Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0022-2019), 13-03-2019

Número de expedienteSUP-JE-0022-2019
Fecha13 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio electoral

EXPEDIENTE: SUP-JE-22/2019

actor: morena

autoridad responsable: tribunal electoral de la ciudad de méxico

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

COLABORARON: CELESTE CANO RAMÍREZ Y MARYJOSE SOSA BECERRA

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de trece de marzo de dos mil diecinueve


VISTOS para resolver, los autos del juicio electoral al rubro indicado

r e s u l t a n d o

  1. Demanda. El veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, por conducto de su representante, Morena presentó la demanda del presente medio de medio de impugnación.

Lo anterior, con el fin de controvertir el acuerdo plenario emitido por el TECDMX [Tribunal Electoral de la Ciudad de México] en el expediente del procedimiento especial sancionador, TECDMX-PES-242/2018, mediante el cual tuvo al IEDCMX [Instituto Electoral local] dando cumplimiento a lo que le fue ordenado en la sentencia mérito por la que resolvió el referido procedimiento sancionador

  1. Consulta competencial. Mediante proveído del siguiente veintiséis de febrero, el Magistrado Presidente de la SRCDMX [Sala Regional correspondiente a la cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México] ordenó remitir la demanda y sus anexos a esta Sala Superior por considerar que el asunto podría ser de su competencia.
  2. Turno. Recibidas las constancias, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar y turnar a su ponencia, el expediente que ahora se resuelve a fin de proponer la determinación que en Derecho correspondiera respecto de la consulta competencial, así como, en caso, sustanciara, y propusiera Sala la resolución respectiva.

Lo anterior, porque si bien se promovió juicio de revisión constitucional electoral, la vía idónea para impugnar las resoluciones de los tribunales locales relacionadas con procedimientos administrativos electorales es el juicio electoral

  1. Acuerdo de competencia. Por acuerdo de este mismo trece de marzo, esta Sala Superior aceptó la competencia para conocer del medio de impugnación.
  2. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar, admitir a trámite el medio de impugnación, al no haber diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó la elaboración del correspondiente proyecto de sentencia.

c o n s i d e r a n d o

1. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio electoral promovido a fin de controvertir el acuerdo plenario emitido por el TECDMX por el cual tuvo al IECDMX dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia por la que resolvió el respectivo PES [procedimiento especial sancionador] vinculado con la elección a la Jefatura de Gobierno de la CDMX [Ciudad de México].

Lo anterior, con fundamento en los artículos 17, párrafo segundo, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la CPEUM [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos]; 184, 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la LOPJF [Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación], en relación con lo estipulado en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1], en los cuales se determinó la integración de los expedientes denominados juicios electorales, para el conocimiento de aquellos asuntos en los cuales se controviertan actos o resoluciones en la materia que no admitan ser impugnados a través de los distintos juicios o recursos previstos en la legislación electoral adjetiva.

La respectiva cuestión competencial, fue analizada en el acuerdo de la fecha en la que se actúa, por el que esta Sala Superior aceptó la competencia para conocer y resolver el presente juico electoral.

2. Procedencia

El juicio electoral cumple con los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8, 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo siguiente:

2.1. Forma

La demanda se presentó por escrito ante el TECDMX; en ella se hace constar el nombre del actor, así como la firma de quien lo representa, el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para tal efecto, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados.

2.2. Oportunidad

El juicio electoral fue promovido dentro del plazo legal que para tal efecto prevé el artículo 8, apartado 1, en relación con el diverso 7, apartado 2, de la LGSMIME, dado que, como el presente asunto no se encuentra vinculado con algún proceso electoral, federal o local, en curso, el cómputo del plazo correspondiente se hará sin contar los días inhábiles.

Lo anterior, se demuestra de la siguiente forma gráfica:

Febrero 2019

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

17

18

19

Emisión del acuerdo

20

Notificación[2]

21

Día 1

22

Día 2

23

24

25

Día 3

Presentación de la demanda

26

Día 4

Vencimiento del plazo

27

28

2.3. Legitimación y personería

El juicio se promovió por parte legítima porque lo presenta un partido político a través de su representante suplente ante el Consejo General del IECDMX.

La personalidad que ostenta el representante de Morena, le es reconocida por la responsable en el respectivo informe circunstanciado.

2.1. Interés

Morena cumple con el requisito, porque impugna el acuerdo por el cual el TECDMX tuvo al IECDMX dando cumplimiento a lo que le ordenó en la sentencia emitida en el PES en el cual fue la parte denunciante.

2.2. Definitividad

La resolución impugnada es definitiva y firme, toda vez que, del análisis de la normativa aplicable se advierte la inexistencia de algún medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir en la vía propuesta ante este órgano jurisdiccional.

3. Planteamiento de la controversia 3.1. Hechos relevantes

Los hechos que dieron origen al acuerdo impugnado, conforme con el expediente y lo manifestado por el actor, consisten medularmente en los siguientes:

3.1.1. Proceso electoral ...

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