Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0007-2019), 20-03-2019

Fecha20 Marzo 2019
Número de expedienteSCM-JE-0007-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-7/2019

PARTE ACTORA:

ALEJANDRA MARMOLEJO FIGUEROA

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIA:

PERLA BERENICE BARRALES ALCALÁ[1]

Ciudad de México, a veinte de marzo de dos mil diecinueve[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, revoca la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que declaró improcedente el incidente de ejecución de sentencia del expediente TECDMX-JEL-330/2018, por no estar debidamente fundada y motivada, ni ser congruente y exhaustiva, por lo que le ordena emitir una nueva determinación.

GLOSARIO

Alcaldía

Alcaldía de Cuauhtémoc en la Ciudad de México

Acuerdo de cumplimiento

Acuerdo plenario de cumplimiento de la sentencia emitida en el expediente
TECDMX-JEL-330/2018

Comité Ciudadano

Comité Ciudadano de la Colonia Santa María La Ribera II, demarcación territorial Cuauhtémoc

Colonia

Colonia Santa María La Ribera II, demarcación territorial Cuauhtémoc

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convención Americana

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Director de Participación

Director de Participación Ciudadana de la Alcaldía Cuauhtémoc

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Predio

Ubicado en el Eje (1) uno Norte José Antonio Alzate, Colonia Santa María la Ribera, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México

Proyecto Ganador

“Recuperación del espacio público para una casa de día para personas adultas mayores[3]

Proyecto Ecolonia

“Ecolonia: solución al problema de la basura y la popo de las mascotas en la Alameda Santa María La Ribera, con mobiliario y educación”

Resolución Impugnada

Resolución emitida en el incidente de ejecución de sentencia del expediente
TECDMX-JEL-330/2018

Sentencia Local

Sentencia emitida en el expediente
TECDMX-JEL-330/2018

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

I. Origen de la controversia

1. Consulta ciudadana y elección del Proyecto Ganador. El (29) veintinueve y (31) treinta y uno de agosto[4], así como el (3) tres de septiembre[5] de (2018) dos mil dieciocho, se realizó la consulta ciudadana. Los resultados favorecieron al Proyecto Ganador, presentado por la actora[6].

El Proyecto Ganador tenía por finalidad recuperar el Predio, ocupado ilegalmente[7], para instalar una casa de día para las personas mayores de la colonia[8].

2. Imposibilidad y primera sustitución. El (9) nueve de agosto siguiente, (3) tres integrantes del Comité Ciudadano decidieron sustituir el Proyecto Ganador debido a la ocupación irregular del Predio y en su lugar ejecutar el proyecto “Banquetas Seguras”, que había obtenido el tercer lugar de la consulta ciudadana. En ese momento, se consideró que el proyecto del segundo lugar (Ecolonia) no podría concretarse a tiempo y era inviable por la necesidad de modificar la infraestructura urbana[9].

II. Juicio electoral local (TECDMX-JEL-330/2018)

1. Demanda. El (4) cuatro de septiembre de (2018) dos mil dieciocho, la actora impugnó la omisión de ejecutar el Proyecto Ganador y su sustitución por el que obtuvo el tercer lugar en la consulta ciudadana[10].

2. Sentencia Local. El (18) dieciocho de octubre del año pasado, el Tribunal responsable emitió sentencia en la que revocó la implementación del proyecto “Banquetas Seguras”, asimismo ordenó a la Alcaldía llevar a cabo todas los actos y diligencias necesarios para ejecutar el Proyecto Ganador en el Predio o encontrar algún otro donde llevarlo a cabo. En caso de no poder implementarlo, el Director de Participación debería someter a la consideración del Comité Ciudadano su sustitución, previa difusión de las circunstancias que impidieran su cumplimiento a las personas que habitan la colonia[11].

3. Acuerdo de cumplimiento. El (11) once de diciembre pasado, el Tribunal responsable consideró sustancialmente cumplida la Sentencia Local[12].

4. Incidente. El (11) once de enero de (2019) dos mil diecinueve, la actora presentó el incidente de ejecución de la Sentencia Local[13].

El (5) cinco de febrero de (2019) dos mil diecinueve[14], el Tribunal responsable resolvió declararlo improcedente ya que, por un lado, las cuestiones planteadas ya habían sido atendidas en el acuerdo plenario y, por el otro, no estaban relacionadas a la controversia o a lo ordenado en la Sentencia Local, además, no estaban relatadas con las circunstancias necesarias ni se habían ofrecido pruebas.

III. Juicio Electoral

1. Demanda. El (13) trece de febrero de (2019) dos mil diecinueve, la actora presentó demanda. Con ella se integró el expediente SCM-JE-7/2019 que fue turnado[15] a la ponencia de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas.

2. Sustanciación. El (20) veinte de febrero de (2019) dos mil diecinueve, la Magistrada recibió el expediente. El (27) veintisiete siguiente, admitió la demanda y en su oportunidad, ordenó cerrar la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. La jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la competencia de esta Sala Regional para resolver el presente juicio están actualizadas porque la demanda fue presentada por una ciudadana contra la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que consideró improcedente el incidente de ejecución de una de sus sentencias, derivada de un medio de impugnación en que fue parte actora y que se ocupó de resolver sobre la violación al derecho a participar en los asuntos públicos a través de la consulta popular[16], provocada por la sustitución del Proyecto Ganador que se ejecutaría en una colonia de la Ciudad de México; supuesto que actualiza la atribución de ejercer la jurisdicción en el caso, así como su competencia, ya que la responsable tiene su domicilio en una entidad federativa que pertenece a su ámbito territorial de competencia.

La Sala Regional ha resuelto que la ejecución de un proyecto para ejercer el presupuesto participativo es una cuestión administrativa y, por eso, fuera del ámbito de competencia de los tribunales electorales; de esta forma lo consideró en los expedientes SCM-JE-75/2018 y SCM-JE-6/2019.

Sin embargo, este caso tiene como particularidad que involucra la sustitución del Proyecto Ganador por otro de los que contendieron en la consulta ciudadana, de ahí que la controversia del fondo atendida por el Tribunal responsable involucró la posible afectación a un derecho político-electoral por la variación de la decisión mayoritaria expresada.

Por otro, lado el acto que impugna directamente la actora es la determinación que declaró improcedente el incidente de ejecución de sentencia que planteó, sin que esté controvirtiendo la sentencia definitiva, sino una decisión relativa a su cumplimiento[17].

Lo anterior, con fundamento en:

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