Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0010-2019), 03-04-2019

Número de expedienteSUP-REP-0010-2019
Fecha03 Abril 2019
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-10/2019

RECURRENTE: MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: JUAN GUILLERMO CASILLAS GUEVARA Y RODOLFO ARCE CORRAL

Ciudad de México, a tres de abril de dos mil diecinueve

Sentencia que revoca la resolución impugnada porque la Sala Especializada, al individualizar de nueva cuenta la sanción impuesta a la recurrente, no sólo debía basar su determinación en que la sanción estuviera directamente relacionada con la cantidad de irregularidades diferenciadas entre simulaciones y presentación de fotocopias en la obtención de apoyos ciudadanos, sino que, además, debía de observar criterios objetivos en la cuantificación de la sanción que permitieran que el principio de igualdad formal se viera reflejado en las sanciones impuestas a aquellas personas que cometieron las mismas infracciones. Es decir, tenía que valorar también las sanciones que impuso a otros denunciados y tomarlas como parámetro para no vulnerar en perjuicio de la recurrente el principio de igualdad.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

5. ESTUDIO DE FONDO

6. RESOLUTIVO

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UMA:

Unidad de Medida y Actualización

UTC:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

1. ANTECEDENTES

1.1. Aspectos generales del asunto. Margarita Ester Zavala Gómez del Campo participó como candidata independiente al cargo de la Presidencia de la República en el pasado proceso electoral federal. En ese proceso, existió una etapa en la que debía recabar una cantidad suficiente de apoyos de la ciudadanía para respaldar su candidatura y con ello tener el derecho de ser registrada formalmente como candidata.

Esta controversia se enmarca en el contexto de una multa que se le impuso a la recurrente por la detección de irregularidades consistentes en la indebida entrega de fotocopias y la simulación de credenciales para votar cuando se le presentaron al INE, mediante una aplicación móvil, los registros de apoyo ciudadano a su candidatura independiente en el señalado proceso electoral.

En esta impugnación la recurrente no está de acuerdo con la nueva individualización de la multa impuesta por la Sala Especializada. Esa última multa se cuantificó en cumplimiento de una sentencia anterior de esta Sala Superior. De tal manera que este juicio tiene los siguientes antecedentes.

1.2. Vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. El veintinueve de marzo, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, envió a la UTC el oficio INE/DERFE/STN/12593/2018, firmado por el secretario técnico normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro de Electores. Mediante este oficio dio vista de hechos y posibles conductas irregulares cometidas por la recurrente y otros candidatos independientes por la presunta contravención a lo establecido en los Lineamientos para la Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal pasado.

1.3. Procedimiento de la autoridad investigadora. El dieciséis de junio de dos mil dieciocho, se admitió la denuncia; se ordenó emplazar a los entonces aspirantes a candidaturas independientes a la Presidencia de la República, con motivo de la detección de irregularidades en la información relativa a los registros de apoyo ciudadano a favor de los aspirantes y la aparente entrega de documentación o información falsa al INE.

El veintidós de junio siguiente se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos y, se ordenó la remisión de las constancias que integran el expediente de denuncia UT/SCG/DERFE/CG/142/PEF/199/2018 a la Sala Regional Especializada.

1.4. Primera sentencia de Sala Regional. El cinco de julio de dos mil dieciocho, la Sala Regional Especializada emitió una sentencia en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-203/2018, en la que determinó, entre otras cuestiones, declarar existentes las infracciones atribuidas a Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón y Armando Ríos Piter. Además, les impuso diversas multas[1] por la detección de irregularidades consistentes en la indebida entrega de fotocopias y la simulación de credenciales para votar.

1.5. Primer recurso del procedimiento especial sancionador. En contra de esa resolución, el ocho y once de julio del año pasado, Berlín Rodríguez Soria, en su carácter de representante del Partido Encuentro Social, y Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, interpusieron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. Esos recursos los conoció esta Sala Superior y los registró con los números de expediente SUP-REP-647/2018 y SUP-REP-658/2018.

El dieciocho de julio del año pasado, esta Sala Superior determinó revocar la sentencia impugnada, para efecto de que la Sala Especializada emitiera una nueva determinación en la que individualizara de nueva cuenta la sanción impuesta a Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón y Armando Ríos Piter, tomando en consideración que la gravedad de la falta era grave especial y las circunstancias que rodean la misma.

1.6. Segunda sentencia de Sala Especializada, dictada en cumplimiento. El diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, la Sala Especializada, en cumplimiento a la ejecutoria de la Sala Superior, emitió otra resolución en la que determinó imponer diversas multas a Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón y Armando Ríos Piter[2], manifestando que se justificaba la sanción dada la magnitud de afectación a los bienes jurídicos tutelados consistentes en los principios constitucionales de certeza y legalidad.

1.7. Segundo recurso del procedimiento especial sancionador. El treinta de septiembre de dos mil dieciocho, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, por conducto de su representante, interpuso otro recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, para controvertir la sentencia de diecinueve de septiembre dictada en cumplimiento a la ejecutoria de esta Sala Superior. Ese medio de impugnación se registró con el número de expediente SUP-REP-714/2018.

El treinta de enero de dos mil diecinueve, en ese expediente, esta Sala Superior dictó otra sentencia en la que revocó la resolución de la Sala Especializada para que individualice de nueva cuenta la sanción impuesta a la recurrente. Para ello, debía seguir los lineamientos establecidos en la ejecutoria, esto es, “a partir de una justipreciación diferenciada de las...

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