:

1. Inicio de la prestación de servicios y sustitución patronal. En el...

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