Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0020-2019), 07-02-2019

Número de expedienteSUP-REC-0020-2019
Fecha07 Febrero 2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-20/2019

RECURRENTE: JESÚS PÁMANES ORTIZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN

TERCERO INTERESADO: MAURO GUERRA VILLARREAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA y LUIS RODRIGO SÁNCHEZ GRACIA

Ciudad de México, a siete de febrero de dos mil diecinueve

Sentencia que desecha la demanda interpuesta por Jesús Pámanes Ortíz, en contra de la resolución dictada por la Sala Regional Monterrey en los juicios ciudadanos identificados con las claves SM-JDC-2/2019 y SM-JDC-3/2019 acumulados, porque no se actualiza el requisito especial de procedencia relacionado con que subsista un planteamiento de constitucionalidad y/o convencionalidad de las normas jurídicas o bien, sobre la interpretación de algún precepto constitucional.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. IMPROCEDENCIA

3.1. Caso concreto

3.2. Recurso de reconsideración (agravios)

3.3. Pronunciamiento de esta Sala Superior

3.3.1. No se actualiza el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración

4. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Comisión de Justicia:

Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional

Comisión Organizadora:

Comisión Estatal Organizadora de la elección del Comité Directivo Estatal del PAN en Nuevo León

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria:

Convocatoria para la Elección de la Presidencia, Secretaría General y siete inegrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el estado de Nuevo León para el periodo 2018 al segundo semestre de 2021, que se llevó a cabo en la jornada electoral del día 11 de noviembre de 2018

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

Sala Regional:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

1. ANTECEDENTES

1.1. Aprobación de la Convocatoria. El dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, autorizó la convocatoria para la elección de los integrantes del comité directivo estatal de dicho instituto en el estado de Nuevo León, para el periodo 2018-2021.

1.2. Aprobación de registro de las planillas participantes. El once de octubre siguiente, la Comisión Organizadora declaró la procedencia del registro de las dos planillas postuladas, tanto por Mauro Guerra Villarreal, como por Sandra Elizabeth Pámanes Ortiz para la elección de presidente, secretario y siete integrantes. Lo anterior, en los términos previstos por el artículo 16 de la Convocatoria de dicha elección[1].

1.3. Renuncia de uno de los integrantes de la planilla encabezada por Mauro Guerra Villarreal. El veintinueve de octubre siguiente, Jorge Adrián Ayala Cantú, quien formaba parte de la planilla de Mauro Guerra Villarreal, renunció a su registro[2].

1.4. Solicitud de sustitución y reincorporación del militante que había renunciado a la planilla y aprobación de dicho registro. El treinta y uno de octubre, Mauro Guerra Villarreal anunció la sustitución de uno de los integrantes de su planilla, a fin de que Jorge Adrián Ayala Cantú se reintegrara a la misma. En ese sentido, el primero de noviembre, la Comisión Organizadora aprobó la procedencia del regreso de Jorge Adrián Ayala Cantú.

1.5. Jornada electoral. El once de noviembre, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN en Nuevo León. En dicha elección, la planilla encabezada por Mauro Guerra Villarreal obtuvo el triunfo.

1.6. Impugnación ante la Comisión de Justicia. El doce de noviembre, Jesús Pámanes Ortiz, en su carácter de militante del PAN, impugnó la integración de la planilla encabezada por Mauro Guerra Villarreal, ante la Comisión de Justicia[3]. En su opinión, Jorge Adrián Ayala Cantú, integrante de la planilla, resultaba inelegible porque en términos de lo previsto por el artículo 16 de la Convocatoria, ningún militante puede ser registrado simultáneamente en más de una planilla en el mismo proceso electoral.

Asimismo, reclamó que la integración de la planilla incumplió con el principio de paridad de género, porque postuló a más mujeres que hombres (5 mujeres y 2 hombres), no obstante que los artículos 16 de la Convocatoria y 72, inciso f) de los Estatutos Generales del PAN sostienen que los Comités Directivos Estatales se integran por siete militantes del partido que sean residentes de la entidad, con una militancia mínima de cinco años; además de que no podrá haber más de cuatro integrantes de un mismo género.

En consecuencia, solicitó que se negara la constancia de ganador a la aludida planilla. Sin embargo, el veinticinco de noviembre, la Comisión de Justicia desestimó los planteamientos del actor y confirmó el triunfo de Mauro Guerra Villarreal.

1.7. Juicio ciudadano local. El treinta de noviembre, Jesús Pámanes Ortiz impugnó la resolución dictada por la Comisión de Justicia ante el Tribunal local. El juicio se registró con el número de expediente JDC-202/2018, en el cual también compareció como tercero interesado Mauro Guerra Villarreal.

El Tribunal local, mediante la resolución de siete de enero de este año, confirmó la determinación de la Comisión de Justicia.

1.8. Juicio ciudadano federal. El diez de enero de este año, el inconforme promovió ante la Sala Regional un juicio ciudadano para cuestionar la resolución del Tribunal local. Dicho juicio se identificó con la clave SM-JDC-2/2019.

Por su parte, el once de enero, Mauro Guerra Villarreal promovió un diverso juicio ciudadano “adhesivo” en contra de la misma sentencia del Tribunal local, el cual se identificó con la clave SM-JDC-3/2019, del índice de la Sala Regional.

El veinticuatro de enero posterior, dicha sala acumuló los juicios; desestimó los planteamientos de Jesús Pámanes Ortiz y, derivado de tales argumentos, consideró innecesario analizar los agravios realizados por Mauro Guerra Villarreal. En consecuencia, confirmó la resolución impugnada.

1.9 Recurso de reconsideración. El veintiséis de enero siguiente, Jesús Pámanes Ortiz interpuso el presente recurso de reconsideración.

1.10. Recepción y radicación. La demanda se remitió a esta Sala Superior el veintisiete de enero y se recibió en la oficialía de partes el...

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