Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0011-2019), 2019

Número de expedienteSM-JRC-0011-2019
Fecha14 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JRC-11/2019 Y sm-jrc-12/2019, acumulados

ACTORES: MOVIMIENTO CIUDADANO Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MagistradA Ponente: C.V.A.

SecretariOS: maría guadalupe vázquez orozco Y MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA

Monterrey, Nuevo León, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el recurso TE-RAP-59/2018 y su acumulado, toda vez que: a) el citado órgano jurisdiccional realizó una correcta interpretación de las normas federales y estatales que regulan el derecho de los partidos políticos a recibir financiamiento público en la entidad, pues es conforme a derecho considerar los resultados de la elección de ayuntamientos para determinar qué partidos políticos nacionales tienen derecho a que se les otorgue; y b) la solicitud de Movimiento Ciudadano para que se le considere como partido político de nueva creación es un planteamiento ineficaz, por novedoso.

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política del Estado de Tamaulipas

IETAM:

Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de Tamaulipas

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

1. ANTECEDENTES

1.1. Inicio del proceso electoral federal y local. El ocho y diez de septiembre de dos mil diecisiete, respectivamente, iniciaron los procesos electorales federal y local 2017-2018, para la elección de la Presidencia de la República, Diputaciones Federales y S., así como para la renovación de los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Tamaulipas.

1.2. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho, se celebró la jornada electoral para elegir las candidaturas a los citados cargos.

1.3. Acuerdo IETAM/CG-98/2018. El veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del IETAM emitió la declaratoria relativa a la pérdida del derecho de los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Movimiento Ciudadano a recibir financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas para el ejercicio dos mil diecinueve, al no haber obtenido, al menos, el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección para elegir a los integrantes de los ayuntamientos en el Estado de Tamaulipas.

1.4. Recursos locales. Inconformes con esa determinación, el tres de diciembre de dos mil dieciocho, el PVEM y Movimiento Ciudadano presentaron recursos de apelación ante el Tribunal Local.

1.5. Sentencia impugnada. El dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, el Tribunal Local dictó sentencia en el recurso de apelación TE-RAP-59/2018 y su acumulado TE-RAP-60/2018, en la cual confirmó el acuerdo del IETAM.

1.6. Juicios federales. En desacuerdo con esa decisión, el veintidós de febrero de este año, Movimiento Ciudadano y el PVEM promovieron, en su orden, los juicios de revisión constitucional electoral SM-JRC-11/2019 y SM-JRC-12/2019.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes juicios, toda vez que los partidos actores controvierten una resolución del Tribunal Local relacionada con el otorgamiento de financiamiento público para actividades ordinarias y específicas a los partidos políticos nacionales con registro en el Estado de Tamaulipas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo General 7/2017 de la S. Superior de este Tribunal Electoral, que ordena la remisión de asuntos de su competencia en materia de financiamiento público que reciben los partidos políticos nacionales en el ámbito estatal, a las S.s Regionales.

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas, se advierte que existe identidad en la pretensión de los partidos actores, en la autoridad responsable y en la resolución que se impugna, por lo que guardan clara conexidad. En estas condiciones, con el propósito de evitar la posibilidad de dictar sentencias contradictorias, se estima procedente acumular el expediente SM-JRC-12/2019 al diverso
SM-JRC-11/2019, por ser el primero en recibirse y registrarse en esta S. Regional, agregándose copia certificada de esta sentencia a los autos del asunto acumulado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Planteamiento del caso

El Consejo General del IETAM emitió el acuerdo IETAM/CG-98/2018, por el que declaró la pérdida del derecho de los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Movimiento Ciudadano a recibir financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas para el ejercicio dos mil diecinueve, al no haber obtenido, al menos, el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección para elegir a los integrantes de los ayuntamientos en el Estado de Tamaulipas.

Inconformes con esa decisión, el PVEM y Movimiento Ciudadano presentaron recursos de apelación ante el Tribunal Local, en los que hicieron valer, en esencia, que el IETAM realizó una incorrecta interpretación de la Constitución Federal, la Ley de Partidos, la Constitución Local y la Ley Electoral Local, al concluir que debían tomarse en cuenta los resultados obtenidos en el proceso electoral 2017-2018 para renovar ayuntamientos, por ser el último celebrado en la entidad.

En percepción de los actores, al ser partidos políticos nacionales que conservaron su registro en el ámbito federal, tienen derecho a recibir financiamiento público estatal, porque en la elección de diputaciones de mayoría relativa correspondiente al proceso electoral local 2015-2016, en el que se renovaron diputados, alcanzaron el umbral mínimo del 3% de la votación válida emitida; de ahí que sean los resultados obtenidos en esta elección los que deban considerarse y no los de la elección reciente de ayuntamientos; afirmaron que, si bien ésta fue la última que se celebró en el Estado de Tamaulipas, ello derivó de la reforma a la Constitución Local, con la finalidad de homologar por única ocasión los procesos locales con las elecciones federales.

Agregaron los partidos recurrentes que el IETAM debió interpretar, con una visión garantista y progresista de derechos humanos, las normas federales y locales que regulan el financiamiento público local para partidos políticos nacionales. Además, el PVEM solicitó la inaplicación del artículo 52, párrafo 1, de la Ley de Partidos[1].

En la sentencia impugnada, el Tribunal Local confirmó el acuerdo IETAM/CG-98/2018 al estimar, fundamentalmente:

  • Que es constitucional y legalmente válido que se hubiesen considerado los resultados de la elección de ayuntamientos de dos mil dieciocho, para negar financiamiento...

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