Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0037-2019), 2019

Fecha23 Abril 2019
Número de expedienteSUP-AG-0037-2019
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenSALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-37/2019

ACTOR: I.G.G.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: L.F.A. AMANTE

COLABORÓ: ALFREDO VARGAS MANCERA

Ciudad de México, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver, los autos del asunto general integrado con motivo del escrito presentado por I.G.G., mediante el cual solicita se deje sin efectos o se declare la nulidad de la designación o nombramiento de C.H.T., como Magistrado en funciones, de la Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

R E S U L T A N D O

Primero. Antecedentes. De la narración de hechos realizada por el promovente en su escrito inicial, así como de las demás constancias que obran en el expediente, se advierte:

1) Ingreso a S.R. Especializada. El ocursante afirma que C.H.T. ingresó el seis de octubre de dos mil catorce a la S.R. Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ocupando el cargo de asesor, dentro de la ponencia del entonces Magistrado C.C.G..

2) Asimismo, afirma que el cuatro de noviembre de dos mil catorce, el promovente I.G.G. ocupó el cargo de secretario de estudio y cuenta de S.R. en la ponencia mencionada.

3) Por otra parte, precisa que el dieciséis de enero de dos mil quince, C.H.T. ingresó en la categoría de secretario de estudio y cuenta en la ponencia ya referida.

4) Señala que el diez de mayo de dos mil dieciséis, el actor I.G.G. fue nombrado secretario de estudio y cuenta regional coordinador de la ponencia anteriormente citada; cargo desempeñó hasta el 31 de septiembre de 2017.

II. Conclusión del cargo del Magistrado. El diez de septiembre de dos mil diecisiete, C.C.G. concluyó su encargo como magistrado de la S.R. Especializada.

En esa fecha, el actor I.G.G., en calidad de secretario de estudio y cuenta con mayor antigüedad en la ponencia del magistrado saliente, recibió los asuntos jurisdiccionales de la ponencia, a través del acta administrativa de entrega-recepción.

III. Acta de Sesión Privada de S.R.. El once de septiembre de dos mil diecisiete, mediante acta de sesión privada, las magistradas integrantes de la S.R. Especializada acordaron proponer al actor, para que actuara como magistrado en funciones, hasta en tanto el Senado de la Republica designara a quien cubriría la magistratura vacante.

IV. Acta de Sesión Privada de S. Superior. En sesión privada de catorce de septiembre de dos mil diecisiete, el Pleno de la S. Superior decidió designar a C.H.T. como integrante del pleno de la sala especializada, al considerarlo como el secretario de estudio y cuenta con mayor antigüedad en la sala, a fin de cubrir la magistratura vacante, hasta que el Senado de la República designe al nuevo Magistrado.

V. Entrega Formal. El treinta de octubre de dos mil diecisiete, el promovente entregó formalmente a C.H.T., magistrado en funciones, el cargo de secretario de estudio y cuenta regional coordinador y el “acta de recepción” de los asuntos y recursos de la ponencia en la que fue titular C.C.G..

VI. Renuncia. El quince de abril de dos mil dieciocho, el promovente renunció al puesto de secretario de estudio y cuenta regional de la S. Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Segundo. Asunto General ante S. Superior.

I.P. del escrito. El once de abril del dos mil diecinueve, I.G.G. presentó escrito en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, por el que solicita “… se deje sin efectos y/o declare la nulidad de la designación y/o nombramiento de C.H.T., como magistrado en funciones de la S.R. Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resultar un acto que no estuvo apegado a los parámetros legales, constitucionales y convencionales para garantizar la independencia judicial …”, y que “… se determinen y hagan efectivas las medidas de reparación solicitadas por la violación de derechos humanos en mi perjuicio, ya que, a causa del inadecuado proceso de nombramiento referido en el inciso anterior se vulneró mi derecho de acceso y permanencia en un cargo público en igualdad de condiciones, en detrimento del debido proceso legal…” y “… se investigue, determine, y en su caso, se sancione por la responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Tribunal Electoral que hayan participado, por acción u omisión, en la ilegal designación y/o nombramiento…”.

II. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SUP-AG-37/2019 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos legales correspondientes.

C O N S I D E R A C I O N E S

Primero. Competencia. La decisión sobre la competencia de un asunto no es un acto de trámite, por tanto, es el Pleno de esta S. Superior quien debe determinar si el escrito presentado por el actor es de su competencia y, en su caso, la vía procedente para resolverlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del propio Tribunal y de la jurisprudencia 11/99 de la S. Superior, intitulada: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[1].

Lo anterior, ya que, en el caso, debe dilucidarse si el escrito se debe o no sustanciar como juicio o recurso electoral, conforme a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tomando en consideración los planteamientos del compareciente.

Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades del Magistrado instructor, puesto que dicha determinación definirá el tratamiento que tendrá el asunto en que se actúa, por lo que debe estarse a la regla prevista en la jurisprudencia citada, para resolver lo conducente en actuación colegiada.

Segundo. Cuestión previa. Del análisis del escrito presentado por el promovente y de las constancias que integran el expediente, se advierte que la pretensión principal del actor es que se deje sin efectos o se declare la nulidad de la designación de C.H.T., por parte del Pleno de la S. Superior, como magistrado en funciones de la S.R. Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al estimar que ese acto no se apegó a los parámetros constitucionales, convencionales y legales que garantizan la independencia judicial en la integración del mencionado órgano jurisdiccional.

El accionante solicita que sea la Comisión de Administración o el propio Pleno de la S. Superior, los que, en su caso, analicen la regularidad de la designación del mencionado funcionario público, como S. en funciones de Magistrado, para desempeñar la vacante definitiva de la magistratura de la S.R. Especializada, al estimar que ese acto vulneró los derechos fundamentales del solicitante de acceso y permanencia en el cargo en igualdad de condiciones, debido a que no obstante que al momento de la designación reunía las calidades necesarias para desempeñar el cargo, fue excluido indebidamente sin causa legal, por lo que considera fue indebidamente discriminado.

Tercero. Marco normativo. En términos generales, el respeto del estado constitucional de Derecho implica que los órganos del poder público deben actuar únicamente conforme a las facultades y atribuciones que expresamente tienen conferidas, porque la competencia de los órganos del Estado para atender o decidir una cuestión que se plantee constituye un presupuesto para la validez de todas sus actuaciones, incluidos, desde luego, los procedimientos contenciosos o juicios.

En el sistema jurídico mexicano, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como el resto de las autoridades, sólo está autorizado jurídicamente para emitir un pronunciamiento sobre asuntos de su competencia.

Por lo anterior, cuando este órgano jurisdiccional recibe un escrito, en primer lugar, debe verificar si puede ser analizado o atendido, en alguno de los medios de impugnación o procedimientos de su competencia, ya que, si carece de atribuciones para resolver un asunto, al igual que cualquier autoridad, está impedida para examinar la viabilidad o no de la pretensión que se somete a su consideración.

El artículo 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, fundamentalmente, los medios de defensa que se hagan valer en contra de los actos u omisiones de las autoridades electorales, así como de aquellos que afecten los derechos político-electorales del ciudadano.

Lo anterior, porque tal precepto establece que el Tribunal Electoral está facultado para resolver impugnaciones vinculadas con...

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