Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0036-2019), 05-03-2019

Número de expedienteSCM-JDC-0036-2019
Fecha05 Marzo 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO DE SOMETIMIENTO A CONFLICTO COMPETENCIAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-36/2019

ACTORA:

LIED CASTELIA MIGUEL JAIMES

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIA:

SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA

Ciudad de México, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada somete el asunto a conflicto competencial, ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que corresponda, conforme a lo siguiente:

G L O S A R I O

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Secretario de Juzgado o Juzgado de Distrito

Secretario del Juzgado Segundo del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en la Ciudad de México, en funciones de Juez de Distrito

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

1. Juicio ante el Tribunal Local. El (3) tres de enero, la actora interpuso juicio en el que controvirtió diversas disposiciones del Reglamento del Concejo de la Alcaldía de Tlalpan.

2. Sentencia del Tribunal Local. El (30) treinta de enero, el Tribunal Local desechó la demanda de la actora, al considerar que el objeto de la impugnación no era materia electoral.

3. Instancia federal. El (12) doce de febrero, la actora interpuso la demanda que originó el presente juicio ante la Sala Superior, la cual fue remitida a esta Sala Regional por acuerdo del Magistrado Presidente.

Previa sustanciación, el (5) cinco de marzo, la Sala Regional revocó la sentencia impugnada y remitió la demanda al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en turno, con sede en esta Ciudad, para que conforme a sus atribuciones resolviera lo que en Derecho estimara procedente.

Dicha sentencia fue recurrida por la actora, recurso que fue desechado por la Sala Superior el (20) veinte de marzo.

4. Acuerdo de Juzgado de Distrito. El (7) siete de marzo, el Secretario del Juzgado emitió acuerdo en que determinó no aceptar competencia para conocer la impugnación presentada por la actora.

5. Remisión a Sala Superior. Atento a lo determinado por el Juzgado de Distrito, el (14) catorce de marzo, esta Sala Regional consideró que no contaba con atribuciones para someter el conflicto de competencia ante la Suprema Corte, por lo que determinó enviar el cuaderno de antecedentes a la Sala Superior para que procediera conforme a sus atribuciones.

6. Acuerdo General SUP-AG-25/2019. El (20) veinte de marzo, la Sala Superior determinó que carecía de competencia para resolver el conflicto competencial y remitió el asunto a esta Sala Regional.

7. Turno. El siguiente (21) veintiuno, se recibió en esta Sala Regional el expediente y cuaderno de antecedentes. En la misma fecha fue turnado a la Ponencia de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas quien lo radicó el siguiente (22) veintidós.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Actuación colegiada. La materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2], ya que ante la incompetencia acordada por el Juzgado de Distrito y lo determinado por la Sala Superior, es necesario acordar el cauce que deba darse a la impugnación de la actora, cuestión que no es de mero trámite y supone una modificación en la sustanciación ordinaria del juicio, lo que se aparta de las facultades de la Magistrada Instructora.

SEGUNDO. Sometimiento a controversia de competencia. Toda vez que, de conformidad con lo resuelto en el presente juicio, la controversia planteada por la actora escapa de la materia electoral y el Secretario del Juzgado determinó no aceptar la competencia para conocerlo, esta Sala Regional considera necesario someter a conflicto competencial, ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que corresponda.

Como ha quedado asentado, esta Sala Regional -al emitir la resolución del (5) cinco de marzo- revocó la sentencia emitida por el Tribunal Local y con el fin de garantizar el derecho de la actora a un acceso pronto y expedito de justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución[3] estimó que el órgano competente para conocer el asunto sería el Juzgado en Materia Administrativa en turno con sede en esta Ciudad[4], por lo que determinó remitir la demanda primigenia y demás documentación para que conforme a sus atribuciones, aquella autoridad jurisdiccional, resolviera lo que en derecho estimara procedente.

No obstante, mediante acuerdo de (7) siete de marzo, el Secretario del Juzgado determinó no aceptar la competencia[5] y devolver el expediente a esta Sala Regional.

Atento a lo anterior, ante el conflicto de competencia, esta Sala Regional consideró que no contaba con atribuciones para someter el conflicto de competencia ante la Suprema Corte, por lo que determinó enviar el cuaderno de antecedentes[6] a la Sala Superior para que procediera conforme a sus atribuciones.

La Sala Superior determinó que carecía de competencia para resolver el conflicto competencial y devolvió el asunto a esta Sala Regional para que sometiera el conflicto de competencia.

En ese contexto, toda vez que existe conflicto por razón de competencia, ya que esta Sala Regional ha declarado que la materia sobre la que versa la controversia planteada por la actora no es de naturaleza electoral y el Juzgado de Distrito determinó no aceptar la competencia para conocer del asunto, lo procedente es remitir la controversia a los Tribunales Colegiados del Primer Circuito, en su oficina de correspondencia común de acuerdo con lo siguiente:

Conforme a los artículos 106 de la Constitución, y 21 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a las Salas de la Suprema Corte conocer las controversias que por razón de competencia se susciten -entre otros- entre los tribunales de la Federación, como esta Sala Regional y el Juzgado de Distrito; mientras que el punto CUARTO fracción II del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte[7] precisa que corresponde resolver (por delegación de...

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