Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0049-2019), 2019

Fecha21 Marzo 2019
Número de expedienteSX-JDC-0049-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-49/2019

ACTORES: J.O.R. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: J.A.M.M.

COLABORADOR: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.O.R. y C.D.A.U., quienes se ostentan con el carácter de P. y S. General electos del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional[1] del estado de Chiapas, así como por L.A.G.R. y E.A.S., que se ostentan como integrantes de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del PAN en Chiapas.

Los actores controvierten la resolución emitida el siete de marzo del presente año por el Tribunal Electoral del Estado de Chipas, en el segundo incidente de incumplimiento de la sentencia derivada del juicio ciudadano TEECH/JDC/156/2018.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda del presente juicio ciudadano al actualizarse la figura procesal de la preclusión, ya que la parte actora agotó su derecho de acción. Lo anterior, toda vez que los actores presentaron una demanda con idénticas pretensiones, acto impugnado y autoridad responsable, que dio origen al diverso juicio ciudadano identificado con la clave de expediente SX-JDC-52/2019.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, así como del expediente SX-JDC-52/2019[2]; se obtiene lo siguiente:

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cinco de junio, J.O.R. y otros ciudadanos, en su carácter de integrantes del Comité Directivo Estatal y de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del PAN, promovieron juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano contra la disolución del Comisión Permanente Estatal y del Comité Directivo Estatal, ambos del PAN en el estado de Chiapas. Dicho medio de impugnación fue radicado con la clave de expediente TEECH/JDC/156/2018, del índice del Tribunal local.
  2. Sentencia del juicio ciudadano TEECH/JDC/156/2018. El tres de septiembre, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[3] emitió sentencia dentro del expediente identificado con la clave TEECH/JDC/156/2018 en la cual revocó el acuerdo impugnado en los siguientes términos:[4]

(…)

PRIMERO. Es procedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano número TEECH/JDC/156/2018, promovido por J.O.R., C.E.R. y C.D.A.U., en su carácter de integrantes del Comité Directivo Estatal y de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, en el Estado de Chiapas; L.D.C., J.M.M., L.A.G.R., R.B.S., S.d.P.G.B., E.A.S., M.A.S.R., M.A.E.L., como integrantes de la citada Comisión Permanente; por las razones señaladas en los considerandos segundo y tercero de esta sentencia.

SEGUNDO. Se revoca el acuerdo CPN/SG/83/2018, de veintiséis de junio de dos mil dieciocho, que contiene la determinación de Disolución del Comité Directivo Estatal y de la Comisión Permanente Estatal del Partido Acción Nacional en Chiapas, de treinta y uno de mayo del año actual, emitida por la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional; por los razonamientos, para los efectos y bajo el apercibimiento señalados en los considerados quinto y sexto de esta resolución.

TERCERO. La autoridad responsable deberá restituir a los accionantes en todos los derechos partidarios que ostentaban hasta antes de la emisión del acto impugnado; por las razones establecidas en los considerandos quinto y sexto de esta determinación.

(…)

  1. Primer incidente de incumplimiento de sentencia. El veinte de noviembre, J.O.R. y C.D.A.U. promovieron incidente de incumplimiento de mencionada en el parágrafo anterior.
  2. Dicho incidente fue resuelto por el Tribunal local el veintiséis de noviembre, en el que determinó, entre otras cuestiones, tener por incumplida la sentencia emitida en el juicio ciudadano TEECH/JDC/156/2018 y ordenó a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN para que, dentro de los dos días hábiles contados a partir de la notificación dicha resolución, restituya en sus derechos a los accionantes como integrantes del comité Directivo Estatal del PAN en Chiapas.
  3. Segundo Incidente de incumplimiento de sentencia. El veintidós de enero de dos mil diecinueve, [5] J.O.R., C.D.A.U., L.A.G.R. y E.A.S. nuevamente promovieron incidente de incumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal local en el juicio ciudadano TEECH/JDC/156/2018, así como de la resolución incidental citada en el parágrafo anterior.
  4. Al respecto, el siete de marzo, el Tribunal local resolvió dicho incidente de incumplimiento en el que determinó, entre otras cuestiones, tener por cumplida parcialmente la sentencia emitida en el juicio ciudadano TEECH/JDC/156/2018 y ordenó a la Comisión Permanente del Consejo Nacional, a la Comisión Directiva Provisional de Chiapas, así como al Tesorero Nacional, todos del PAN para que, dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación dicha resolución, restituya en sus derechos a los accionantes como integrantes del comité Directivo Estatal del PAN en Chiapas.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El nueve de marzo, J.O.R., C.D.A.U., L.A.G.R. y E.A.S., promovieron el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución antes referida, cuya demanda fue presentada directamente ante esta Sala Regional.
  2. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SX-JDC-49/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
  3. Radicación y requerimiento de trámite. Mediante proveído de once de marzo, el Magistrado Instructor acordó radicar la demanda del presente juicio. Asimismo, toda vez que la demanda se presentó directamente ante esta Sala Regional sin el trámite respectivo, ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Recepción de documentación. El catorce de marzo del año en curso, se recibió en esta Sala Regional –vía mensajería– el oficio TEECH/SG/070/2019, mediante el cual, la Secretaria General del Tribunal local informó a esta Sala Regional que el tramite respectivo, así como el informe circunstanciado correspondiente —rendido mediante oficio TEECH/P/079/2019— se realizó en el diverso juicio ciudadano SX-JDC-52/2019, toda vez que las demandas son...

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