Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0030-2019), 27-02-2019

Fecha27 Febrero 2019
Número de expedienteSUP-JDC-0030-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-JDC-30/2019

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veintisiete de febrero de dos mil diecinueve

Sentencia que, con motivo de la demanda presentada por Arturo Marín Corona, confirma la resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California en el recurso de apelación RA-19/2019

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II COMPETENCIA

III. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

IV. ESTUDIO DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

1. METODOLOGÍA

2. PROBLEMA GENERAL

3. CONTEXTO

4. MARCO JURÍDICO

5. ESTUDIO DE LA DEMANDA

TEMA I. INDEBIDA INTERPRETACIÓN DE LA CAUSA DE PEDIR

TEMA II. VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD

V. RESUELVE

GLOSARIO

Actor:

Arturo Marín Corona

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria:

Convocatoria Pública dirigida a la ciudadanía interesada en participar bajo la figura de candidatura independiente a los cargos de Gubernatura del Estado, Munícipes y Diputaciones por el principio de Mayoría Relativa, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019 en Baja California.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

OPLE:

Instituto Estatal Electoral de Baja California.

Sala Regional:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la primera circunscripción plurinominal electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación.

SAT:

Servicio de Administración Tributaria.

Tribunal local:

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

I. ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral local. El nueve de septiembre de dos mil dieciocho inició el proceso electoral en Baja California, para renovar la gubernatura, el Congreso local, así como a los integrantes de los ayuntamientos.

2. Convocatoria para candidaturas independientes. El dos diciembre de dos mil dieciocho, el OPLE emitió la Convocatoria para candidaturas independientes, conforme a los siguientes plazos:

Cargo

Plazo para la manifestación de intención

Entrega de constancia

Plazo para recabar el apoyo ciudadano

Gobernador

Del 03 de diciembre al 15 de diciembre de 2018

15 de diciembre de 2018

Del 16 de diciembre de 2018 al 14 de febrero de 2019

Munícipes

Del 03 de diciembre 2018 al 31 de diciembre de 2018

31 de diciembre de 2018

Del 01 de enero al 14 de febrero de 2019

Diputados

Del 03 de diciembre de 2018 al 15 de enero de 2019

15 de enero 2019

Del 16 de enero al 14 de febrero de 2019

3. Entrega de constancia. El diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho se expidió la constancia de aspirante a candidato independiente a Gobernador a favor del actor[2].

En dicha constancia se estableció que el actor podía recabar apoyo ciudadano del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho al dieciséis de febrero[3], ello debido a que el OPLE, de conformidad con la normativa aplicable, le otorgó un plazo para subsanar un error u omisión en la entrega de los requisitos.

4. Periodo vacacional de la Secretaría de Economía. El dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de suspensión de labores de la Secretaría de Economía, por el periodo del veinte de diciembre de dos mil dieciocho al cuatro de enero, para reanudar labores el siete de enero[4].

5. Modificación a los plazos de la elección de munícipes. Previa solicitud, el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, el OPLE modificó los plazos contenidos en la convocatoria para dicha elección[5], al considerar que el periodo vacacional de la Secretaría de Economía[6] les impedía concluir en tiempo los trámites necesarios para poder manifestar su intención, específicamente la constitución de una Asociación Civil.

Los plazos para la elección de munícipes quedaron de la siguiente forma:

Cargo

Plazo para la manifestación de intención

Entrega de constancia

Plazo para recabar el apoyo ciudadano

Munícipes

Del 03 de diciembre 2018 hasta el 15 de enero de 2019

15 de enero de 2019

Del 16 de enero hasta el 01 de marzo de 2019

6. Solicitud de ampliación del plazo de obtención de apoyo ciudadano al cargo de gobernador. El cuatro de enero, el actor, aspirante a la candidatura independiente a gobernador, solicitó ampliación del plazo referido hasta el tres de marzo.

El veintiuno de enero, el OPLE declaró improcedente su solicitud.

7. Sentencia controvertida. Inconforme, el veintinueve de enero, el actor interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el quince de febrero por el Tribunal local en el sentido de confirmar la improcedencia señalada por el OPLE.

8. Instancia federal

a) Demanda. En desacuerdo, el diecinueve de febrero, el actor promovió, ante el Tribunal local juicio ciudadano, mismo que fue remitido a la Sala Regional.

b) Acuerdo de remisión a la Sala Superior. Mediante acuerdo de veintiuno de febrero, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional remitió el juicio ciudadano al considerar que es de la competencia de esta Sala Superior. Dicho medio de impugnación se recibió en esta Sala Superior el veintidós siguiente.

c) Registro y turno. En su oportunidad, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-30/2019 y turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

II COMPETENCIA

Toda vez que la Magistrada Presidenta de la Sala Regional puso a consideración de esta Sala Superior la competencia del asunto, este órgano jurisdiccional estima que es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio ciudadano promovido por un ciudadano, en su calidad de aspirante a...

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