Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0005-2019), 2019

Fecha11 Abril 2019
Número de expedienteSM-RAP-0005-2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-5/2019

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIA: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ

Monterrey, Nuevo León, a once de abril dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que confirma en lo que fue materia de impugnación la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG55/2019, así como las irregularidades derivadas del dictamen consolidado INE/CG53/2019 en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete en el Estado de Zacatecas ya que: a) el Instituto Nacional Electoral tiene la facultad para la calificación de las conductas infractoras e imposición de las sanciones; b) las faltas cometidas por el partido recurrente afectan los valores sustanciales protegidos por la legislación en materia de fiscalización; c) las sanciones impuestas por la responsable se encuentran debidamente fundadas y motivadas pues observó las normas y principios que rigen la individualización de la sanción y; d) es obligación de los partidos políticos proporcionar ante el Sistema de Contabilidad en Línea toda la documentación relacionada con su fiscalización.

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Dictamen Consolidado:

Dictamen Consolidado INE/CG53/2019 que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete.

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Resolución impugnada:

Resolución INE/CG55/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

UMA´s:

Unidades de Medida y Actualización.

1. ANTECEDENTES DEL CASO.

1.1 Primer oficio de errores y omisiones INE/UTF/DA-F/44602/18. El diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica de Fiscalización remitió al PRI un oficio con diversas observaciones respecto a errores y omisiones derivadas de la revisión de ingresos y gastos correspondientes al informe anual dos mil diecisiete.

El primero de noviembre siguiente, a través del escrito OF/PRI/No.132/2018, el partido dio contestación al oficio de referencia.

1.2. Segundo oficio de errores y omisiones INE/UTF/DA/46755/18. El veintisiete de noviembre posterior, la Unidad Técnica de Fiscalización envió al PRI un segundo oficio con diversas observaciones respecto a errores y omisiones derivadas de la revisión de ingresos y gastos correspondientes al informe anual dos mil diecisiete.

El cinco de diciembre del mismo año, mediante escrito OF/PRI/No.165/2018, el PRI dio contestación a dicho oficio.

1.3. Resolución impugnada. El dieciocho de febrero del año en curso, en sesión extraordinaria del Consejo General, aprobó la resolución[1] respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado, en cuyo apartado 18.2.32 se determinó que el PRI incurrió en las faltas sustanciales o de fondo contenidas en las conclusiones 2-C1-ZC, 2-C2-ZC, 2-C3-ZC, 2-C4-ZC 2-C5-ZC, 2-C6-ZC, 2-C7-ZC, 2-C8-ZC, 2-C9-ZC, 2-C10-ZC, 2-C13-ZC, 2-C14-ZC y 2-C15-ZC, imponiéndole diversas sanciones.

1.4. Recurso de apelación. Inconforme con las sanciones impuestas, el veintidós de febrero del año en curso, el PRI interpuso el presente recurso de apelación.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que tiene relación con la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PRI, en específico en el estado de Zacatecas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo General 1/2017 de la S. Superior de este Tribunal Electoral, por el cual ordena la remisión de asuntos de su competencia a las S.s Regionales, en relación con los artículos 189, fracción XVII, 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

3. ESTUDIO DE FONDO 3.1. Planteamiento del caso

Derivado de las irregularidades encontradas en Dictamen Consolidado, el INE mediante la Resolución Impugnada, le impuso al PRI diversas sanciones identificadas por las conclusiones siguientes:

CONCLUSIÓN

CONCEPTO

SANCIÓN

TIPO DE SANCIÓN

1

2-C1-ZC

El sujeto obligado excedió el límite anual de financiamiento privado de aportaciones de militantes por un importe de $557,434.14

Consistente en una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $557,434.14 (quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos 14/100 M.N.)

Sustantivo o de fondo

2

2-C2-ZC

El sujeto obligado recibió aportaciones provenientes de entes prohibidos por $901,873.82

Consistente en una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1´803,747.64 (un millón ochocientos tres mil setecientos cuarenta y siete pesos 64/100 M.N.)

Sustantivo o de fondo

3

2-C4-ZC

El sujeto obligado omitió adjuntar el soporte documental consistente en facturas en archivo XML, por $19,209.60

Consistente en una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $480.24...

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