Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0017-2019), 20-02-2019

Fecha20 Febrero 2019
Número de expedienteSUP-JDC-0017-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE COMPETENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-17/2019

ACTOR: MARIO ANTONIO HURTADO DE MENDOZA BATIZ

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

Ciudad de México, a veinte de febrero de dos mil diecinueve[1].

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-17/2019, promovido por Mario Antonio Hurtado de Mendoza Batiz, quien se ostenta como aspirante a la candidatura independiente a la diputación de mayoría relativa en el 03 distrito electoral de Baja California; la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación ACUERDA que la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco (en lo sucesivo: Sala Regional Guadalajara), es competente para conocer de la demanda presentada para controvertir la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (en lo sucesivo: Tribunal Electoral Local) al resolver el expediente RA-14/2019.

A. ANTECEDENTES:

I. Proceso electoral local. El nueve de septiembre de dos mi dieciocho inició en el Estado de Baja California el proceso electoral local ordinario 2018-2019, para la renovación de la Gubernatura, las Diputaciones al Congreso y los munícipes a los Ayuntamientos

II. Convocatoria y Lineamientos. El treinta de noviembre y el dos de diciembre, respectivamente, de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (en lo sucesivo, Instituto Local) aprobó: a) Los Lineamientos para la Obtención y Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano que se requiere para el Registro de Candidaturas Independientes en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019 en Baja California (en lo sucesivo: los Lineamientos); y b) La Convocatoria Pública dirigida a la ciudadanía interesada en participar bajo la figura de candidatura independiente para los cargos de Gubernatura del Estado, Munícipes y Diputaciones por el principio de mayoría relativa, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019 en Baja California (en lo sucesivo: la Convocatoria).

III. Constancia de aspirantes. El quince de enero, el III Consejo Distrital del Instituto Local, expidió constancia como aspirantes a candidaturas independientes a la fórmula de diputaciones por el principio de mayoría relativa en el 03 Distrito Electoral en Baja California, a Mario Antonio Hurtado de Mendoza Batiz (propietario) y Jesús José Aguirre Romero (suplente).

IV. Sentencia impugnada (RA-14/2019. El quince de enero, Mario Antonio Hurtado de Mendoza Batiz, presentó un recurso de apelación local para controvertir la Convocatoria y los Lineamientos. El seis de febrero, el Tribunal Electoral Local confirmó los dictámenes relacionados con los Lineamientos y la Convocatoria controvertidos.

V. Demanda federal. El doce de febrero, Mario Antonio Hurtado de Mendoza Batiz promovió ante el Tribunal Electoral Local una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, misma que fue recibida el trece del mismo mes, por la Sala Regional Guadalajara, que la registró con la clave SG-CA-17/2019.

VI. Planteamiento de competencia y remisión de expediente. El trece de febrero, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Guadalajara acordó, entre otras cuestiones, la siguiente: “Tomando en consideración que la materia de controversia puede actualizarse a favor de la Sala Superior, remítanse los documentos de la cuenta a esa autoridad jurisdiccional federal, para que determine el cauce jurídico que debe darse a dicha impugnación.

VII. Integración de expediente y turno. El quince de febrero, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-17/2019 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el artículos19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VIII. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar en su ponencia la demanda del juicio de la ciudadanía de que se trata.

B. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

I. Actuación colegiada. El análisis de la materia sobre la que versa la presente determinación corresponde adoptarla a la Sala Superior, actuando de manera colegiada, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, y la Jurisprudencia 11/99[2].

Lo anterior, porque en el caso, no se trata de la emisión de un acuerdo de mero trámite, puesto que se debe determinar cuál es la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que debe conocer, sustanciar y resolver, la demanda de juicio de la ciudadanía presentada por Mario Antonio Hurtado de Mendoza Batiz, en su calidad de aspirante a candidato independiente, y en la que, entre otras cuestiones, pide: “Declarar ilegal el mandato de la autoridad electoral del Estado de Baja California, en el sentido de que se obtenga el apoyo ciudadano vía la aplicación móvil”.

Por ende, debe estarse a la regla contenida en la jurisprudencia, y de manera colegiada, la Sala Superior debe adoptar la determinación que en Derecho proceda.

II. Determinación de competencia. Se considera que la Sala Regional Guadalajara es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano, por ser la que ejerce jurisdicción en el Estado de Baja California, dado que se trata de una controversia vinculada de manera inmediata y directa con la elección de diputaciones locales.

Marco normativo.

Los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación.

La competencia de las Salas Regionales y de la Sala Superior del este Tribunal Electoral se determina en función del tipo de acto reclamado, del órgano responsable, o de la elección de que se trate.

La Sala Superior es competente para conocer y resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional, así como gobernador o de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México[3].

Por su parte, las Salas Regionales son competentes para conocer y resolver los juicios que se promuevan por la violación al derecho de ser votado en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, de diputados locales, ya sea de los estados o de la Ciudad de México, así como integrantes de los ayuntamientos o de las alcaldías de la Ciudad de México[4].

Caso concreto

La parte actora, con la calidad de aspirante a la candidatura independiente a la diputación de mayoría relativa en el 03 distrito electoral de Baja California, controvierte la sentencia dictada en el expediente RA-14/2019, que confirma los “Dictámenes Dos y Tres de la Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos, aprobados por el Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, en la Novena Sesión Extraordinaria el treinta de noviembre de dos mil dieciocho”, relacionados con: a) La Convocatoria Pública dirigida a la ciudadanía interesada en participar bajo la figura de candidatura independiente para los cargos de Gubernatura del Estado, Munícipes y Diputaciones por el principio de mayoría relativa, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019 en Baja California (en lo sucesivo: la Convocatoria); y b) Los Lineamientos para la Obtención y Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano que se requiere para el Registro de Candidaturas Independientes en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019 en Baja California (en lo sucesivo: los Lineamientos).

Lo anterior es así, porque el demandante controvirtió la Convocatoria y los Lineamientos, con el objeto de que: “Se ordene al Instituto Estatal Electoral de Baja California, omita obligar al suscrito a que el apoyo ciudadano se obtenga vía la aplicación electrónica”, para lo cual, solicitó se “mandate al IEEBC que me otorgue la inscripción como Candidato Independiente de manera directa”, y al...

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