Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0668-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0668-2018
Fecha31 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-668/2018.

ACTOR: M.F.M.M..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ.

magistrado ponente: J.M.S.M..

SECRETARIA: C.H.O.Y.J.E.V.G..

COLABORÓ: A.V.M. neri.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave a treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M.F.M.M.[1], por su propio derecho y ostentándose como diputado por el 02 distrito en el estado de V., con cabecera en Tantoyuca, en contra de la sentencia de nueve de agosto del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de V.[2] dentro del

expediente TEV-PES-92/2018, mediante la cual, entre otras cuestiones, se le impuso una multa consistente en 129.34 unidades de medida y actualización, equivalente a la cantidad de $ 10,425.00 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO 00/100 M.N.).

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Juicio Ciudadano Federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

Consideraciones de la responsable.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la sentencia impugnada, toda vez que, contrario a lo aducido por el actor, el tribunal responsable realizó una correcta valoración del caudal probatorio para acreditar la transgresión a la normativa electoral y, en consecuencia, imponerle la multa.

ANTECEDENTES

I. Contexto.

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Inicio de proceso electoral local. El primero de noviembre de dos mil diecisiete, mediante sesión solemne, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de V.[3] quedó formalmente instalado, dando inicio al proceso electoral 2017-2018, para la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de V. de I. de la Llave.
  2. Presentación de Ia denuncia ante el 02 Consejo Distrital con cabecera en Tantoyuca. El quince de junio de dos mil dieciocho, el Partido Acción Nacional[4], por conducto de su representante propietaria ante el citado Consejo Distrital presentó escrito de queja por la presunta contravención a las normas de propaganda política o electoral en contra del actor, en su calidad de candidato a D.L. del citado distrito, por la coalición "Por un V. Mejor", así como del Partido Revolucionario Institucional[5] y del Partido Verde Ecologista de México[6] por culpa in vigilando.
  3. Instauración del Procedimiento Especial Sancionador[7]. El dos de julio, el S. Ejecutivo del OPLEV, acordó instaurar el Procedimiento Especial Sancionador, asimismo, fijó el ocho de julio, para celebrar la audiencia de pruebas y alegatos, a su vez ordenó emplazar a las partes.
  4. Audiencia de pruebas y alegatos. El ocho de julio, se llevó a cabo Ia citada audiencia, en la que comparecieron por escrito las partes sujetas a proceso, entre ellos el actor.
  5. Remisión de expediente e informe circunstanciado. El ocho de julio, el S. Ejecutivo del OPLEV, acordó tener por celebrada la audiencia; y ordenó turnar el expediente a la autoridad responsable.
  6. Primera recepción del PES en el Tribunal Local. El nueve de julio, el Tribunal local recibió el oficio OPLEV/SE/4407/2018 de la misma fecha, por el cual remitió el expediente con clave CG/SE/CD02/PES/PAN/171/2018, así como el informe circunstanciado y demás documentación relativa. Tal medio de impugnación quedó registrado ante ese órgano jurisdiccional bajo la clave TEV-PES-92-2018.
  7. Devolución al OPLEV. El trece de julio, el S. Ejecutivo del OPLEV, tuvo por recibido el acuerdo de devolución dictado en el expediente TEV-PES-92/2018 por la autoridad responsable, así como el expediente administrativo de rubro CG/SE/CD02/PES/PAN/1 1712018. En atención a lo solicitado, el S. Ejecutivo del OPLEV, ordenó reponer el procedimiento especial sancionador y realizar diligencias de investigación.
  8. Diligencias. El dieciocho de julio, se tuvo por recibido y cumplimentado los informes requeridos por la Secretaría Ejecutiva del OPLEV y se señaló fecha para la audiencia de pruebas y alegatos.
  9. Segunda audiencia. El veinticinco de julio, se realizó la audiencia de pruebas y alegatos, en la que la Secretaría Ejecutiva del OPLEV hizo constar que no compareció la parte denunciante, ni el denunciado M.F.M.M.; el PRI compareció mediante escrito; así como, el PVEM.
  10. Segunda Remisión. El veintiséis de julio, mediante oficio OPLEV/SE/471412018, el S. Ejecutivo del OPLEV, remitió nuevamente al Tribunal responsable el expediente original completo CG/SE/CD02/PES/PAN/171/2018.
  11. Segunda recepción del PES en el Tribunal local. El veintiocho de julio, se recibió el expediente TEV-PES-92/2018, asimismo solicitó por conducto de la Sala Regional Especializada, al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que informara la situación económica del candidato denunciado.
  12. Recepción de información. El tres de agosto, se acordó la recepción de la información señalada en el punto anterior y el seis siguiente el acuse de recepción de la Sala Regional Especializada de dicho requerimiento.
  13. Acto impugnado. El nueve de agosto, el Tribunal local emitió sentencia en el expediente TEV-PES-92/2018, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

[…]

RESUELVE

PRIMERO. Es existente la violación objeto de la denuncia.

SEGUNDO. Se impone a M.F.M.M. una sanción consistente en una multa, cuya cantidad se precisa en el considerando décimo apartado a), de la presente sentencia.

TERCERO. Se impone a los partidos Revolucionario lnstitucional y Verde Ecologista de México una sanción consistente en amonestación pública, como se razono en el considerando décimo apartado b), de la presente sentencia.

CUARTO. En su oportunidad, publíquese la presente sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional y en la página de internet de este Tribunal.

[…]

  1. Notificación. El diez de agosto, se le notificó al actor la resolución señalada en el numeral anterior.

II. Juicio Ciudadano Federal.

  1. Presentación de demanda. El catorce de agosto, M.F.M.M., presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la resolución señalada.
  2. Recepción. El quince de agosto, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y las constancias relativas al juicio.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó que se integrara el expediente SX-JDC-668/2018 y se turnara a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos contenidos en el artículo 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación y admisión. El veintiuno de agosto, el Magistrado encargado de la sustanciación del juicio radicó y admitió la demanda.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor declaró cerrada la instrucción.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal...

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