Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0106-2019), 16-05-2019

Número de expedienteSCM-JDC-0106-2019
Fecha16 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-106/2019

ACTOR: SAÚL FRANCISCO DÍAZ HERNÁNDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIADO: NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ Y EMMANUEL TORRES GARCÍA

Ciudad de México, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve[1]

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve el expediente citado al rubro, en el sentido de confirmar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en el expediente identificado con la clave TEEM/JDC/12/2019-3, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Actor o promovente

Saúl Francisco Díaz Hernández

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Comité Directivo

Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Morelos

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatutos

Estatutos del Partido Revolucionario Institucional

Denunciado

Alberto Martínez González

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Juicio ciudadano local

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano de competencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRI o Partido

Partido Revolucionario Institucional

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia impugnada o resolución controvertida

Sentencia recaída en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano formado por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos bajo el expediente TEEM/JDC/12/2019-3

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local, autoridad responsable y/o Tribunal responsable

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

De la narración de los hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Procedimiento sancionador intrapartidista.

1. Denuncias. El siete de septiembre y el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, los ciudadanos Rafael Alemán Cuellar, Saúl Francisco Díaz Hernández y Luis Rubén Cifuentes Carrillo, como militantes del PRI presentaron denuncias de suspensión de derechos o inhabilitación de cargos partidistas en contra de Alberto Martínez González, en su carácter de Presidente del Comité Directivo ante la Comisión de Justicia.

2. Contestación a las denuncias. El quince de octubre y diez de diciembre de dos mil dieciocho, el denunciado dio contestación a las quejas presentadas en su contra.

3. Resolución de las denuncias. El veinticuatro de enero, la Comisión de Justicia resolvió las denuncias referidas declarando infundado el procedimiento intrapartidista presentado en contra del denunciado.

II. Juicio ciudadano local.

1. Demanda. El primero de febrero, el actor promovió el Juicio ciudadano local mediante el cual se inconformó contra la resolución emitida por la Comisión de Justicia.

2. Sentencia impugnada. Con dicho escrito, el Tribunal responsable formó el expediente TEEM/JDC/12/2019-3 y lo resolvió el veintiséis de marzo en el sentido de confirmar la resolución emitida por la Comisión de Justicia.

III. Juicio ciudadano.

1. Demanda. En contra de lo anterior, el dos de abril el promovente presentó escrito de demanda de Juicio ciudadano ante el Tribunal local.

2. Recepción y acuerdo de turno. El cinco de abril, se recibió en esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás anexos que la autoridad responsable estimó pertinente enviar, por lo que en esa misma fecha el Magistrado Presidente ordenó integrar el Juicio ciudadano de clave SCM-JDC-106/2019 y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Radicación. Mediante acuerdo de ocho de abril, el Magistrado instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el juicio indicado.

4. Admisión. El quince de abril, el señalado Magistrado acordó admitir la demanda en la vía y forma propuestas.

5. Cierre de instrucción. Al advertir que no existían diligencias pendientes por desahogar, mediante acuerdo de quince de mayo, el aludido Magistrado ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, en razón de que se trata de un juicio promovido por un ciudadano a fin de impugnar la sentencia del órgano jurisdiccional electoral del estado de Morelos, que confirmó la resolución intrapartidista de la Comisión de Justicia, que declaró infundados los agravios de las denuncias presentadas dentro del procedimiento sancionador partidista que solicitaba la suspensión de derechos o inhabilitación del Presidente del Comité Directivo por actos cometidos en agravio del Partido y su militancia, supuesto que actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 y 195 fracción IV inciso c).

Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 1 y 2 inciso c), 4 párrafo 1, 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción III.

Acuerdo INE/CG329/2017[2] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Esta Sala Regional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos...

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