Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0122-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0122-2019
Fecha02 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-122/2019

ACTORES: J.H. MORALES Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: LETICIA ESMERALDA LUCAS HERRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dos de mayo de dos mil diecinueve.

Sentencia que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.H.M., J.F.G., J.R.G. de la Cruz, O.G.P., A.M.M., V.G.S., E.M.P. y T. De la C.M., quienes se ostentan como candidatos e indígenas, en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco en los expedientes TET-JDC-07/2019-II y TET-JDC-08/2019-II, acumulados.

En la citada determinación el Tribunal Electoral local confirmó el Dictamen de la Comisión Edilicia de Asuntos Indígenas mediante el cual se aprobó el cómputo total de la elección del cargo de titular de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ayuntamiento de Centro, Tabasco.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión, síntesis de agravios y metodología de estudio

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución impugnada, debido a que, como lo determinó el Tribunal responsable, los actores no demostraron que se hayan vulnerado sus derechos en el proceso para la elección de titular de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ayuntamiento de Centro, Tabasco.

ANTECEDENTES I. Contexto

Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El treinta de enero del presente año, el Cabildo del Ayuntamiento de Centro, Tabasco, emitió la convocatoria para llevar a cabo la elección del titular de la Dirección de Asuntos Indígenas dentro de dicho órgano colegiado.[1]
  2. Registro de aspirantes. El siete y ocho de febrero de la presente anualidad, los hoy actores solicitaron su registro como candidatos a titular de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ayuntamiento de Centro, Tabasco, ante la Comisión Edilicia de Asuntos Indígenas del citado municipio.
  3. Procedencia de registro de candidatos. El trece de febrero siguiente, la Comisión Edilicia de Asuntos Indígenas del citado Ayuntamiento emitió acuerdo por el que declaró la procedencia de las solicitudes de registro de los candidatos que participarían en la elección del titular de la Dirección de Asuntos Indígenas del referido municipio.[2]
  4. Solicitud de representantes ante casillas. Del dieciocho al veinte de febrero de este año, los candidatos solicitaron la inscripción de sus representantes de casillas, quienes fungirían en cada una de las comunidades para vigilar el desarrollo de la elección
  5. Minuta de acuerdo de los candidatos. El veintiuno de febrero siguiente, los candidatos a titular de la Dirección de Asuntos Indígenas suscribieron una minuta de acuerdos, en la que se establecieron cuestiones relacionadas con la elección.
  6. Nombramientos de representantes. El veintidós, veinticinco y veintiséis de febrero del actual, la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Centro, Tabasco, hizo entrega de los nombramientos de los representantes de cada uno de los candidatos.
  7. Elección. El tres de marzo de la presente anualidad, se llevó a cabo la elección para ocupar el cargo de titular de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ayuntamiento de Centro, Tabasco.
  8. Dictamen. El seis de marzo siguiente, la Comisión Edilicia de Asuntos Indígenas emitió el cómputo total y los resultados de los centros de votación instalados para tal efecto, de la cual resultó ganador J.H.P..[3]
  9. Juicio ciudadano local. Inconformes con lo anterior, el siete de marzo del año en curso los hoy actores, interpusieron medio de impugnación ante el Ayuntamiento de Centro, Tabasco. Dicho medio de impugnación integró el expediente TET-JDC-07/2019-II.
  10. Juicio ciudadano federal. El quince de marzo de la presente anualidad, J.H.M., presentó escrito de demanda ante esta Sala Regional, el cual se radicó con el número de expediente SX-JDC-59/2019.
  11. Reencauzamiento a la instancia local. Mediante acuerdo de sala de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, este órgano jurisdiccional ordenó reencauzar el juicio ciudadano indicado en el punto anterior al Tribunal Electoral de Tabasco. Con tal medio de impugnación se integró el expediente TET-JDC-08/2019-II.
  12. Sentencia impugnada. El doce de abril del año en curso el Tribunal Electoral de Tabasco dictó sentencia por la que resolvió los juicios TET-JDC-07/2019-II y TET-JDC-08/2019-II, acumulados, en el sentido de confirmar el Dictamen de la Comisión Edilicia de Asuntos Indígenas, mediante el cual se aprobó el cómputo total de la elección del titular de la Dirección de Asuntos Indígenas del Municipio de Centro.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El dieciséis de abril de la presente anualidad, los hoy actores presentaron ante el Tribunal Electoral de Tabasco escrito de demanda a fin de controvertir la sentencia indicada en el párrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El veintidós de abril siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda y demás constancias relacionadas con el asunto, las cuales fueron remitidas por la responsable. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-122/2019, y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  3. Radicación y admisión. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el juicio ciudadano interpuesto, y al no advertir causal notoria y manifiesta de improcedencia admitió a trámite la demanda.
  4. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar y encontrarse debidamente sustanciado, el Magistrado Instructor decretó el cierre de instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de un juicio ciudadano promovido a fin de controvertir una resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, en la que se confirmó la elección del Titular de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ayuntamiento de Centro, de la referida entidad federativa.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192 y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartados 1 y 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El presente medio de impugnación satisface los requisitos generales de los artículos 7, apartado 2; 8 y 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se expone:
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la responsable; en ella se hacen constar los nombres y las firmas autógrafas de la parte actora; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, en tanto que se expresan los agravios que consideraron pertinentes.
  3. Oportunidad. Se...

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