Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0036-2019), 23-04-2019

Número de expedienteSUP-JDC-0036-2019
Fecha23 Abril 2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-36/2019

INCIDENTISTA: LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA, A. C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ

COLABORÓ: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA

Ciudad de México, veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

V I S T O S, para resolver, los autos del incidente de aclaración de la sentencia dictada en el juicio ciudadano SUP-JDC-36/2019, promovido por Carlos Arturo Rodríguez Peraza, en representación de Libertad y Responsabilidad Democrática, A. C., con base en lo siguiente.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos realizada por el incidentista, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes

1. Instructivo para constituir un partido político nacional. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1] emitió el acuerdo INE/CG1478/2018, por el que expidió el “Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que deben de cumplir para ese fin.

2. Acuerdo impugnado. El seis de febrero de dos mil diecinueve, el propio Consejo General emitió el diverso acuerdo INE/CG38/2019, en el que “se establecen los ingresos y gastos que deben comprobar las organizaciones de ciudadanos y agrupaciones nacionales políticas que pretenden obtener registro como partido político nacional, así como el procedimiento de fiscalización respecto al origen y destino de los recursos de las mismas.

Tal acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de febrero de dos mil diecinueve

II. Juicio ciudadano.

1. Demanda. En contra del citado acuerdo, el veintiuno de febrero siguiente, Oscar Fernández Prado, por propio derecho y como representante legal de la organización “Libertad y Responsabilidad Democrática, A. C.”, presentó demanda de juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano.

2. Capacitación. El veintiséis de febrero del año en curso, la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional llevó a cabo una capacitación en materia de fiscalización, dirigida a las organizaciones de ciudadanos y agrupaciones políticas que pretenden su registro como partidos políticos

3. Sentencia. El pasado tres de abril, la Sala Superior dictó sentencia al resolver el presente expediente, al tenor de los siguientes puntos resolutivos

PRIMERO. Se sobresee el juicio respecto de Oscar Fernández Prado, en términos de lo expuesto en el considerando Segundo de esta ejecutoria.

SEGUNDO. Se confirma, en la materia de controversia, el Acuerdo impugnado.”

III. Incidente de aclaración de sentencia.

1. Escrito incidental. El nueve de abril del presente año, Carlos Arturo Rodríguez Peraza, ostentándose como representante legal de Libertad y Responsabilidad Democrática, A. C., promovió incidente de aclaración de sentencia, dentro del juicio ciudadano en que se actúa.

2. Turno. El diez de abril siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior turnó el escrito incidental, junto con el expediente, a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, quien fungió como ponente.

3. Radicación y requerimiento. El inmediato once de abril, el Magistrado ponente dictó acuerdo por el que radicó el expediente en su Ponencia, y requirió a Carlos Arturo Rodríguez Peraza, para que acreditara su calidad de representante legal de Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.

4. Desahogo a requerimiento. El doce de abril del año en curso, Carlos Arturo Rodríguez Peraza, en cumplimiento al requerimiento referido en el párrafo anterior, presentó copia certificada del instrumento público otorgado ante la fe del notario público 9 de la Ciudad de México, José Ángel Villalobos Magaña, por el que acreditó contar con facultades para representar legalmente a Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.

5. Apertura de incidente. En la misma fecha, el Magistrado ponente dictó acuerdo por el que reconoció la personalidad de Carlos Arturo Rodríguez Peraza y ordenó abrir el presente incidente de aclaración de sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente incidente de aclaración de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 17; 41, párrafo segundo, Base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X; 189, fracción I, inciso e); y fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los diversos 90 y 91, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque se plantea la aclaración de la sentencia que dictó al resolver el juicio ciudadano al rubro indicado.

SEGUNDO. Oportunidad. De acuerdo con la jurisprudencia 11/2005[2], de rubro: “ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL, AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE.”; la aclaración de sentencia sólo es procedente en breve lapso, a partir de su emisión.

En esa tesitura, se tiene en cuenta que, en términos de lo previsto en el artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según lo dispuesto en los diversos 4°, párrafo segundo, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 89, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el plazo para solicitar para la aclaración de sentencia es de tres días, contados a partir de la notificación al promovente.

En ese sentido, el incidente fue incoado de manera oportuna, dado que la sentencia dictada en el expediente principal fue notificada a Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C., el jueves cuatro de abril de este año, por lo que el plazo de tres días para promover el incidente de aclaración corrió del viernes cinco al martes nueve de abril de dos mil diecinueve, ello sin tomar en cuenta el sábado diez y el domingo once de abril, al tratarse de un asunto que no se encuentra vinculado con algún proceso electoral.

De ahí que, si el escrito incidental se presentó el nueve de abril del año en curso, es inconcuso que ello ocurrió dentro del plazo legal referido en el párrafo anterior.

TERCERO. Análisis de la cuestión incidental.

La organización incidentista solicita aclaración de la sentencia dictada el pasado tres de abril de dos mil diecinueve, en el expediente principal del juicio ciudadano en que se actúa.

Al respecto, refiere que el encargado del despacho y un jefe de departamento de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, al realizar una capacitación dirigida a las organizaciones de ciudadanos y agrupaciones políticas que pretenden registro como partidos políticos, comentaron que la prohibición relativa a que esas organizaciones reciban aportaciones de personas físicas con actividad empresarial se limita exclusivamente a contribuciones en especie que provengan del producto de la actividad a la que se dediquen esas personas físicas.

Ante esta situación, la incidentista solicita se aclare la sentencia...

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