Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0025-2019), 06-03-2019

Fecha06 Marzo 2019
Número de expedienteSUP-RAP-0025-2019
Tribunal de OrigenVOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-25/2019

RECURRENTE: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL.

AUTORIDAD RESPONSABLE: VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.

SECRETARIOS: CLAUDIA MYRIAM MIRANDA SÁNCHEZ Y JOSÉ ALBERTO RODRIGUEZ HUERTA.

COLABORARON: FRANCISCO CRISTIAN SANDOVAL PINEDA Y SUSANA MÁRQUEZ MACÍAS.

Ciudad de México, a seis de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-25/2018, interpuesto por el Partido Encuentro Social, a fin de controvertir la determinación contenida en el oficio INE/JLE/VE/0225/2019, de quince de febrero de dos mil diecinueve, signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla, que resolvió la solicitud del ahora promovente en el sentido de que el referido instituto político únicamente podría participar en las sesiones en las que se discutieran temas relacionados con las elecciones extraordinarias en Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma del Estado de Puebla, mas no en lo relativo a la elección de gobernador de esa entidad.

R E S U L T A N D O:

De las constancias de autos y de lo narrado por el partido político promovente en su escrito de demanda, se advierten los siguientes antecedentes:

1. Inicio del proceso electoral ordinario en el Estado de Puebla. El tres de noviembre de dos mil diecisiete, mediante Acuerdo CG/AC-034/17, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, dio inicio al proceso electoral ordinario 2017-2018, para renovar los cargos de la gubernatura de esa entidad, diputaciones y Ayuntamientos.

2. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se celebró la jornada electoral del proceso electoral federal y estatal ordinario 2017-2018.

3. Impugnación ante Sala Superior (SUP-JRC-204/2018 y acumulados). El ocho de diciembre de dos mil dieciocho, la Sala Superior dictó sentencia en los juicios identificados con las claves SUP-JRC-204/2018 y SUP-JDC-517/2018, en la cual resolvió, entre otras cuestiones, confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el expediente TEEP-I-031/2018 y sus acumulados y, en consecuencia, la declaración de validez de la elección de gobernador del Estado de Puebla, así como la entrega de constancia de mayoría a favor de Martha Erika Alonso Hidalgo, postulada por la coalición “Por Puebla al Frente”.

4. Nulidad de elecciones en diversos Ayuntamientos. En su oportunidad, la Sala Regional Ciudad de México declaró la nulidad de las elecciones celebradas en los ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma del Estado de Puebla y ordenó la realización de las respectivas elecciones extraordinarias. Esas determinaciones de la Sala Ciudad de México adquirieron firmeza, en virtud de que, en algunos casos no fueron impugnadas; y en otros, la Sala Superior desechó los recursos de reconsideración que se interpusieron en su contra.

5. Declaración sobre la falta absoluta de la Gobernadora. El veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, en sesión pública de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Puebla, se informó sobre la falta absoluta de la Gobernadora y se solicitó la designación de Gobernador interino.

6. Convocatoria a elección. En sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve, el Congreso del Estado de Puebla emitió la convocatoria a elección de la Gubernatura del Estado de Puebla.

7. Asunción de atribuciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Acuerdo INE/CG40/2019). El seis de febrero de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG40/2019, a través del cual determinó asumir totalmente la organización del Proceso Electoral en el Estado de Puebla y, con ello, dio inicio la realización de las actividades correspondientes en esa entidad federativa.

8. Calendario para el proceso electoral extraordinario (INE/CG43/2019). En la misma fecha, el Consejo General del Instituto Nacional, a través del Acuerdo INE/CG43/2019, aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura y de los ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el Estado de Puebla.

9. Financiamiento público para elecciones extraordinarias (INE/CG50/2019). El seis de febrero de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG50/2019, por el que resolvió lo conducente al monto de financiamiento público para gastos de campaña, así como los topes máximos de gastos para la elección extraordinaria de la gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma en el Estado de Puebla.

10. Oficios de solicitud ES/CDN/INE-RP001/2019 y ES/CDN/PUE/003/2019. En el primero de los oficios citados, Encuentro Social solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla, la acreditación de Norma Nájera Garita como representante propietaria, a fin de que participara en las sesiones y actividades inherentes a las elecciones extraordinarias a celebrarse en los referidos cinco municipios y la gubernatura del Estado y; en el segundo, solicitó tener por acreditadas a diversas personas, a fin de que fungieran como representantes de ese partido político ante los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral de Puebla.

11. Oficio de respuesta INE/JLE/VE/0225/2019. (Acto reclamado). El quince de febrero de dos mil diecinueve, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla emitió el oficio INE/JLE/VE/0225/2019, mediante el cual informó que el referido instituto político únicamente podría participar en las sesiones en las que se discutieran temas relacionados con las elecciones extraordinarias en Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma del Estado de Puebla, mas no en lo relativo a la elección a la gubernatura de esa entidad.

12. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, el veinte de febrero de dos mil diecinueve, el Partido Encuentro Social, por conducto de su representante, presentó escrito de demanda que denominó “recurso de revisión” ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla, quien realizó el trámite y remitió a la Secretaría Ejecutiva del citado Instituto, las constancias atinentes.

13. Improcedencia del recurso de revisión y remisión a la Sala Superior. Mediante acuerdo INE-RSJ/3/2019, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral determinó que el recurso de revisión resultaba improcedente, por lo que determinó la remisión del medio de impugnación a la Sala Superior para que determinara lo que en Derecho procediera.

14. Asunto General. El veintisiete de febrero del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior la documentación correspondiente al medio de impugnación precisado en el punto doce (12) que antecede.

Al respecto, el Magistrado Presidente de este Tribunal acordó registrar el medio de impugnación como Asunto General, ordenó la integración del expediente SUP-AG-20/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

15. Reencauzamiento. Por de acuerdo de Sala de cinco de marzo de dos mil diecisiete, se acordó reencauzar el Asunto General a Recurso de Apelación, toda vez que el actor impugna la determinación contenida en un oficio de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla.

16. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor acordó la radicación y admisión del presente recurso de apelación, y al no existir diligencias pendientes de practicar, se declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,186, fracción III, inciso g), y fracción V, y 189, fracción I, inciso c), y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 42, párrafo 1, 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto en contra de un oficio emitido por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del...

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