Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0054-2019), 09-05-2019
Fecha | 09 Mayo 2019 |
Número de expediente | SCM-JDC-0054-2019 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DEL VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 07 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE PUEBLA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-54/2019
ACTOR: MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ LEDO
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 07 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE PUEBLA
MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIA: MARÍA DE LOS ÁNGELES DE GUADALUPE MORALES GONZÁLEZ
Ciudad de México, nueve de mayo de dos mil diecinueve[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio de la ciudadanía identificado al rubro, en el sentido de revocar el acto impugnado, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Actor o promovente |
Miguel Ángel Jiménez Ledo |
Acto impugnado |
Negativa a expedir la credencial solicitada |
Acuerdo INE/CG41/2019 |
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los “Lineamientos que establecen los Plazos y Términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores (y Electoras) para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el Estado de Puebla”, a Propuesta de la Junta General Ejecutiva[2] |
Autoridad responsable |
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Vocalía respectiva de la 07 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Puebla |
Credencial |
Credencial para votar con fotografía |
Dirección Ejecutiva o DERFE |
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral |
Instituto o INE |
Instituto Nacional Electoral |
Juez de Distrito Especializado |
Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el estado de Puebla |
Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano |
Junta local del INE |
Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la Ciudad de México, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Vocal del Registro o Vocalía |
Vocalía del Registro Federal de Electores de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla |
ANTECEDENTES
De lo narrado por el actor en su demanda, del informe circunstanciado, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente
I. Solicitud de expedición de credencial.
1. Solicitud de expedición de credencial. El uno de marzo, el promovente se presentó en el módulo de atención ciudadana 210751, localizado en el municipio de Tepeaca, Puebla, a realizar el trámite de inscripción al padrón electoral y solicitar la expedición de credencial, como se advierte de la correspondiente solicitud[3].
2. Acto impugnado. En esa misma fecha, la autoridad responsable declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial presentada por el actor, en razón de haberla presentado fuera del plazo correspondiente.
II. Juicio de la ciudadanía.
1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el mismo día, el promovente presentó demanda de juicio de la ciudadanía ante la autoridad responsable, dirigida a esta Sala Regional.
2. Trámite. Mediante oficio INE-JTG/JD07/PUE/1/2019, de siete de marzo se remitió la demanda del presente juicio de la ciudadanía a esta Sala Regional, acompañando el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el mismo.
3. Turno del expediente. Recibidas las constancias en este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo de ocho de marzo, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SCM-JDC-54/2019 y turnarlo a la Ponencia a cargo del entonces Magistrado en funciones, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
4. Radicación. El once de marzo siguiente, se radicó el expediente.
5. Requerimientos. Mediante acuerdos de quince, diecinueve y veintiuno de marzo, se formularon requerimientos a la autoridad responsable, con objeto de contar con la información necesaria para la resolución del presente juicio. Tales requerimientos fueron desahogados en tiempo y forma.
Asimismo, mediante acuerdo de dieciséis de abril, se requirió al Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, con competencia en Ejecución del Centro de Justicia Penal Federal en el estado de Puebla, a fin de contar con mayores elementos. Tal requerimiento fue desahogado el siguiente veintinueve de abril.
6. Admisión y cierre. Mediante acuerdo de quince de marzo se admitió a trámite la demanda y, en su oportunidad, al estar debidamente integrado el expediente y no haber más trámites pendientes de realizar, se cerró la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano que alega violaciones a su derecho político electoral de votar, derivado de la negativa a dar trámite de manera favorable a su solicitud de expedición de credencial por parte de la Vocalía en el estado de Puebla; supuesto normativo en el que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, Base VI, 94 primer párrafo y 99 párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso a).
Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso a); y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I.
SEGUNDO. Autoridad responsable.
Tiene tal carácter la DERFE, por conducto de la Vocalía, en razón de lo que disponen los artículos 54, párrafo 1, inciso c) y 126, párrafo 1, de la Ley Electoral, respecto a que el Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores (y Electoras) por conducto de la Dirección Ejecutiva correspondiente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos a dicho Registro y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y si es el caso, obligan a las distintas partes del todo, es decir, la Dirección Ejecutiva, así como sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; en el caso, a la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto en...
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