Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0049-2019), 20-03-2019

Fecha20 Marzo 2019
Número de expedienteSUP-JDC-0049-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-49/2019

PROMOVENTE: CRUZADA CIUDADANA DE NUEVO LEÓN A.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIoS: SILVIA GUADALUPE BUSTOS VÁZQUEZ Y CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

COLABORÓ: RICARDO PRECIADO ALMARAZ

Ciudad de México, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales indicado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE confirmar el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/759/2019, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante el cual tuvo a la Asociación Civil denominada “Cruzada Ciudadana de Nuevo León A.C.” por NO presentada la notificación de intención para constituirse como partido político nacional.

  1. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

  1. Presentación de la notificación del escrito de intención. El treinta y uno de enero del dos mil diecinueve[1] la Asociación Civil denominada “Cruzada Ciudadana de Nuevo León A.C.”, a través de su representante legal, presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en Monterrey, Nuevo León, escrito de notificación de intención de constituirse como partido político nacional.

  1. Emisión de oficio de errores y omisiones. El siguiente trece de febrero, la Dirección de Prerrogativas de Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/509/2019, mediante el que puso en conocimiento de la asociación civil actora diversos errores detectadas en el escrito de intención, así como omisión respecto a documentación que debía acompañar a la notificación del escrito referido, otorgándole un plazo de cinco días para manifestar lo que en su derecho conviniera, apercibiéndolo que de no cumplimentar lo anterior, se le tendría por no presentada la notificación de cuenta.

  1. Presentación de escrito para subsanar errores u omisiones. El veintiuno de febrero, la enjuiciante presentó escritos mediante los cuales cumplimentó el requerimiento señalado en el punto que antecede.

  1. Determinación de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. El veintiocho de febrero, se le notificó el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/759/2019, mediante el cual se tuvo por no presentada la notificación de intención de constitución de partido político nacional derivado del incumplimiento de diversos requisitos legales.

  1. Presentación de juicio ciudadano federal. El cinco de marzo, Luis Servando Farías Gonzáles, representante legal de la Asociación Civil “Cruzada Ciudadana de Nuevo León, A.C.”, presentó ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Monterrey de este órgano jurisdiccional, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la determinación indicada con antelación.

  1. Remisión y consulta competencial a Sala Superior del Tribunal Electoral. El mismo cinco de marzo, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, ordenó integrar el cuaderno de antecedentes 15/2019 y remitir las constancias atinentes a esta Sala Superior con la finalidad de plantear una consulta competencial en virtud de que el acto controvertido aducido por la asociación civil enjuiciante se relaciona con la constitución de un partido político nacional.

  1. Recepción del juicio ciudadano federal, integración y turno. El seis de marzo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el oficio de remisión del medio de impugnación, acordando el Magistrado Presidente, integrar el expediente del juicio ciudadano federal con la clave SUP-JDC-49/2019 y turnarlo a la Ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Acuerdo de Sala. El veinte de marzo, se emitió acuerdo plenario mediante el que esta Sala Superior asumió la competencia para la resolución del presente juicio ciudadano federal.

  1. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad la Magistrada Instructora, radicó en su Ponencia el expediente citado al rubro, lo admitió y al advertir que se encontraba debidamente sustanciado, declaró el cierre de instrucción, ordenando elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

  1. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer del presente asunto[2] por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una asociación civil, que pretende constituirse como partido político nacional, que controvierte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, órgano central del Instituto Nacional Electoral, la supuesta vulneración del derecho de asociación para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, conforme a las consideraciones sustentadas en el acuerdo plenario de competencia dictado en su oportunidad en el medio de defensa citado al rubro.

SEGUNDO. Precisión del acto reclamado. Se hace consistir en el oficio emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral de veintidós de febrero del presente año, con clave INE/DEPPP/DE/DPPF/759/2019, mediante el cual le tuvo a la Asociación Civil “Cruzada Ciudadana por Nuevo León A.C”, por NO presentada la notificación de intención de constituirse como partido político nacional.

Lo anterior, en función de la respuesta a un requerimiento formulado al promovente, a partir de la cual, la responsable determinó que el acta constitutiva de la asociación civil aludida, no cumplió lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, base I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 3, al numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos y el diverso 12 inciso c) del Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que deben cumplir para tal fin, por las siguientes consideraciones:

a) En cuanto al objeto, señalado en el Título Tercero relativo al Patrimonio de la Asociación Civil, se menciona que éste se integra con aportaciones de la Federación, el Estado y los municipios, así como personas físicas y morales; resulta contrario a las disposiciones aplicables que prohíben expresamente la intervención de organizaciones civiles sociales o gremiales, nacionales o extranjeras o con objeto social diferente a la formación de partidos políticos.

b) Aunado a lo anterior, en el Título Segundo, artículo 5, respecto al Objeto de la Asociación Civil, se contempla que el mismo será exclusivamente la constitución del partido político que se denominará “CRUZADA CIUDADANA DE NUEVO LEÓN”, de lo que se advierte que el objeto que se manifiesta es la constitución de un partido político local, no de orden nacional, el cual fue objeto del escrito de notificación de intención.

TERCERO. Requisitos de procedencia. El escrito de demanda de juicio ciudadano reúne los requisitos procesales previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se explica a continuación:

a) Forma. Se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque en el escrito de demanda, la parte actora: 1) Precisa su nombre; 2) Identifica el acto controvertido; 3) Señala a la autoridad responsable; 4) Narra los hechos en que sustenta su impugnación; 5) Expresa conceptos de agravio; 6) Ofrece pruebas; y, 7) Asienta su nombre y firma autógrafa de su representante legal.

b) Oportunidad. La presentación de la demanda es oportuna, dado que el acuerdo que controvertido fue notificado el veintiocho de febrero[3], mientras que la demanda se presentó el siguiente cinco de marzo; esto es, el medio de defensa se interpuso dentro del plazo legal...

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