Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1012-2018), 2018

Fecha23 Agosto 2018
Número de expedienteSCM-JDC-1012-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SCM-JDC-1012/2018, SCM-JDC-1013/2018 y SCM-JRC-133/2018 ACUMULADOS

PROMOVENTES: J.T. NÚÑEZ y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

TERCEROS INTERESADOS: G.V.H., A.D.L.S.D. y PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: A.I.M.H.

SECRETARIO: A.M. CASTILLO

Ciudad de México, a veintitrés de agosto de dos mil dieciocho[1].

La S. Regional Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve los juicios citados al rubro, en el sentido de revocar parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de G., emitida en el juicio electoral ciudadano y en el juicio de inconformidad con las claves de expediente TEE/JEC/112/2018 Y TEE/JIN/045/2018 ACUMULADOS.

GLOSARIO

Actora: J.T.N.

Ayuntamiento de Coyuca: Ayuntamiento de Coyuca de B., en el Estado de G.

Consejo Distrital 08: Consejo Distrital Electoral 08 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G., con sede en Acapulco de J., en el Estado de G.

Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de G.

INE: Instituto Nacional Electoral

Instituto de G.: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

Juicio de la Ciudadanía: Juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía

Juicio de Revisión: Juicio de Revisión Constitucional Electoral

Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral

Ley de Medios Local: Ley Número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G.

Ley Electoral Local: Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de G.

MC: Partido Movimiento Ciudadano

MORENA: Partido MORENA

Municipio de Coyuca: Municipio de Coyuca de B., en el Estado de G.

PAN: Partido Acción Nacional

PES: Partido Encuentro Social

PRD: Partido de la Revolución Democrática

PRI: Partido Revolucionario Institucional

Tribunal de G.: Tribunal Electoral del Estado de G.

S. Superior: S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia Impugnada: La emitida por el Tribunal de G. el dos de agosto, al resolver el juicio electoral ciudadano y el juicio de inconformidad TEE/JEC/112/2018 y TEE/JIN/045/2018 Acumulados

ANTECEDENTES

De las demandas, informes circunstanciados y constancias de los expedientes, se advierte lo siguiente:

I.P. electoral local

1. Elección. El uno de julio se llevó a cabo la jornada electoral para renovar diversos cargos, entre ellos, a quienes integrarán el Ayuntamiento de Coyuca.

2. Resultados. El cuatro de julio, el Consejo Distrital 08 llevó a cabo el cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Coyuca, realizó la declaratoria de validez de la elección, entregó las constancias de mayoría a las candidaturas a la presidencia y sindicatura postuladas en coalición por MORENA y PES, y a su vez, efectuó la asignación de ocho regidurías por el principio de representación proporcional, de las cuales, seis se otorgaron por porcentaje de votación como primeras regidurías al PAN, PRI, PRD, MC, MORENA y PES, respectivamente, mientras que las dos restantes se dieron por resto mayor al PRI y MORENA.[2]

II. Instancia local

1. Juicios. El ocho y nueve de julio, la Actora interpuso juicio electoral ciudadano[3] y el PRI promovió juicio de inconformidad, respectivamente, para controvertir la asignación de regidurías de representación proporcional, así como el cómputo municipal, la declaración de validez de esa elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas.

2. Resolución. El dos de agosto, el Tribunal de G. confirmó dichos actos, mediante el dictado de la Sentencia Impugnada, misma que se notificó personalmente a la Actora y al PRI en esa fecha.

III. Instancia federal

1. Demandas. En contra de la Sentencia Impugnada, el seis de agosto, la Actora presentó dos Juicios de la Ciudadanía y el PRI un Juicio de Revisión.

2. Turno y radicación. Recibidas las constancias en esta S. Regional, mediante acuerdo de siete de agosto, el Magistrado Presidente ordenó integrar los Juicios de la Ciudadanía SCM-JDC-1012/2018 y SCM-JDC-1013/2018 así como el Juicio de Revisión SCM-JRC-133/2018, y los turnó a su Ponencia para instruirlos y presentar los proyectos de sentencia respectivos.

3. Instrucción. El ocho de agosto, el Magistrado Instructor radicó los expedientes; el trece de agosto admitió las demandas y, posteriormente, al no existir actuación pendiente por desahogar, cerró la instrucción de los tres juicios mencionados.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, al ser dos Juicios de la Ciudadanía promovidos por una ciudadana en calidad de candidata a regidora postulada por el PRD, y un Juicio de Revisión interpuesto por un partido político, todos a fin de controvertir una resolución emitida por el Tribunal de G. en que la materia de impugnación se vincula con la elección del Ayuntamiento de Coyuca. Supuesto competencia de este órgano jurisdiccional y entidad sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186, fracción III, incisos b) y c), y 195, fracciones III y IV, inciso b).

Ley de Medios: artículos 3, párrafo 2, incisos c) y d); 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f); 83, párrafo 1, inciso b), fracción I; 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso b).

SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta S. Regional, deben acumularse los presentes Juicios de la Ciudadanía y el Juicio de Revisión, pues no obstante que los primeros fueron promovidos por la Actora y el último por el PRI, lo cierto es que en todas las demandas se controvierte la Sentencia Impugnada, lo cual es suficiente para concentrar en un mismo acto el estudio correspondiente a cada una, y evitar la emisión de resoluciones contradictorias.

Por ende, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Medios, el Juicio de Revisión SCM-JRC-133/2018 y el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1013/2018 se acumulan al diverso Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1012/2018, por ser este último el que se interpuso antes que los demás, razón por la cual deberá agregarse copia certificada de esta resolución a los juicios acumulados.

TERCERO. Terceros interesados. En términos de lo dispuesto en los artículos 12, párrafo 1, inciso c), y 17, párrafo 4, de la Ley de Medios, se tienen por presentados a los terceros interesados mediante sus respectivos escritos de comparecencia, como se muestra en la siguiente relación:

Terceros interesados

Expedientes

G.V.H.: a quien se asignó una regiduría de representación proporcional, postulado en el primer lugar de la planilla registrada por el PRD como candidato propietario.

SCM-JDC-1013/2018

A. de los S.D.: a quien se entregó la constancia de mayoría como presidente municipal electo postulado en coalición por MORENA y PES.

SCM-JRC-133/2018

PES: que a través de la coalición que conformó con MORENA, postuló las candidaturas a presidencia y sindicatura que resultaron electas.

Esto, pues los escritos de los terceros interesados, contienen los nombres y firmas de quienes comparecen con tal carácter, y en ellos consta la pretensión concreta de cada uno y la razón del interés jurídico incompatible con el que persigue la Actora en los Juicios de la Ciudadanía, o con la pretensión del PRI en el Juicio de Revisión.

Además, los terceros...

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