Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0140-2019), 2019

Fecha22 Abril 2019
Número de expedienteSM-JDC-0140-2019
Tribunal de OrigenCONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE PABELLÓN DE ARTEGA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-140/2019 Y ACUMULADOS

ACTORES: S.C.C.I. Y OTROS

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: P.G.P.C., CARLOS ALEJANDRO HERNÁNDEZ MORENO Y MAGÍN FERNANDO HINOJOSA OCHOA

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de abril de dos mil diecinueve.

Sentencia de la S.R. Monterrey que: a) revoca la resolución del Tribunal Electoral del Estado de A.[1], porque el tribunal no realizó un análisis completo sobre los hechos que le fueron planteados y tampoco tomó en consideración la totalidad de los actos que se relacionaban con la postulación de candidaturas en los ayuntamientos de J.M. y Pabellón de A.; en consecuencia, b) en plenitud de jurisdicción, se deja sin efectos la designación de candidaturas efectuada por el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en los referidos ayuntamientos, y las resoluciones emitidas por los Consejos Municipales Electorales de J.M. y Pabellón de A. y por el Consejo General del Instituto Local.

GLOSARIO

Comité Ejecutivo Nacional:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Comisión de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Comisión Estatal:

Comisión Estatal de Elecciones de MORENA en A.

Comité Estatal:

Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en A.

Consejo General del Instituto Local:

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de A.

Consejo Municipal de J.M.:

Consejo Municipal Electoral de J.M. del Instituto Estatal Electoral de A.

Consejo Municipal de Pabellón de A.:

Consejo Municipal Electoral de Pabellón de A. del Instituto Estatal Electoral de A.

Convocatoria:

Convocatoria al proceso de selección de candidaturas para presidentes municipales; síndicos y regidores de los ayuntamientos; para el proceso electoral local 2018-2019, en A..

Dictamen:

Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones sobre el Proceso Interno de Selección de Candidatos/as para Diputados/as a presidentes, síndicos, regidores, de los ayuntamientos, para el Proceso Electoral 2018-2019, en A..

Estatuto:

Estatutos de MORENA

Instituto Local

Instituto Estatal Electoral de A.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de A.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

I. Proceso de selección partidista.

1. Convocatoria. El 20 de diciembre de 2018, el Comité Ejecutivo Nacional emitió la Convocatoria[2], la cual fue publicada el 10 de enero[3].

2. Fe de erratas. El 8 de febrero, se emitió fe de erratas a la convocatoria, en la que se modificaron las fechas de registro[4].

3. Registro de aspirantes. El 26 de febrero se llevó a cabo el registro de aspirantes a las precandidaturas para integrar ayuntamientos en la referida entidad por parte de MORENA.

4. Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones. El 5 de abril, la Comisión Elecciones, emitió el Dictamen de aprobación de candidaturas a presidentes municipales, regidores y síndicos.

5. Solicitudes de registro de candidaturas. El 8, 9 ,10 y 11 de abril, los actores solicitaron su registro como candidatos ante los Consejos Municipales; y fueron prevenidos, para que presentaran diversa documentación[5].

6. Aprobación del Comité Ejecutivo Nacional. El 10 de abril, el Comité Ejecutivo Nacional sancionó el listado de la Comisión Nacional de Elecciones, y ordenó el registro ante la autoridad electoral correspondiente.

7. Acuerdo de modificación al Dictamen. En esa misma fecha, la Comisión de Elecciones, como resultado de la revisión del proceso interno, modificó el dictamen.

8. Registro de candidaturas. El 11 de abril, el Comité Estatal solicitó el registro de las candidaturas a presidentes municipales, síndicos y regidores por el principio de mayoría relativa, así como de las candidaturas de regidores por representación proporcional, de los municipios de Pabellón de A. y J.M., entre otros.

9. Resoluciones respecto a la solicitud de registro de candidaturas. El 14 de abril, el Consejo General del Instituto Local[6] y los Consejos Municipales de Pabellón de A.[7] y J.M.[8] aprobaron, respectivamente, el registro de candidatos solicitado por el Comité Directivo Estatal de MORENA.

II. Instancia local. (los hechos en el siguiente apartado se vinculan con la temporalidad narrada en el punto anterior).

1. Primer juicio ciudadano (omisión de Comité Ejecutivo Nacional de sancionar el dictamen). El 6 de abril, E.S.R., entonces aspirante a candidata a Presidenta Municipal de Tepezalá promovió juicio ciudadano local por la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de sancionar la lista definitiva de candidatos.

2. Resolución del Tribunal local. El 10 de abril, el Tribunal Local ordenó al Comité Ejecutivo Nacional y/o Consejo Nacional de MORENA sancionar el listado de candidaturas[9].

3. Segundo juicio ciudadano (omisión de registrar candidatos). El 10 de abril, los ahora actores y otros promovieron diversos juicios por la omisión de los dirigentes de MORENA de registrar sus candidaturas.

4. Resolución del Tribunal local. El 16 de abril, el Tribunal Local desestimó los planteamientos de los actores, al considerar que no existía una vulneración a sus derechos, porque las autoridades responsables no estaban en aptitud de registrar las candidaturas de los actores con base en el dictamen de la Comisión de Elecciones, al no ser un acto definitivo dentro del proceso interno de selección de candidaturas[10].

III. Juicios Federales.

Demandas. El 17 de abril, los actores presentaron medios de impugnación contra las resoluciones del Consejo General del Instituto Local y los Consejos Municipales de Pabellón de A. y J.M., así como contra la sentencia del Tribunal Local, conforme con el siguiente cuadro:

EXPEDIENTE

PROMOVENTE

SM-JDC-140/2019

Silvia Cristina Castañeda Isaac

SM-JDC-144/2019

Dulce M.A.G.

SM-JDC-145/2019

Irma Luna Quezada

SM-JDC-146/2019

Luis Fernando Enciso Márquez

SM-JDC-147/2019

M.C.V.S.

SM-JDC-148/2019

María Arcelia Serrano Moreno

SM-JDC-149/2019

J.V.M.

SM-JDC-150/2019

Topiltzin Regalado Cardona

SM-JDC-151/2019

Juan Serna Calzada

SM-JDC-152/2019

O.M.L.

SM-JDC-153/2019

Oyuky Herrera Pedroza

SM-JDC-154/2019

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