Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1233-2018-Acuerdo2), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-1233-2018
Fecha07 Diciembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1233/2018

ACTOR:

J.M.B.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

S.D.E. CORREA

Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil diecinueve.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada, tiene por cumplida la sentencia emitida en este juicio[1], de conformidad con lo siguiente.

G L O S A R I O

Comisión de Justicia

Comisión de Justicia del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Providencia 337

Providencias con la clave SG/337/2018 emitidas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional

ANTECEDENTES

1. Sentencia[2]. El (7) siete de diciembre, esta Sala Regional revocó parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el expediente TECDMX-JLDC-145/2018, únicamente por lo que ve a la Providencia 337. Dejó sin efectos la resolución de la Comisión de Justicia de (5) cinco de octubre solamente en lo relacionado a la referida providencia y, en consecuencia, ordenó a la mencionada comisión emitir una nueva resolución.

2. Informe sobre el cumplimiento. El (12) doce de diciembre, la Comisión de Justicia informó y remitió a esta Sala Regional las constancias con las que pretende acreditar el cumplimiento a la referida sentencia.

3. Turno por cumplimiento. Ese mismo día, se remitió el expediente a la ponencia de la Magistrada M.G.S.R..

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para emitir el presente acuerdo plenario conforme a las atribuciones con las que cuenta para resolver los medios de impugnación sometidos a su jurisdicción, que incluyen lo relacionado a su ejecución y cumplimiento, pues solo así puede hacerse efectivo el derecho humano al acceso a la tutela jurisdiccional efectiva[3], cuya protección se extiende a la vigilancia del acatamiento de sus resoluciones[4].

SEGUNDA. Actuación colegiada. La materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento del Pleno de esta Sala Regional, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno de este Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99 de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[5].

Esto es así, porque es necesario determinar si la Comisión de Justicia cumplió la sentencia referida, lo cual implica una decisión que no puede ser tomada en un acuerdo de mero trámite, al constituir una determinación que involucra la atribución de la Sala Regional para obtener el cumplimiento de sus resoluciones.

TERCERA. Cumplimiento. En la sentencia emitida en el presente juicio, esta Sala Regional, en esencia, determinó lo siguiente:

  1. Revocar parcialmente la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TECDMX-JLDC-145/2018, únicamente por lo que ve a la Providencia 337;
  2. Dejar sin efectos la resolución de la Comisión de Justicia, emitida el (5) cinco de octubre, solamente en lo relacionado a la Providencia 337;
  3. Ordenar a la Comisión de Justicia que en (2) dos días posteriores a la notificación de la sentencia, emitiera una nueva resolución, e
  4. Informar sobre lo anterior, dentro de las (24) veinticuatro horas siguientes a que la nueva resolución fuera emitida.

De la documentación remitida por la Comisión de Justicia puede advertirse que envió copias certificadas de la resolución de (10) diez de diciembre emitida en el expediente CJ/JIN/243/2018-1, así como de la notificación de la nueva resolución practicada al actor, las que constituyen documentales privadas -de acuerdo con el artículo 14 párrafos 1 inciso b) y 5 de la Ley de Medios- que tienen un valor probatorio indiciario, pero que, al no existir algún otro medio de prueba que desvirtúe su alcance ni estar controvertido su contenido, hacen posible que esta Sala Regional llegue a la presunción de que los hechos que pretenden probar son ciertos.

En este sentido, esta Sala Regional tiene por acreditado que la Comisión de Justicia emitió una nueva resolución dentro del plazo otorgado para tal efecto.

Esto es, la sentencia le fue notificada a la Comisión de Justicia el (7) siete de diciembre, por lo que el plazo de (2) dos días concedido para tal efecto comenzó a correr a partir del (10) diez siguiente, día...

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