Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0111-2019), 26-04-2019
Fecha | 26 Abril 2019 |
Número de expediente | SCM-JDC-0111-2019 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-Jdc-111/2019
ACTOR: FIDENCIO BECERRIL TOXTLE
órgano RESPONSABLE: Comisión de Justicia del Consejo Nacional DEL partido acción NACIONAL
personas Terceras interesadas: MARTÍN COLOTL MONTES Y OTRAS
MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIADO: LAURA TETETLA ROMÁN Y GERARDO RANGEL GUERRERO[1]
Ciudad de México, veintiséis de abril de dos mil diecinueve.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad, en sesión pública de la fecha resuelve confirmar la resolución dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional en el juicio de inconformidad CJ/JIN/045/2019, de conformidad con lo siguiente.
GLOSARIO
Actor, Demandante o Promovente |
Francisco Becerril Toxtle
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Comisión de Justicia, responsable u Órgano responsable |
Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional
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Consejo Distrital |
13 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Puebla
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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INE |
Instituto Nacional Electoral
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
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Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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PAN |
Partido Acción Nacional
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Personas terceras interesadas |
Martín Colotl Montes, Felipe Ocotoxtle Colotl, Rosario Carolina Lara Moreno, Margarito Romero Ramírez, Dulce María Varela Cortez, Roberto Cortez Flores, Guadalupe Becerril Páez, Francisco Marín Tlacuatl, German Mecatl Elías y Olivia Cabrera Tlacuatl
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Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Resolución 45 o impugnada |
Resolución dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional en el juicio de inconformidad CJ/JIN/045/2019
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Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Tribunal Electoral o TEPJF |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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ANTECEDENTES DEL CASO
De la narración de hechos que el Promovente hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:
I. Inicio del Proceso Electoral local. El seis de febrero del año en curso, mediante el acuerdo INE/CG40/2019,[2] el Consejo General asumió en forma total la organización del Proceso Electoral local extraordinario en Puebla, en el cual se incluyen las elecciones de los ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma.
II. Aprobación del método de selección e invitación a la militancia del PAN. El doce de febrero posterior, a través de las providencias SG/022/2019, el PAN determinó que el método para determinar sus candidaturas en los municipios antes referidos sería la designación, por lo que mediante las diversas providencias SG/026/2019 invitó a la militancia para participar en el proceso interno de designación de las candidaturas a integrantes de los mencionados ayuntamientos.
III. Declaración respecto a la invitación contenida en las providencias SG/026/2019 y autorización de la candidatura común en el municipio de Ocoyucan. La Comisión Permanente Nacional del PAN facultó a su homóloga estatal[3] a suscribir candidatura común con otras fuerzas políticas, lo que fue autorizado el dieciocho de marzo del año que transcurre a través de las providencias SG/038/2019.
IV. Suscripción de candidatura común y solicitud de registro del Actor. Con base en lo expuesto, el órgano estatal del PAN determinó participar por la vía de la candidatura común con los partidos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Compromiso por Puebla, así como postular la planilla encabezada por el Promovente.
Así, el veintitrés de marzo del año en curso, la candidatura común integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Compromiso por Puebla solicitó ante el Consejo Distrital el registro de la planilla encabezada por el Demandante para el ayuntamiento de Ocoyucan.
V. Juicio de inconformidad intrapartidista. El veintiséis de marzo siguiente, al enterarse de la designación y posterior solicitud de registro por parte de la Presidenta del Comité Directivo Estatal del PAN en Puebla de la candidatura común antes referida en el municipio antes referido, diversas personas promovieron el juicio de inconformidad previsto en la normativa partidista.
VI. Otorgamiento de registro al Promovente. El treinta de marzo del año que transcurre, el Consejo Distrital otorgó registro a la candidatura común postulada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Compromiso por Puebla al ayuntamiento de Ocoyucan,[4] encabezada por el Promovente.
VII. Resolución 45. El cinco de abril del presente año, la Comisión de Justicia emitió la Resolución 45, en los siguientes términos.
“PRIMERO. Se declara FUNDADO el agravio contenido en el juicio de inconformidad, debiendo cumplimentarse los EFECTOS de la presente resolución.
SEGUNDO. Se instruye a los órganos intrapartidistas a actuar con la debida y oportuna diligencia al dar trámite a todas las solicitudes inherentes al proceso extraordinario electoral, a efecto de garantizar el derecho de acceso a la justicia de los militantes del Partido Acción Nacional.
TERCERO. Se ordena a la Comisión Permanente Nacional para que, en un término no mayor a 24 horas a partir de la notificación, se pronuncie respecto a las designaciones correspondientes al municipio de Ocoyucan, por la vía más expedita conforme a la normativa interna.
CUARTO. Se instruye al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla para que, en un término de 48 horas a partir del pronunciamiento que realice la Comisión Permanente Nacional, realice las acciones necesarias a efecto de registrar ante la Autoridad Electoral a la planilla correspondiente resultado de la designación.
QUINTO. Se ordena al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla, notificar a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional sobre el cumplimiento del resolutivo cuarto en un término no mayor de 24 horas, contadas a partir de la sustitución de las candidaturas a integrantes del Ayuntamiento de Ocoyucan, Puebla.”
VIII. Juicio de la ciudadanía.
1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el ocho de abril de esta anualidad el Promovente presentó demanda de Juicio de la ciudadanía.
2. Recepción. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el doce de abril siguiente,[5] la Comisionada Ponente de la Comisión responsable remitió la demanda y el respectivo informe circunstanciado, así como la demás documentación que integra el expediente en que se actúa.
3. Turno. Por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente
SCM-JDC-111/2019 y turnarlo a la...
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