Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0037-2019), 12-04-2019
Fecha | 12 Abril 2019 |
Número de expediente | SUP-JE-0037-2019 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-JE-37/2019
ACTORA: CLAUDIA PIÑEIRO REQUENA
AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, AMBOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIO: JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ
COLABORÓ: SERGIO IVÁN REDONDO TOCA
Ciudad de México, a doce de abril de dos mil diecinueve
GLOSARIO........................................................1
1. ANTECEDENTES…………………………………………………………………………… 2
2. COMPETENCIA...................................................3
3. PRECISIÓN DEL ACTO RECLAMADO……………………………………………………3
4. PROCEDENCIA...................................................4
6. ESTUDIO DE FONDO..............................................5
7. RESOLUTIVO...................................................10
GLOSARIO
Constitución General: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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INE: |
Instituto Nacional Electoral
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LEGIPE: |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
1. ANTECEDENTES
1.2. Solicitud de pago de aguinaldo. El diez de diciembre de dos mil dieciocho, la actora le presentó un escrito al presidente del Consejo General del INE, en el que le solicitó el pago de aguinaldo, con motivo de su desempeño como consejera distrital en el proceso electoral federal 2017-2018.
1.3. Medio de impugnación. El veinte de marzo de dos mil diecinueve, la actora promovió un juicio laboral ante la Sala Ciudad de México, a fin de controvertir la supuesta omisión del presidente del Consejo General del INE de efectuar el pago del aguinaldo, al que considera tiene derecho.
1.4. Consulta competencial. El veinte de marzo, la Sala Ciudad de México le planteó a esta Sala Superior una consulta competencial, para determinar la autoridad que debe conocer del medio de impugnación que presentó la actora.
1.5. Recepción. En esa misma fecha se recibieron en esta Sala Superior las constancias enviadas por la Sala Ciudad de México.
1.6. Acuerdo competencial y reencauzamiento. El veintiséis de marzo, esta Sala dictó un acuerdo en el expediente SUP-AG-31/2019, en el sentido de asumir competencia y reencauzar el asunto general a juicio electoral.
1.7. Vista a los actores. Mediante proveído de uno de abril, se dio vista a la promovente con el escrito emitido por el Director de Personal del Instituto Nacional Electoral por el que presuntamente da respuesta a su solicitud de diez de diciembre del año pasado.
Cabe señalar, que el tres de abril siguiente, presentó escrito mediante el cual desahogó la vista correspondiente.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio por tratarse de un medio de impugnación a través del cual se controvierte la presunta omisión del Consejo General o la Junta General Ejecutiva de efectuar el pago de aguinaldo al que la actora alega tener derecho por el desempeño de sus funciones como consejera distrital del INE.
En ese sentido, como ya se mencionó, mediante el acuerdo de fecha veintiséis de marzo del año en curso dictado en el expediente SUP-AG-31/2019, esta Sala asumió competencia para conocer del presente asunto.
- PRECISIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Esta Sala Superior considera necesario determinar cuál es el acto que controvierte la promovente.
En la demanda señala como acto reclamado la omisión de contestar a su escrito de diez de diciembre, por el que solicita el pago de aguinaldo por las funciones que desempeñó como consejera distrital del INE en el 03 distrito de la Ciudad de México.
No obstante, de la demanda se advierte que los planteamientos están dirigidos a tratar de demostrar que la actora tiene derecho a la prestación relativa a la parte proporcional de aguinaldo correspondiente al año 2017 y a la del año 2018. Resulta relevante señalar, que la autoridad responsable en su informe circunstanciado expone las razones por las cuales considera que la promovente no tiene derecho a dicha prestación.
En consecuencia, debe tenerse como acto reclamado la omisión del INE de pagar aguinaldo a la actora, con respecto a los años 2017 y 2018.
4. PROCEDENCIA
El juicio electoral cumple con los requisitos de procedencia previstos en la Ley de Medios, de acuerdo con lo siguiente.
4.1. Forma. En la demanda consta el nombre y la firma autógrafa de la actora; el acto impugnado, así como los hechos en los que basa su impugnación y los agravios respectivos.
4.2. Oportunidad. Como ya se adelantaba, el acto reclamado consiste en la supuesta la omisión del INE de pagar aguinaldo a la actora, correspondiente a los años 2017 y 2018.
Esta Sala ha sustentado el criterio relativo a que cuando se impugnen omisiones de una autoridad electoral, debe entenderse que son hechos de tracto sucesivo, por lo que el plazo legal para impugnarlo no ha vencido, debiéndose tener por presentada la demanda en tiempo, mientras subsista la conducta negativa de la autoridad señalada como responsable.
4.3. Legitimación y personería. El requisito se encuentra satisfecho, ya que la promovente acude por su propio derecho en su carácter de consejera distrital.
4.4. Interés jurídico. Se satisface el requisito, pues la actora impugna la negativa del INE a otorgarle el aguinaldo por el desempeño de su cargo como consejera distrital durante el proceso electoral, lo cual es contrario a sus pretensiones.
4.5. Definitividad. Se satisface este requisito porque no existe otro medio de impugnación que la actora deba agotar antes de acudir a esta instancia jurisdiccional federal.
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Planteamiento del caso
En el caso, el Consejo local del INE en la Ciudad de México designó a Claudia Piñeiro Requena como consejera distrital, a fin de que se desempeñara en el 03 Consejo Distrital de esta Ciudad[2].
Una vez concluido el proceso electoral federal, la actora, conjuntamente con otros ciudadanos, le presentó un escrito al presidente del Consejo General del INE, en el que le solicitó el pago de aguinaldo, con motivo de su desempeño como consejera distrital en el proceso electoral federal.
Inconforme con la omisión de dar respuesta a su escrito y con la falta de pago de la prestación que reclama, la actora presentó una demanda en la cual expone lo siguiente:
- La autoridad demandada ha sido omisa en pagar el aguinaldo al cual tiene derecho como consejera distrital, e inclusive, se actualiza la negativa ficta al no haber atendido la petición que formuló desde el diez de diciembre del año pasado.
- Dichas situaciones son violatorias del artículo 123, apartado, B de la Constitución general, en relación con el artículo 42bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 87 de la Ley Federal del Trabajo; además, de que la Institución responsable vulnera el artículo 8 constitucional, por no contestar la petición que se le realizó por escrito.
- ...
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