Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0072-2019), 11-04-2019
Número de expediente | SCM-JDC-0072-2019 |
Fecha | 11 Abril 2019 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA.
EXPEDIENTE: SCM-JDC-72/2019.
ACTOR: HERIBERTO BERNAL PÉREZ.
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA.
SECRETARIA: BERTHA LETICIA ROSETTE SOLIS.
Ciudad de México, once de abril de dos mil diecinueve.[1]
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de revocar la sentencia impugnada para los efectos precisados en este fallo.
GLOSARIO
Actor y/o promovente
|
Heriberto Bernal Pérez. |
Actor primigenio |
Alejandro Dorantes Santos. |
Acto y/o sentencia impugnada |
La dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla dentro del recurso de apelación TEEP-A-069/2019. |
Ayuntamiento |
El del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla. |
Código local |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla |
Comisión |
Comisión de Elección del Ayuntamiento de San Martín Texmelucan. |
Convocatoria |
Convocatoria para la renovación de las y los integrantes de las Juntas Auxiliares, para el periodo 2019-2022 del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla. |
Junta auxiliar |
La Junta auxiliar de la Comunidad de Santa María Moyotzingo, del Ayuntamiento de San Martín Texmelucan. |
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
Ley de Medios |
Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Tribunal local y/o autoridad responsable |
Tribunal Electoral del Estado de Puebla. |
|
|
A N T E C E D E N T E S
Del expediente, se desprenden los siguientes antecedentes del caso.
- Renovación de la Junta auxiliar
- Convocatoria.[2] El tres de enero, las personas que integraron la Comisión de Gobernación, Justicia y Seguridad del Ayuntamiento aprobaron la convocatoria, misma que fue publicada el ocho siguiente.
En dicha convocatoria se establecieron fechas para las diversas etapas para la renovación de la Junta auxiliar, de las que destacan que: a) El registro de las planillas sería del ocho al once de enero, b) El periodo de campaña para las planillas transcurría del quince al veinticuatro de enero; c) La elección sería el veintisiete siguiente, y d) Las planillas ganadoras protestarían y tomarían posesión de sus cargos el diez de febrero.
2. Registro. El doce de enero, la Comisión otorgó su constancia de registro a las planillas “Movimiento Regional” ─de la que formó parte el actor primigenio─ y “Moyotzingo BE” ─que postuló al promovente como presidente─, para contender en la renovación de la Junta auxiliar para el periodo dos mil diecinueve a dos mil veintidós.
3. Jornada electoral. El veintisiete siguiente se celebró la jornada comicial.
4. Cómputo. El uno de febrero, la Comisión realizó el cómputo de la elección, en la que resultó ganadora la planilla “Por Moyotzingo BE”, razón por la que se le otorgó la constancia de mayoría correspondiente, con base en los siguientes resultados.[3]
PLANILLA |
VOTACIÓN OBTENIDA |
Moyotzingo en progreso |
Setecientos sesenta y siete |
Moyotzingo BE |
Mil diez |
Azul Naranja |
Ciento noventa y ocho |
Moyotzingo prosperidad, fortaleza y progreso |
Quinientos setenta y dos |
Movimiento regional |
Novecientos doce |
Candidatos no registrados |
----------- |
Votos nulos |
Noventa y tres |
II. Primer juicio de la ciudadanía.
1. Demanda. Inconforme con los resultados del cómputo y la entrega de la constancia de mayoría, el actor primigenio promovió juicio de la ciudadanía ante este órgano jurisdiccional, mismo que fue radicado con la clave SCM-JDC-19/2019.
2. Acuerdo de Reencauzamiento. El siete de febrero, esta Sala Regional determinó reencauzar el juicio de la ciudadanía mencionado para que fuera resuelto por la autoridad responsable.
III. Recurso de apelación.
1. Cumplimiento. En cumplimiento a lo ordenado, la demanda fue sustanciada por el Tribunal local bajo el número de expediente TEEP-A-069/2019.
2. Sentencia impugnada. El cinco de marzo, el Tribunal local resolvió el recurso de apelación en el sentido de declarar la nulidad de la elección de la Junta auxiliar y dejar sin efectos el dictamen emitido por la Comisión, así como el otorgamiento de la constancia mayoría respectiva y declaración de validez de la elección
IV. Segundo juicio de la ciudadanía.
1. Demanda. Inconforme con la determinación anterior, el once de marzo, el actor presentó este juicio de la ciudadanía.
2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, el quince de marzo, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley ordenó integrar el expediente SCM-JDC-72/2019 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado en funciones René Sarabia Tránsito, para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.
3. Instrucción. El diecinueve siguiente, el Magistrado Instructor radicó el citado expediente; el veinte posterior se admitió la demanda; el veintinueve siguiente, el expediente fue returnado al Magistrado José Luis Ceballos Daza; el once de abril se cerró instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, al promoverlo un ciudadano a fin de combatir la sentencia mediante la cual se declaró la nulidad en la elección de integrantes de una Junta auxiliar en el estado de Puebla. Supuesto normativo que es competencia de esta autoridad, y entidad federativa sobre la que ejerce jurisdicción
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución: artículos 41, segundo párrafo, Base VI, primer párrafo; y 99, párrafo cuarto, fracción V
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186, fracción III, inciso c); y 195, fracción IV, inciso c).
Ley de Medios: artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f); y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Esta Sala Regional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, y 80, párrafo 1, inciso f) de la Ley de Medios, como se explica enseguida.
a) Forma. El promovente presentó su demanda por escrito, en donde se hizo constar su nombre, domicilio para oír...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba