Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0021-2019), 16-05-2019
Número de expediente | SCM-RAP-0021-2019 |
Fecha | 16 Mayo 2019 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTE: SCM-RAP-21/2019
RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIAS: RUTH RANGEL VALDES Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA
Ciudad de México, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad, en sesión pública de esta fecha resuelve confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo INE/CG214/2019, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Acuerdo impugnado |
Acuerdo INE/CG214/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la sentencia de la H. Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SCM-RAP-6/2019
|
Actor, apelante, PRI o partido |
Partido Revolucionario Institucional
|
BANORTE o institución financiera |
Banco Mercantil del Norte, S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte
|
Comisión |
Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
|
Consejo General, Consejo responsable o autoridad responsable
|
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
|
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
|
Instituto o INE |
Instituto Nacional Electoral
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
|
Ley de Partidos |
Ley General de Partidos Políticos
|
Reglamento de Fiscalización o Reglamento |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
|
Sistema o SIF |
Sistema Integral de Fiscalización
|
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
|
Tribunal Electoral o TEPJF |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
|
Unidad Técnica o UTF |
Unidad Técnica de Fiscalización del INE
|
ANTECEDENTES
De la narración de hechos que el partido hace en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes antecedentes
I. Acuerdo impugnado. En la sesión extraordinaria de diez de abril de dos mil diecinueve[1], el Consejo General aprobó el acuerdo impugnado, en el cual impuso al partido una sanción que tiene impacto en la ministración mensual que corresponda por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, ello con motivo de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, con acreditación local y con registro local, correspondiente al ejercicio 2017 dos mil diecisiete, en el estado de Puebla.
II. Recurso de apelación.
1. Demanda. Inconforme con el anterior acuerdo, por escrito presentado ante el INE[2], el pasado dieciséis de abril, el actor promovió recurso de apelación a fin de controvertirlo.
2. Recepción en esta Sala. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintidós de abril, se remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el mismo.
3. Turno. Mediante proveído de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SCM-RAP-21/2019, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para su instrucción.
4. Radicación. El veintitrés de abril, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente en su ponencia.
5. Admisión. El treinta de siguiente, el Magistrado instructor, al considerar satisfechos los requisitos de procedibilidad, dictó acuerdo mediante el cual admitió la demanda de recurso de apelación.
6. Cierre de instrucción. El dieciséis de mayo, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado instructor ordenó cerrar la etapa de instrucción, quedando los autos del expediente en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, toda vez que se trata de un recurso de apelación interpuesto por un partido político, por conducto de su representante ante el Consejo General, para controvertir el acuerdo en el que se le impuso una sanción al considerar que existió inobservancia a las reglas relacionadas con la fiscalización de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, con acreditación local y con registro local, correspondiente al ejercicio 2017 dos mil diecisiete en el estado de Puebla; supuesto normativo competencia de esta Sala Regional, en virtud del acuerdo plenario emitido por Sala Superior y de que el asunto está relacionado con una entidad federativa respecto de la cual se ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI; y 99 párrafo cuarto fracción III.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso a); 192 párrafo primero; y 195 fracción XIV.
Ley de Medios. Artículos 40 numeral 1 inciso b); y 44 numeral 1 inciso b).
Acuerdo General 1/2017[3], de ocho de marzo de dos mil diecisiete, en el que la Sala Superior determinó que los medios de impugnación que se encontraran en sustanciación a esa fecha, así como aquellos que se presentaran contra los dictámenes y resoluciones emitidos por el Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados correspondientes a la revisión de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal, y partidos políticos con registro local, serían resueltos por la Sala Regional que ejerciera jurisdicción en la entidad federativa atinente, perteneciente a su circunscripción.
Acuerdo INE/CG329/2017,[4] de veinte de julio de dos mil diecisiete, por el cual se aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país, por parte del Consejo General.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
Esta Sala Regional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, 9, numeral 1, 40, 42, y 45, de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente.
I. Forma. La demanda se presentó por escrito ante el INE; en ella se hizo constar la denominación del actor, y quien acude en su representación asentó su nombre y firma autógrafa. Igualmente se identifica el acuerdo impugnado y la autoridad a la que se le imputa; se exponen los hechos y agravios en que se basa la impugnación, así como los preceptos legales presuntamente violados.
II. Oportunidad. La demanda fue presentada dentro del plazo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba